Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Salud
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE MANDAN PONER EN VIGOR LAS LEYES SOBRE HIGIENE)

No. 643, Aprobado el 1º de Octubre de 1918

Publicado en La Gaceta No. 223 del 3 de Octubre de 1918

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

ACUERDA:

Dejando mucho que desear el estado sanitario de algunas ciudades de la República, como consecuencia del contagio de la influenza y complicaciones, que de afuera llegan, y con el fin de evitar su propagación y de impedir que azote el país.
ACUERDA:

Suspender por ahora, todas las reuniones públicas, las funciones teatrales y otras aglomeraciones de gentes. Las más estrictas leyes de higiene se pondrán en prácticas. Los Jefes Políticos, el Consejo Superior de Sanidad y las Juntas Locales se encargarán del cumplimiento del presente acuerdo, que regirá desde su publicación por bando.


Comuníquese.- Managua, 1º de Octubre de 1918. CHAMORRO.- El Ministro de Policía.- MONTALVÁN.
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