Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(CRÉASE IMPUESTO SOBRE MENSAJES TELEGRÁFICOS, RADIOGRÁFICOS O CABLEGRÁFICOS)

DECRETO No 140, Aprobado el 5 de Octubre de 1949.

Publicado en La Gaceta No. 235 del 27 de Octubre de 1949.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado la siguiente,

DECRETO No. 140

La Cámara de Diputados y la del Senado de la República de Nicaragua,
DECRETAN:

Artículo 1º.-Créase un impuesto de cinco centavos de córdoba (C$ 0.05) sobre cada mensaje telegráfico, radiográfico o cablegráfico que se deposite en las oficinas nacionales o particulares del país, cualquiera que sea el número de palabras del mensaje.

Artículo .-Este impuesto se cobrará por medio de un timbre fiscal de igual valor que le adherirá al original o al mensaje citado

Artículo 3º.-Este timbre se manejará para su expendio, en la forma en que se manejan las especies fiscales; y la renta que produzca se depositará en el Banco Nacional de Nicaragua mensualmente en una cuenta especial que se llevará con el nombre «Fondo de Pensiones de Retiro y Montepío de la Guardia Nacional,» a fin de disponer de dicho fondo de acuerdo con el Arto. 35 del Código de Retiros y Pensiones de la Guardia Nacional de Nicaragua y un Reglamento respectivo.

Artículo 4º.-El diseño y demás pormenores del timbre serán objeto de la Ley Reglamentaria que dicte el despacha correspondiente.

Artículo 5º.-Solo estarán exentos del pago de la tasa creada por esta ley los mensajes oficiales de las oficinas del Gobierno y los que depositen las personas que gozan de inmunidad conforme la Constitución.

Arto. Esta ley principiará a regir desde su publicación en «La Gaceta Diario Oficial».

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -Managua, D. N., 5 de Octubre de 1949.- (f) Manuel F. Zurita, D. P. (f) Justo Jarquín, D. S. (f) Aarón Tuckler, D. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 5 de Octubre de 1949. (f) Pedro A. Blandón, S. P.-(f) Salvador Castillo, S. S, (f) Pablo Rener, S. S.

Por Tanto. Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D. N., 18 de Octubre de 1949. V. M. ROMÁN, Presidente de la República, León Debayle, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.
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