Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE SURINAM

DECRETO A.N. N°. 8325, aprobado el 27 de septiembre del 2017

Publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 189 del 05 de octubre del 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Inspirados por el deseo de profundizar las relaciones amistosas entre la República de Nicaragua y la República de Surinam;
II

Conscientes de la existencia de intereses mutuos y de la necesidad de coordinar esfuerzos para alcanzar objetivos comunes;
III

Convencidos de la importancia de desarrollar una cooperación efectiva y recíproca en los ámbitos de interés para ambos países, con miras a desarrollar sus países;
IV

Expresando la voluntad de consolidar y promover las relaciones de cooperación entre los dos países sobre la base de los principios de respeto a la soberanía nacional, la igualdad y el beneficio mutuo de conformidad con el derecho internacional y la legislación de los respectivos países.
POR TANTO

En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 8325

DECRETO DE APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE AMISTAD Y COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE SURINAM

Artículo 1 Aprobar el "Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación entre la República de Nicaragua y la República de Surinam", suscrito en Managua el 11 de agosto de 2017.

Artículo 2 El Acuerdo conforme a su artículo VIII, entrará en vigor en la fecha de la última notificación recibida mediante la cual cada Parte haya notificado a la otra la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.

Artículo 3 El presente Decreto, entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto: Publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
ACUERDO MARCO
DE AMISTAD Y
COOPERACIÓN ENTRE
LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Y
LA REPÚBLICA DE SURINAM

La República de Nicaragua y la República de Surinam, en adelante denominadas "las Partes";

INSPIRADOS por el deseo de profundizar las relaciones amistosas entre los dos países;

CONSCIENTES de la existencia de intereses mutuos y de la necesidad de coordinar esfuerzos para alcanzar objetivos comunes;

CONVENCIDOS de la importancia de desarrollar una cooperación efectiva y recíproca en los ámbitos de interés para ambos países, con miras a desarrollar sus países;

EXPRESANDO la voluntad de consolidar y promover las relaciones de cooperación entre los dos países sobre la base de los principios de respeto a la soberanía nacional, la igualdad y el beneficio mutuo de conformidad con el derecho internacional y la legislación de los respectivos países.

Han acordado lo siguiente:
Artículo I

Las Partes se comprometen a promover, de acuerdo con sus respectivas legislaciones nacionales, cooperación en áreas de interés común para ambos países, de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo II

La cooperación en el presente Acuerdo incluirá áreas de interés común, incluidas la cooperación económica, comercial, financiera, industrial, agrícola, científica, educativa, técnica y cultural, así como otros ámbitos que acuerden las Partes. Los programas y proyectos dentro de las áreas mencionadas en el párrafo anterior se elaborarán en acuerdos complementarios, que especificarán, entre otras cosas, los objetivos de los programas y proyectos, su calendario y las obligaciones, incluidas las financieras, de cada una de las Partes. Las Partes podrán celebrar periódicamente reuniones de consulta política entre representantes de alto nivel de los Ministerios de Relaciones Exteriores, sobre cuestiones relativos a relaciones bilaterales entre las Partes, así como sobre asuntos internacionales.
Artículo III

Este Acuerdo constituye el marco institucional que regula la cooperación, sobre la base del cual las dos Partes pueden firmar acuerdos complementarios en cada área de interés.

Dichos acuerdos complementarios especificarán los programas y proyectos
de cooperación, sus metas, objetivos, recursos financieros y técnicos y calendarios de trabajo, y especificarán los ámbitos en que se ejecutarán.

Además, las agencias y organismos de la República de Surinam y de la República de Nicaragua podrán concluir los documentos de cooperación sectorial que consideren necesarios para fortalecer las relaciones bilaterales después de la coordinación y consulta con los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes.
Artículo IV

Las Partes acuerdan establecer una comisión mixta compuesta por cuatro (4) representantes de cada país y los asesores que se estimen convenientes para reunirse anualmente, alternando en la República de Surinam y la República de Nicaragua para preparar y aprobar acuerdos complementarios y seguimiento de la aplicación del presente Acuerdo. La Comisión estará presidida y coordinada por los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores.
Artículo V

Este Acuerdo, así como las medidas adoptadas al respecto, no afectarán a los compromisos internacionales de cada Parte derivados de los tratados de los que sean parte.
Artículo VI

Las diferencias entre las Partes sobre la interpretación o ejecución del presente Acuerdo se resolverán amigablemente mediante consultas directas entre las Partes por vía diplomática.
Artículo VII

Este Acuerdo podrá ser modificado y enmendado por un acuerdo escrito entre las dos Partes. Las modificaciones y enmiendas surtirán efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo VIII del presente Acuerdo.
Artículo VIII

El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación recibida mediante la cual cada Parte haya notificado a la otra la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
Artículo IX

El presente Acuerdo tendrá vigencia por un período de cinco (5) años y se renovará automáticamente por períodos sucesivos iguales, a menos que una de las Partes notifique por escrito a la otra Parte por vía diplomática su intención de no renovar el Acuerdo, por lo menos tres (3) meses antes de la fecha de expiración de la vigencia del Acuerdo.

Cualquiera de las Partes podrá también informar a la otra de su intención de terminar el presente Acuerdo en cualquier momento y la terminación surtirá efecto tres (3) meses después de la fecha de notificación a la otra Parte.

La terminación del presente Acuerdo no afectará la ejecución de los programas y proyectos de cooperación firmados en el marco del presente Acuerdo o de Acuerdos Complementarios.

Dado en la Ciudad de Managua a los once días del mes de Agosto de 2017, en tres originales en los idiomas holandés, español e inglés. Todos los textos son igualmente auténticos. En caso de divergencia de interpretación prevalecerá el texto en inglés.

Por la República de Nicaragua. DENIS MONCADA COLINDRES, Ministro de Relaciones Exteriores. Por la República de Surinam, YLDIZ POLLACK-BEIGHLE, Ministra de Relaciones Exteriores.
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