Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZACIÓN A SUSCRIBIR CON LA ASOCIACIÓN PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y EL DESARROLLO INTERNACIONAL CONVENIO DE DONACIÓN POR 50 MILLONES DE DÓLARES)

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 154-95, Aprobado el 23 de Junio de 1995

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 21 de Agosto de 1995

El Presidente de la República de Nicaragua,

en uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

ACUERDA:

Artículo 1.-Autorizar al Doctor Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas y al Doctor Roberto Mayorga Cortés, Embajador de Nicaragua en Washington, indistintamente, para que en representación de la República de Nicaragua, suscriba con la Asociación para la Reconstrucción y el Desarrollo Internacional (Banco Mundial), el Convenio de Donación No.TF-233396 con un monto de US$ 50. 000.000 (CINCUENTA MILLONES DE DÓLARES) Y EL EQUIVALENTE EN DÓLARES DE 10 MILLONES DE FLORINES HOLANDESES Y 60 MILLONES DE CORONAS SUECAS, este equivalente en dólares será redeterminado por la Asociación al recibo y conversión de la Contribución Holandesa y la Contribución Sueca respectivamente.

Artículo 2.- La trascripción de este Acuerdo servirá en la acreditación de la representación del Ministro de Finanzas y del Embajador en Washington, para la firma del contrato atrás relacionado, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados con la Asociación para la Reconstrucción y el Desarrollo Internacional (Banco Mundial).

Artículo 3.-El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en el Diario Oficial, La Gaceta.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintitrés días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.
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