Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONCÉDESE CONCESIÓN DE EXPLOTACIÓN MINERA A "EXPLORACIÓN MINERA LATINOAMERICANA, S. A."

DECRETO N°. 167-DRN, aprobado el 07 de julio de 1971

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 158 del 16 de julio de 1971

Concédese Concesión de Explotación Minera a "Exploración Minera Latinoamericana, S. A."

JUAN JOSÉ MARTINEZ L.,
Ministro de Economía, Industria y Comercio,

CERTIFICA:

Que en el Tomo Tercero, páginas ciento noventa y nueve a doscientas una, del Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, dictados en asuntos relacionados con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales, se encuentra el Decreto que literalmente dice:

Decreto N°. 167-DRN

El Presidente de la República,

Vista la solicitud presentada a la Dirección General de Riquezas Naturales, a las diez y veinte minutos de la mañana del día treinta y uno de Marzo de mil novecientos setenta y uno, por la firma "EXPLORACIÓN MINERA LATINOAMERICANA, S. A.", para que se le otorgue una Concesión de Explotación de Oro, Plata, Cobre, Plomo, Zinc, Tungsteno, Manganeso, Molibdeno, Fluorita y Barita, sobre un área o zona de 17.80 Km2, o sean diecisiete mil ochocientos metros cuadrados de extensión, localizada en el Departamento de León, cuya área forma un cuadrilátero delimitado de la siguiente forma: Se parte del Punto A que es la intersección de las coordenadas geográficas siguientes: Latitud Norte 12° 44' 01" y Longitud Oeste 86° 46' 10", y tiene las coordenadas del Departamento de Geodesia del Ministerio de Fomento de Managua 14,07.550.00 Norte y 5,25.000.00 Este. De este punto se miden 4.450 metros con rumbo Norte franco y se llega al punto B; del punto B se miden 4.000 metros con rumbo Este franco y se encuentra el punto C; del punto C se miden 4.450 metros con rumbo Sur franco y se encuentra el punto D; del punto se miden 4.000 metros con rumbo Oeste franco y se encuentra el punto A, cerrándose de esta manera el cuadrilátero.

Considerando:

Que la solicitud fue presentada ante la oficina competente en la forma y con los requisitos de Ley, habiéndose observado en su tramitación todos los preceptos legales.

Que el establecimiento de empresas destinadas a la explotación de minerales, que cuenten con capacidad técnica y económica suficiente para garantizar el éxito de sus operaciones, son de positivo beneficio para la economía en general del país.

Por Tanto:

De conformidad con lo expuesto y lo establecido en el Artículo 88 de la Constitución Política y de acuerdo con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Decreta:

Primero: Otorgar a la firma "EXPLORACIÓN MINERA LATINOAMERICANA, S. A.", una Concesión de Explotación de Oro, Plata, Cobre, Plomo, Zinc, Tungsteno, Manganeso, Molibdeno, Fluorita y Barita, por el término de diez (10) años, sobre un área o zona de una extensión de 17.80 Km.2, o diecisiete mil ochocientos metros cuadrados, localizada en el Departamento de León, con los detalles de ubicación medida que constan en la solicitud respectiva y relacionados en el presente Decreto.

Segundo: Esta concesión otorga al solicitante, los privilegios establecidos en las leyes antes citadas y le impone las obligaciones contenidas en las mismas.

Tercero: De conformidad con las ya citadas leyes, proceda la firma "EXPLORACIÓN MINERA LATINOAMERICANA, S. A.", a constituir un Depósito de Garantía por la cantidad de SETENTA MIL CÓRDOBAS (C$70,000.00) y a pagar un Impuesto de Otorgamiento por la suma de CATORCE MIL CÓRDOBAS (C$14,000.00), dentro del término de treinta días, contados a partir de la fecha de notificación de este Decreto, bajo los apercibimientos legales si no cumple.

Cuarto: El beneficiario deberá negociar en el Banco Central de Nicaragua, todas las divisas y valores que necesitare vender para proveerse de moneda nacional.

Quinto: Se obliga al beneficiario, a respetar los derechos vigentes que con anterioridad a este Decreto, hayan sido otorgados y a efectuar dentro de los límites de su concesión, los trabajos que correspondan conforme a la técnica minera, con una inversión mínima anual de SETENTA MIL DÓLARES (US$70,000.00), so pena de cancelarle su concesión si no cumple.

Sexto: Este Decreto, comenzará a regir a partir de la fecha en que se libre el Titulo correspondiente. -Notifíquese al interesado para que, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de su notificación, exprese su aceptación en la forma y condiciones en que ha sido otorgado. - Inscríbase y publíquese en su oportunidad, en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, a los siete días del mes de Julio de mil novecientos setenta y uno. - (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República. – (f) Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía Industria y Comercio, por la Ley".

Asimismo, CERTIFICA que en el mismo Libro de Decretos, Acuerdos y Resoluciones, en la página doscientos tres, se encuentra la Resolución que a la letra dice:

"Resolución N° 331-DRN

Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Managua, Distrito Nacional, nueve de Julio de mil novecientos setenta y uno. - Las doce y quince minutos de la tarde.

Vistos:

Primero: El escrito presentado por el Señor Marco A. Benavente, en su carácter de Presidente y Apoderado de la firma "EXPLORACIÓN MINERA LATINOAMERICANA, S. A.", en el que manifiesta por parte de dicha firma, la aceptación del Decreto N°. 167-DRN del 7 de Julio de 1971.

Segundo: La Garantía Irrevocable Nº 710, expedida por el Banco Nicaragüense, por cuenta de la firma antes citada, para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Concesión de Explotación de Minerales, otorgada por el Decreto N° 167-DRN antes citado.

Considerando:

Que la firma antes mencionada, ha aceptado el otorgamiento de la Concesión y que ha constituido el Depósito de Garantía que ordena la Ley.

Que ha pagado su derecho de otorgamiento de CATORCE MII, CÓRDOBAS (C$14,000.00), según Boleta Única de Entero N°. 906730, del 9 de Julio de 1971.

Por Tanto:

De conformidad con la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales y la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,

Resuelve:

Primero: Autorizase a la firma "EXPLORACIÓN MINERA LATINOAMERICANA, S. A.", para que inicie sus actividades de explotación, en la Concesión que le fue otorgada por el Decreto No. 167-DRN antes citado.

Segundo: Líbrese Certificación del referido. Decreto y de esta Resolución, para guarda de sus derechos. – (f) Daniel Tapia Mercado, Ministro de Economía, Industria y Comercio, por la Ley".

Y a solicitud de la firma "'EXPLORACIÓN MINERA LATINOAMERICANA, S. A.", se extiende la presente CERTIFICACIÓN que constituye el TITULO ORIGINAL de la Concesión de Explotación de Minerales, cuyo plazo deberá contarse a partir de esta Fecha. - Esta CERTIFICACIÓN se extiende, firmada rubricada y sellada con el sello del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en cada uno de sus folios y refrendada por el Director General de Riquezas Naturales, en la ciudad de Managua, Distrito Nacional, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos setenta y uno. - JUAN JOSÉ MARTINEZ L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. - Gilberto Bergman Padilla. Director General de Riquezas Naturales.
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