Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Municipal
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE DISPONE ORDENAR DIARIAMENTE LA LIMPIEZA DE LAS PLAZAS, CALLES Y SOLARES DE ESTA CIUDAD, Y SE PROHÍBE LA VENTA DE FRUTAS DE TODA CLASE

ACUERDO PRESIDENCIAL, Aprobado el 23 de Marzo de 1895

Publicado en La Gaceta No. 124 del 29 de Marzo 1895

El Presidente de la República aprueba el siguiente acuerdo:

“El Jefe Político del Departamento, considerando: que según los informes comunicados por la Gobernación de Policía de este distrito, reacción la viruela en algunos de los barrios de esta ciudad y que el vecindario al mismo tiempo se halla amenazado de otra clase de enfermedades, acuerda:

1º- Ordenar diariamente la limpieza de las plazas, calles, solares y los suburbios de esta ciudad, lo mismo que la blanqueada de los edificios públicos y particulares por una vez.

2º- Prohibir la venta de frutas de toda clase en el Mercado y plazas públicas de esta ciudad y la velada de los cadáveres por más de doce horas; con excepción de las personas que mueren á consecuencia de la enfermedad de la viruela que inmediatamente serán inhumados.

3º- Prohibir la botada de la basura é inundaciones en los suburbios de la población, debiendo los Alcaldes determinar los lugares adecuados para el depósito de ellas, y que no disten menos de trescientas varas de las últimas casas de la población.

4º- El presente acuerdo se llevará á debido efecto por los señores Director y Sub-Director de la Policía y Alcaldes de esta ciudad.

5º- Los que contravengan á esta disposición quedarán incursos en una multa de cinco ó diez pesos, conmutables con igual número de días de arresto.

6º- Remítase el presente acuerdo al conocimiento del Supremo Gobierno para su aprobación, y empezará á regir desde la fecha de su publicación- Managua, 21 de Marzo de 1895.- Arce.

Comuníquese- Managua, 23 de Marzo de 1895.- Zelaya- El Ministro General.- Baca, h.
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