Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Normas Técnicas
Abrir Gaceta
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE CARACTERIZACIÓN, REGULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRO ECOLÓGICA

NORMA TÉCNICA N°. NTON 11 037-12, aprobada el 30 de abril de 2013

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 123 del 03 de julio de 2013


CERTIFICACIÓN

La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento diecisiete (117) a la ciento veintisiete (127), se encuentra el Acta No. 001-2013 “Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad”, la que en sus partes conducentes, expone:”En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del viernes quince de febrero del dos mil trece, reunidos en la Sala de Conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria enviada previamente a los Miembros de la Comisión por la Secretaría Ejecutiva el 30 de enero del dos mil trece, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), están presentes los Miembros titulares y delegados de la CNNC: Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Benjamín Dixon, en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Hilda Espinoza, en representación de la Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Miguel Ángel Baca Jiménez, en representación de la Ministra de Salud (MINSA); Luz Elena Sequeira, en representación de la Ministra del Trabajo (MITRAB); Oscar Escobar, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Sheyla Gadea Salas, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Ocampo Silva, en representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas , en representación de las Organizaciones Privadas de Sector Agropecuario; Eduardo Fonseca Fábregas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Comercial; Zacarías Mondragón, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Industrial; Brenda Ayerdis, en representación de las Organizaciones de los Consumidores (Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI); María del Carmen Fonseca, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Científico–técnico. Asi mismo, participan en esta Sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC, y los siguientes invitados especiales: Jorge Enrique Rodríguez del MAGFOR; Jorge Hernández del MITRAB; Noemí SolanoLacayo, Patricia Cruz, Adela Miranda, Guillermo Marín, Ingrid Matus Vado, Blanca Díaz, Karla Brenes Sirias, Salvador Guerrero, Sílfida Miranda, Mariela Loáisiga García, Gisela Alfaro Jarquín, Ángela Zelaya y Denis Saavedra todos ellos de parte del MIFIC. No asistió el representante del Instituto Nicaragüense de Energía (INE).- Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada y se declara abierta la Sesión Ordinaria Nº 001-2013(…). III) PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES La Compañera Noemí Solano Lacayo, procede a realizar la presentación de cinco (5) Normas Técnicas Nicaragüenses para aprobación de la CNNC, de las cuales tres (3) son de carácter voluntarias y dos (2) obligatorias (…) los miembros de la CNNC dan por aprobadas las normas presentadas.(…)5) NTON 11 037 – 12 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Caracterización, Regulación y Certificación de Unidades de Producción Agroecológicas;(…).No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el quince de febrero del dos mil trece”.(f) Orlando Solórzano (Legible) – Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, la que firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de abril del año dos mil trece. Lic. Sara Amelia Rosales. C. Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE CARACTERIZACIÓN, REGULACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRO ECOLÓGICA

NTON 11 037 – 12

NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE

La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 11 037 – 12 Caracterización, Regulación, y Certificación de Unidades de Producción Agroecológica ha sido aprobada por el Comité Técnico de caracterización, regulación y certificación de unidades de producción agroecológica y en su revisión y aprobación participaron las siguientes personas:

Amanda Lorío Arana MAGFOR Jorge
Rodríguez Jarquin MAGFOR
Jader Guzmán Neira MAGFOR
Armando Gómez Romero MAGFOR
Rubén Machado García MAGFOR
Freddy Urroz Talavera MAGFOR
Gladys Marlene Cruz MAGFOR
Roger Muñoz Johnnyson MAGFOR
Benjamín Herrera Nájera MAGFOR
Octavio Guerrero Madrigal GIZ/SIMEDIA
Byron Walsh Ramirez GIZ/SIMEDIA
Mauricio Carcache Vega MAGFOR/IICA
Miguel Sandino Sánchez REPRAC
Brenda Ayerdis Castillo LIDECONIC
Sandra López Fernández GPAE/FUDEGL
Denis Cáceres Castellon GPAE
Blanca Landero Betanco Cooperativa Mujer Ejemplar
Luis Valverde Luna MAONIC
Regina Belli Honguitos Nica
Manuel Morales Navarro PCAC/UNAG
Jaime Picado Zamora BIOLATINA
Maria Medina OCIA
Francisco Salmerón U N A
Elbenes Vega INTA
Falguny Guharay SIMAS
Gustavo Zapata Moses INAFOR
Nicolás Murillo Parrales MARENA
Mario Gutiérrez Alarcon MARENA Miguel
Monimbo Bolaños MEFCCA
Henry Mendoza CAFENICA
Karla Brenes Sirias MIFIC

Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su sesión de trabajo el día martes 29 de Enero de 2013.

1. OBJETO

Establecer directrices y procedimientos para la caracterización, verificación, regulación y certificación de unidades de producción bajo el enfoque agroecológico.

2. CAMPO DE APLICACIÓN

Esta norma es aplicable a la caracterización, registro, verificación y certificación de las unidades de producción agroecológica en todo el territorio nacional.

3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGIA

3.1 Acreditación. Atestación. (5.2) de tercera parte relativa a un organismo de evaluación de la conformidad (2.5) que manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a cabo tareas especificas de evaluación de la conformidad.

3.2 Agricultura Agroecológica. Tiene como base científica la agroecología. Proceso productivo donde se aprovechan al máximo los recursos locales y la sinergia de los procesos a nivel del agro ecosistema: su estrategia es el manejo del sistema de producción o la finca, utiliza prácticas que favorecen su complejidad (agroforestería, silvopastoriles, policultivos). Adopta el control biológico, la biofertilización y la nutrición orgánica de manera óptima.

3.3 Agricultura Convencional. Proceso productivo en la agricultura que se caracteriza por un alto uso de insumos químicos y recursos externos y está fundamentada en la adición de insumos externos para el potenciamiento de la producción en un mayor volumen por unidad de áreas sin evaluar costos e impacto ambiental.

3.4 Agricultura Orgánica. Sistema de producción que trata de utilizar al máximo los recursos de la finca, dándole énfasis a la fertilidad del suelo y la actividad biológica y al mismo tiempo, a minimizar el uso de los recursos no renovables y no utilizar fertilizantes ni plaguicidas sintéticos para el manejo del cultivo y sus plagas con el objetivo de proteger el medio ambiente y la salud humana.

3.5 Agrobiodiversidad. Especies de microorganismos, animales y plantas de interés económico en un sistema de producción; complejo de organismos que interactúan bajo las condiciones particulares de cada sistema agrícola. Su manejo y conservación es esencial para la sostenibilidad de la agricultura

3.6 Agroecología. Ciencia que ofrece la base científica para una agricultura sostenible. Se apropia de varias disciplinas para el análisis de todo tipo de proceso de la actividad agraria, con el propósito de comprender el funcionamiento de los ciclos minerales, las transformaciones de energía, los procesos biológicos y las relaciones socioeconómicas.

3.7 Agroecosistema. Ecosistema natural intervenido por la acción del hombre y sus procesos de producción que cuenta con una o más poblaciones de utilidad agrícola y el ambiente con el cual interactúa. Sus componentes principales son los subsistemas de cultivos o de animales y se identifica prácticamente con las parcelas o áreas de la finca donde se tienen cultivos y sus asociaciones o las unidades de producción pecuarias, constituyendo cada una de esta un agro ecosistema.

3.8 Agrosilvopastoril. Prácticas productivas asociadas a la restauración de suelos, bosques y fuentes de agua en un sistema de producción donde se mezclan árboles, cultivos y animales.

3.9 Agua Limpia. Agua proveniente de una fuente mejorada sin turbidez; pozos perforados, pozos excavados protegidos, manantial protegido, rio o cosecha de agua de lluvia que puede ser utilizado para consumo humano domestico y para los animales en la zona rural.

3.10 Agua Residual. Agua que resulta después de haber sido utilizada en el domicilio, actividades agrícolas, ganaderas o agro industriales. Son aguas contaminadas con residuos orgánicos e inorgánicos que deben ser depuradas o tratadas antes de ser devueltas al Sistema o a la Naturaleza.

3.11 Agua Saludable. Agua apta para el consumo humano la cual a sido tratada para hacerla potable.

3.12 Arvense. Termino genérico para denominar maleza, mala hierba, monte o planta indeseable a cualquier especie vegetal que crece de forma silvestre en una zona cultivada o controlada por el ser humano
5493
como cultivos agrícolas o jardines. Esto hace que prácticamente cualquier planta pueda ser considerada mala hierba o maleza si crece en un lugar en el que no es deseable.

3.13 Asocio de Cultivos. Es el arreglo espacial de cultivos de diferentes especies con el fin de potenciar la producción, reciclaje de nutrientes y energía.

3.14 Autoridad Competente. Institución, área específica encargada del registro y control y habilitación de procesos de producción regidos o articulados a través de los marcos legales y técnicos desarrollados para tal fin, que para la aplicación de esta norma corresponde al Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR).
3.22 Certificado. Documento otorgado por el Organismo/Agencia/ Empresa de Certificación que da fe de que el proceso y/o producto que ampara ha cumplido en todas sus etapas con los requisitos de las regulaciones de la producción agroecológica.

3.23 Compost. Se entiende por “abono compuesto”, “bio abono”, en adelante “Compost”, al producto natural resultante de transformaciones biológicas y químicas de la mezcla de sustancias de origen vegetal, animal y mineral, utilizado como fuente de nutrición y mejorador de suelos.

3.24 Conversión. Es el cambio de modelo de producción convencional a un modelo de producción agroecológico.

3.15 Biodegradable. Todo material que tiene la cualidad de ser descompuesto por la actividad biológica, natural o inducida en componentes bioquímicos o químicos más simples.

3.16 Biodiversidad. Es la amplia variedad de seres vivos sobre la tierra y los patrones naturales que lo conforman, variabilidad de Ecosistemas, especies y genes.

3.17 Biofertilizante. Son aquellos que contienen células vivas o latentes de cepas microbianas eficientes fijadoras de nitrógeno, solubilizadoras de fósforo o potenciadoras de diversos nutrientes, que se utilizan para aplicar a las semillas o al suelo, con el objetivo de incrementar el número de estos microorganismos en el medio y acelerar los procesos microbianos, de tal forma que se aumenten las cantidades de nutrientes que pueden ser asimilados por las plantas o se hagan más rápidos los procesos fisiológicos que influyen sobre el desarrollo y el rendimiento de los cultivos.

Estas sustancias microbianas son aplicadas a los suelos para desempeñar funciones específicas, las cuales benefician la productividad de las plantas, incluyendo la absorción de agua y nutrientes, la solubilización de minerales, la producción de estimuladores de crecimiento vegetal y el biocontrol de patógenos. Además, pueden utilizarse en los cultivos anuales, los pastizales de gramínea y leguminosas, hortalizas y frutales. Utilizados como fuente de nutrición y mejoradores de suelos.

3.18 Biominerales. Estado fermentado en estado sólido o líquido, preparado a partir de residuos vegetales (de semillas, cascaras, granzas) microorganismos generales inertes, agua, melaza o su equivalente.

3.19 Buenas Prácticas Productivas. Tecnologías exigidas en normas, convenios y mercados nacionales e internacionales, que contribuyen a la calidad total de las producciones agropecuarias y forestales, la seguridad alimentaria y la conservación del medio ambiente, que implica realizar bien los procedimientos agronómicos, con el propósito de lograr productos agropecuarios y forestales, sin comprometer la salud de las personas y la biodiversidad.

3.20 Cobertura de copa. Es el proyecta con un ángulo de noventa grado de suelo a los extremos de copa del árbol, expresada en densidad por hectárea.

3.21 Certificación. Emisión de una declaración basada en una decisión tomada por la Autoridad Competente u organismos de certificación nacionales e internacionales acreditados después de verificar que los procesos y/o productos cumplen con los requisitos técnicos consignados en las normas correspondientes. Esta certificación oficialmente reconocida, provea seguridad de que los productos y los sistemas de control se ajustan a los requisitos establecidos en regulaciones y normas de producción agroecológica.

3.25 Conversión o Reconversión. Proceso de transición hacia la producción agropecuaria y forestal sostenible, basada en las mejoras continúas de los sistemas para satisfacer las necesidades nutricionales del suelo, cultivos, animales y personas en armonía con la conservación del medio ambiente en el cual se integran procesos de innovación y experimentación bajo condiciones locales.

3.26 Croquis. Es un dibujo que esboza la imagen o una idea de la distribución del uso y manejo de la finca, indica linderos, ubicación de los recursos naturales presentes en la finca y la infraestructura disponible.

3.27 Ecosistema. Un sistema integrado por organismos vivos y su medio ambiente con lo cual intercambia material y energía. Sus componentes básicos son elementos abióticos (energía luminosa, sustancias inorgánicas) y los componentes bióticos (productores, consumidores, descomponedores, transformadores) conforman en su conjunto un sub sistema conocido como comunidad biológica.

3.28 Elaboración o procesamiento. Operaciones de transformación, envasado, conservación y empaque de productos agropecuarios y forestales.

3.29 Enfoque de Sistema en el Manejo Agroecológico de Plagas. Se basa en que plagas y enemigos naturales interactúan bajo un equilibrio con diferentes componentes, dentro del Ecosistema agropecuario y forestal.

3.30 Equidad de Género. Distribución equitativa y justa de los derechos, las responsabilidades y los beneficios derivados del acceso y utilización de los bienes obtenidos en los procesos de producción.

3.31 Equidad Generacional. Implica desarrollar capacidades en las y los jóvenes, asignando responsabilidades con base a capacidades y distribuir los beneficios del proceso para favorecer su desarrollo.

3.32 Establo. Estructura donde se encierran a los animales para protección, alimentación, control de otras acciones pertinentes al proceso de producción o cría de animales.

3.33 Ganado. Cualquier tipo de animal doméstico o domesticado, incluyendo bovinos, ovinos, porcinos, caprinos, equinos, aves de corrales, conejos y otras especies.

3.34 Ganado Mayor. Especies de explotación animal de mayor tamaño que incluyen: bovinos y equinos (mulas, bueyes, búfalos y burros).

3.35 Ganado Menor. Especies de explotación animal de menor tamaño que incluyen: caprinos, ovinos, porcinos, aves, apiarios, piscicultura artesanal, cunicultura, zoo criaderos y otras especies menores de aprovechamiento comercial o doméstico.

3.36 Ingrediente. Cualquier sustancia incluyendo un aditivo alimentario, empleado en la manufactura o preparación de un alimento, y presente en el producto final aunque posiblemente en forma modificada.

3.37 Inocuidad. Condición o propiedad de los alimentos que los caracteriza como libres de contaminantes físicos, químicos o microbiológicos que no afectan la salud humana.

3.38 Inoculación. Introducción de bacterias o virus en un organismo.

3.39 Inspección. Labor de evaluar, visitar, fiscalizar o verificar los criterios de producción agroecológica, los procesos o las instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector a requerimiento de un organismo de certificación, de la Autoridad competente o del productor y otros interesados.

3.40 Inspector. Persona natural o jurídica capacitada y autorizada para realizar inspecciones contempladas en el proceso de certificación y control que realizan la autoridad competente, en finca, proceso y comercialización.

3.41 Insumo Orgánico. Todo aquel material de origen orgánico o de síntesis biológica utilizado en la producción agropecuaria y forestal.

3.42 Logotipo. Elemento que identifica la unidad de producción agroecológica.

3.43 Materia Orgánica. Los restos de cualquier organismo y residuos o desperdicios de productos de origen microbiano, vegetal o animal.

3.44 ONA. La oficina Nacional de Acreditación es un ente público sin fines de lucro, que se rige bajo las directrices establecidas en las Normas Técnicas Nicaragüenses para la Evaluación de la Conformidad, en las Políticas, reglamentos y Procedimientos de la ONA; motivando a empresas, instituciones y organismos privados y públicos a participar de las ventajas que proporciona un sistema confiable, transparente y reconocido a nivel mundial, que facilita el intercambio con los mercados externos.

3.45 Operador. Persona natural o jurídica que participa en cualquier etapa del proceso de producción agroecológica. La elaboración, etiquetado y/o comercialización.

3.46 Organismo de Certificación. Persona natural o jurídica autorizada por el MAGFOR y debidamente acreditada por la Oficina Nacional de Acreditación (ONA), para emitir el certificado de producción, procesamiento y comercialización de productos agroecológicos.

3.47 Período de Transición. Tiempo que debe transcurrir entre otros sistemas de producción convencional y el sistema producción agroecológico de acuerdo con un plan de transformación debidamente establecido, supervisado y evaluado.

3.48 Pienso. Alimento animal principal o suplemento vegetal (heno, ensilaje o material vegetal utilizado en la nutrición animal.

3.49 Plaguicidas. Son todas las sustancias o mezcla de sustancias, destinadas a prevenir, controlar y eliminar cualquier organismo nocivo a la salud del suelo, humana, vegetal y animal.

3.50 Producción. Todas las operaciones realizadas en la unidad productiva para la obtención, envasado y etiquetado de productos agropecuarios y forestales.

3.51 Producción Agroecológica. Proceso productivo donde se aprovechan al máximo los recursos locales y la sinergia de los procesos a nivel del agro ecosistema, utiliza prácticas que favorecen la biodiversidad, adoptando el control biológico y la nutrición integral de manera óptima en el manejo del sistema de producción o la finca.

3.52 Producción Intensiva o Convencional. Se caracteriza por el monocultivo haciendo uso intensivo de mecanización y aplicación de agro químicos.

3.52 Producción Orgánica. Sistema de producción holístico, que emplea al máximo los recursos de la finca mediante prácticas de gestión interna, aplicando métodos biológicos y descartando el empleo de productos sintéticos.

3.53 Producción Paralela. Producción simultánea de productos agroecológicos y convencionales o en transición por parte de un mismo productor en la misma o diferente unidad productiva.

3.54 Producto Convencional. Producto proveniente del sistema agropecuario dependiente del empleo habitual de fertilizantes y/o plaguicidas sintéticos, o que no se ajuste a lo establecido en la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.

3.55 Productos Veterinarios. Son todos los insumos o aditivos, que pueden estar en estado natural, semi natural o procesados que se utiliza en la nutrición, prevención y/o tratamiento de plagas y enfermedades de animales que incluyen vacunas, antibióticos, anestésicos, antihelmínticos y productos para tratamiento profilácticos.

3.56 Profilaxis. Prevención de la enfermedad.

3.57 Reciclaje. Es un proceso físico-químico o mecánico que consiste en someter a una materia o un producto ya utilizado a un ciclo de tratamiento total o parcial para obtener una materia prima o un nuevo producto.

3.58 Región. Es un área geográfica con una o más características comunes, ya sean de orden físico, climático, vegetación natural, cuencas hidrográficas, relieve, humano o funcional.

3.59 Registro. Se denomina registro de la propiedad agroecológica a un Registro Público de carácter oficial ubicado en la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR), en el que se inscriben para conocimiento general los Sistemas de Producción Agroecológica productores y fincas agroecológicas y los organismos, agencia o empresa de certificación nacional e internacional.

3.60 Reuso. Se refiere al proceso mediante el cual se aprovecha algún bien que ya ha sido utilizado y que aun puede ser empleado en alguna actividad secundaria.

3.61 Rotación de Cultivos. Es la práctica productiva en la que se sustituye un cultivo por otro, de manera continua entre ciclos productivos definido

3.62 Sello Agroecológico. Distintivo que identifica a un producto que procede de una unidad de producción agroecológica certificada.

3.63 Sistema. Conjunto de elementos reales vinculados o relacionados entre sí y estructurados de tal manera que funcionan y actúan como un todo (siendo el todo más que la suma de las partes).

3.64 Sistema de Producción. Es un sistema que integra los factores de producción para la obtención de bienes o servicios agropecuarios o forestales. Para efectos de esta norma los procesos deben ser estructurados para la protección, conservación, aprovechamiento y recuperación de los recursos naturales y el ambiente.

3.65 Sistemas Sucesionales. Sistema agroforestal con énfasis en la regeneración natural del bosque y el asocio con cultivos anuales y perennes.

3.66 Suelo Frágil. Son aquellos cuya capa fértil es menor a los 20cm y pierde la cobertura vegetal rápidamente.

3.67 Transgénicos. cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la biotecnología molecular

3.68 Transición. El proceso de cambio de otros sistemas de producción al sistema agroecológico. Periodo en que se implementan un conjunto de prácticas agroecológicas para cumplir criterios e indicadores hasta alcanzar la certificación agroecológica.

3.69 Turba. Lodo oscuro arcilloso-arenoso en estado de descomposición de materia orgánica en el suelo de humedales (manglares, pantanos, marismas swuampos.

3.70 Unidad de Producción. Área física, finca, parcela, zonas de producción, proceso, acopio, almacén y establecimiento donde se llevan a cabo actividades de producción, proceso, almacenamiento y comercialización de productos agropecuarios y forestales.

3.71 Zona de Amortiguamiento. Área o Franja que divide una operación de producción agroecológica de una convencional para evitar la contaminación.

4. CRITERIOS DE CARACTERIZACION DE UNA UNIDAD DE PRODUCCION AGROECOLOGICA

4.1 Conservación y Protección de Ecosistemas y Biodiversidad.

4.1.1 La Unidad de Producción Agroecológica tiene y pone en ejecución un plan de manejo agroecológico Respetando y recuperando la calidad de los recursos naturales, (agua, suelo y bosque), respetando el uso adecuado del suelo y agua, que incluyen acciones para la mitigación de los posibles impactos ambientales negativos derivados del proceso de producción, transformación y comercialización.

4.1.2 La Unidad de Producción Agroecológica ubicada en el trópico seco aumenta al menos en un 2% cobertura de copa anual para llegar a la meta final del 25%. En las unidades de producción ubicada en el trópico húmedo la cobertura de copa deberá aumentar anualmente hasta en un 3% para completar la meta de 35% de cobertura de copa.

4.1.3 En caso que la Unidad de Producción tenga aprovechamiento forestal debe cumplir con las normas y procedimientos correspondientes establecidos en la Ley Forestal No. 462 y su reglamento 73-2003.

4.1.4 La Unidad de Producción Agroecológica con una parcela convencional colindante debe mantener una barrera viva forestal de al menos 5 metros de ancho entre los sistemas. Además, en caso de cultivos colindantes con pendientes mayores al 10% del área agroecológica se requerirá al menos elaborar zanjas de derivas o cuando sean requeridas.
4.1.5 La Unidad de Producción Agroecológica, no utiliza organismos genéticamente modificados, insumos o derivados de los mismos.

4.2 Conservación y Mejoramiento de Vida del Suelo.

4.2.1 En la Unidad de Producción Agroecológica se prohíbe la quema extensiva, se permiten quemas controladas focalizadas, con fines de manejo de plaga, prevención y control de incendios.

4.2.2 La Unidad de Producción Agroecológica debe hacer asociación y rotación de cultivos que contribuya a su diversificación.

4.2.3 La Unidad de Producción Agroecológica implementa al menos
3 técnicas de conservación y mejoramiento de suelo, considerando sus condiciones topográficas y edáficas. (Ver anexo F).

Nota. Estas tres técnicas en mención deben ser adicionales a las de obligatorio cumplimiento, las que se señalan en los numerales 4.2.1 y 4.2.2.

4.2.4 La Unidad de Producción Agroecológica solamente utiliza sustancias naturales o enmiendas minerales para establecer la nutrición y fertilización del suelo, basados en Anexos A.

4.2.4.1 Los desechos orgánicos o materia orgánica que se incorpore al suelo que provengan de fincas convencionales deben ser previamente tratadas para eliminar posibles sustancias tóxicas.

4.3 Conservación, Cosecha y Manejo del Agua.

4.3.1 La Unidad de Producción Agroecológica debe presentar un croquis de cuenca con la ubicación de su finca y fuentes de aguas. Esta deberá ser georeferenciada por el MAGFOR.

4.3.2 La Unidad de Producción Agroecológica tiene y pone en marcha un plan de manejo en correspondencia con el plan de manejo de cuenca y las directrices del comité de agua locales.

4.3.3 La Unidad de Producción Agroecológica que cuenta con caudal propio ejecuta al menos 2 medidas para el uso eficiente y conservación que garanticen el cuido del bien común de la recarga del acuífero de la cuenca. (Anexo G). Se debe evitar la evaporación del agua efectuando el riego a primera hora de la mañana (hasta las 09 am y por la tarde a partir de las 04 pm).

4.3.4 La Unidad de Producción Agroecológica conserva los bosques y sistemas agroforestales con una franja de 10 a 30 metros a cada lado de las fuentes de agua superficiales. En dependencia de las pendientes y del caudal

4.3.5 La Unidad de Producción Agroecológica trata las aguas residuales garantizando la no afectación de la salud humana y el ecosistema. No se permite la descarga directa o indirecta de aguas residuales no tratadas, de aguas residuales domésticas, agropecuarias o industriales en cualquier cuerpo de agua superficial, suelo y subsuelo.

4.4 Manejo Agroecológico de Plagas, Enfermedades y Malas Hierbas.

4.4.1 La Unidad de Producción Agroecológica debe utilizar solamente las sustancias descritas en el anexo B “Sustancias Autorizadas para el control de Plagas y Enfermedades de las plantas.

4.4.2 La Unidad de Producción Agroecológica implementa de ser necesario al menos dos técnicas en el control de plagas y dos en control de enfermedades contenidas en el anexo B.

4.4.3 El operador de la unidad de producción agroecológico debe llevar un registro que le permita al organismo de certificación verificar el origen, la naturaleza y las cantidades de todos los insumos adquiridos, así como conocer la utilización que se ha hecho de los mismos. El registro de aplicaciones de sustancias en el componente agrícola debe ser por ciclo, pecuario y forestal anual.

4.4.4 El Registro para la aplicación de sustancias en el componente agrícola, su resguardo será de dos años, pecuario tres años, y forestal diez años.

4.4.5 En la Unidad de Producción Agroecológica con producción paralela, los insumos deben almacenarse exclusivamente en un sitio para tal fin. El almacenamiento de la producción debe cumplir la misma condición.

4.4.6 En la Unidad de Producción Agroecológica se permite para el manejo de arvenses el control manual, raleo, poda y herbicidas naturales. Se prohíbe el uso de herbicidas sintéticos para el control de Arvenses.

4.5 Manejo Adecuado de Desechos.

4.5.1 En la Unidad de Producción Agroecológica, los desechos inorgánicos deben ser recolectados, seleccionados y resguardados en un sitio oportuno con una separación de

al menos 15 metros de una fuente de agua para evitar contaminación. Deben de ser trasladados a un centro de acopio en la medida de las posibilidades que existan en el territorio.

4.5.2 La Unidad de Producción Agroecológica debe reciclar o tratar los desechos orgánicos para convertirlos en abono orgánico.

4.5.3 En la Unidad de Producción Agroecológica se prohíbe el uso de botaderos a cielo abierto y la incineración de desechos. Se prohíbe votar basura e incinerar basura sintética a cielo abierto.

4.6 Manejo Adecuado de los Animales en la unidad de producción Agroecológica.

4.6.1 La Unidad de Producción Agroecológica implementa un sistema de rotación de acuerdo a la capacidad de carga animal del sitio, hasta
900Kg por hectárea.

4.6.2 En la Unidad de Producción Agroecológica se prefiere la reproducción por métodos naturales, pero puede emplearse la inseminación artificial.

4.6.3 En la Unidad de Producción Agroecológica no se aplicarán técnicas de trasplante de embriones ni tratamientos reproductivos hormonales, ni uso de técnicas de cruza que empleen la ingeniería genética, específicamente a transgénico.

4.6.4 La Unidad de Producción Agroecológica debe fomentar en sus potreros el asocio de gramíneas y leguminosas forrajeras.

4.6.5 En la Unidad de Producción Agroecológica los potreros deben manejar una densidad mínima de 20 árboles por hectárea que represente un mínimo del 15% de cobertura de copa dependiendo del tipo de clima y especies a establecer.

4.6.6 La Unidad de Producción Agroecológica debe mantener un mínimo del 50% de cercas vivas con árboles.

4.6.7 La Unidad de Producción Agroecológica debe utilizar al menos una de las siguientes opciones para alimentación de verano: banco de proteínas, biominerales sólidos, ensilaje anaeróbico y henificación de pastos y otras prácticas afines.

4.6.8 La Unidad de Producción Agroecológica debe utilizar principalmente forrajes verdes y piensos frescos. Se permite hasta un máximo de 30% de alimentación proveniente de concentrados comerciales externos a la finca.

4.6.9 La Unidad de Producción Agroecológica combina la alimentación nutricional con minerales, aditivos y sueros naturales. En consecuencia no se permite la utilización de productos o subproductos de mamíferos para alimentación de rumiantes, con la excepción de la leche y productos lácteos. No se utilizará el nitrógeno sintético ni los compuestos no proteicos de nitrógeno.

4.6.10 El hato ganadero cuenta con fácil acceso a agua limpia, a una distancia máxima de 1 km del área de pastoreo.

4.6.11 La Unidad de Producción Agroecológica debe utilizar bebederos de agua para animales.

4.6.12 La Unidad de Producción Agroecológica implementa un registro, de las actividades de manejo del ganado en la finca.

4.6.13 La Unidad de Producción Agroecológica utiliza alternativas naturales, plantas medicinales y las vacunas para el mantenimiento de la salud animal. Cuando ocurren enfermedades o problemas de salud y no existan tratamientos alternativos o prácticas de control, se permite el uso de productos veterinarios debidamente autorizado por la autoridad competente, (antiparasitarios o terapéuticos). ANEXO H

4.6.14 La Unidad de Producción Agroecológica tiene prohibido el uso de hormonas de crecimiento y se restringe el uso de antibióticos aditivos preventivos en los productos alimenticios y en caso de aplicación este debe ser con previa autorización de la autoridad competente.

4.6.15 La Unidad de Producción Agroecológica cumple con todos los permisos y requisitos municipales.

Nota. Revisar los requisitos y permisos municipales en anexos.

4.6.16 En la Unidad de Producción Agroecológica los métodos de desarrollo y crecimiento de las razas deben ajustarse y adaptarse a las condiciones climáticas del lugar para evitar sufrimiento o estrés.

4.6.17 En la Unidad de Producción Agroecológica se prohíbe mutilación de ovinos, bovinos, porcinos, equinos y otros animales. Se admite la escofinacion de los cascos de equinos para efectos de implantación de herraduras, corte de rabo, descolmillado, despique y castración, únicamente cuando estas actividades están vinculadas directamente a la producción, sanidad y seguridad. El descorne se debe realizar únicamente en animales jóvenes menores de un año.

4.6.18 En la Unidad de Producción agroecológica, los animales deberán disponer de espacio para movilizarse con suficiente libertad y oportunidad de expresar sus patrones normales de comportamiento.

4.6.19 En la Unidad de Producción Agroecológica, el ganado podrá ser temporalmente confinado durante períodos de eventos climáticos extremos, cuando su salud o bienestar puedan estar en riesgo.

4.6.20 En la Unidad de Producción Agroecológica las condiciones de confinamiento del ganado mayor y menor deben cumplir los siguientes aspectos

4.6.20.1 La densidad de alojamiento de los animales en las infraestructuras debe proveer suficiente espacio para estar de pie de una manera natural, dar la vuelta, asearse a sí mismos, asumir todos los movimientos y poses naturales.

4.6.20.2 El alojamiento debe incluir un área cómoda, limpia y seca. Así como las condiciones sanitarias y brindando la atención medica cuando el caso lo amerita.

4.6.20.3 En el área de descanso de animales enfermos, se deben proporcionar materiales secos para las camas y materiales para la absorción de desperdicios.

4.6.20.4 Fácil acceso a los piensos y al agua.

4.6.20.5 Se debe evitar el maltrato entre animales, separando para ello en grupos más o menos homogéneos de acuerdo a sus edades y especies.

4.6.20.6 Abundante ventilación y luz natural para asegurar la circulación de aire, de manera que se evite altas concentraciones de humedad relativa y gases, que son dañinos para el ganado.

4.6.20.7 En granjas porcinas o porquerizas, las cerdas deben mantenerse en grupos, excepto en las últimas etapas de la preñez y durante el período de lactancia. Los lechones no deben ser alojados en plataformas planas o jaulas. Las áreas de ejercicio deben permitir que los animales puedan hocicar la tierra.

4.6.20.8 Las instalaciones para todas las aves deben proporcionar un área de construcción sólida cubierta con materiales para la absorción de excretas, tales como la paja, el aserrín, la arena o la turba. Una parte del área del piso, lo suficientemente grande, debe estar disponible para la recolección de excrementos de las aves.

4.6.20.9 El transporte en cualquier medio, de animales vivos debe realizarse de manera que reduzca el daño por golpes, heridas, estrés. En el transporte de ganado mayor, no se permite el uso de estímulos eléctricos o tranquilizantes alopáticos.

4.6.20.10 El sacrificio de los animales deberá conducirse de manera que minimice el estrés y los sufrimientos, de acuerdo con el marco legal vigente.

Nota. Se aplican los acápites 4.6.1 al 4.6.21 para la unidad de producción agroecológica que maneja más de 10 animales de ganado mayor. En caso que la unidad de producción agroecológica que maneja 10 o menos animales, el cumplimiento y evaluación de los acápites en mención, no es obligatorio. Es opcional que el productor que tenga menos de diez animales, y desea aplicar estos acápites se les sea reconocido.

4.7 Manejo Adecuado de Cosecha y Post-Cosecha:

4.7.1 La unidad de producción agroecológica debe manejar la cosecha y post cosecha de sus productos separados de los productos convencionales, en el caso que maneje producción paralela. Durante la fase de almacenamiento, envasados, transportes y comercialización se debe manejar la misma separación.
Nota. En la zona seca de Nicaragua se exigirá esta práctica.

4.7.2 La unidad de producción debe utilizar agua limpia durante todo el proceso de cosecha, post cosecha y transformación de los productos.

4.7.3 La unidad de producción agroecológica certificada podrá identificar sus productos y subproductos mediante el sello agroecológico.

4.8 Fomento de Equidad de Género y Generacional.

4.8.1 En la unidad de producción agroecológica las tareas iguales que desempeñan mujeres y hombres deben ser remuneradas de la misma manera.

4.8.2 En la unidad de producción agroecológica se fomenta la integración de la familia, a las gestiones de la finca y la comunidad, respetando la legislación nacional relacionada al trabajo infantil.

4.8.3 En la unidad de producción agroecológica se fomenta que las mujeres obtengan conocimientos, recursos y adquieren nuevas habilidades para su crecimiento personal, profesional y laboral.

4.8.4 La unidad de producción agroecológica cumple con la legislación nacional vigente del Consejo Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo.

4.8.5 En la unidad de producción agroecológica, el dueño (a) u operador(a) procura mantener a sus hijas e hijos en el sistema educativo nacional.

4.8.6 La unidad de producción agroecológica fomenta la incorporación de los miembros de su familia con criterio de equidad de género y relevo generacional en los programas de formación de gestores agroecológicos.

4.9 Fomento de Salud Familiar y Comunitaria: de la Vivienda.

4.9.1 La vivienda familiar de la unidad de producción agroecológica cuenta con una cocina con salida del humo.

4.9.2 En la vivienda se reciclan los desechos de origen natural (vegetales, animales y mineral, etc.) de la cocina para reintegrarlos al suelo.

4.9.3 En la unidad de producción agroecológica se fomenta el uso de letrinas ecológicas o aboneras.

4.9.4 En la vivienda se practican medidas de cosecha de agua, mediante la recolección de agua de lluvia, según las necesidades y condiciones agroclimáticas.

4.9.5 Se dispone de un lugar específico adecuado para el lavado de las pichingas, bombas de fumigar y bidones durante el proceso de producción, para evitar que las aguas residuales representen riesgos de contaminación a las fuentes de agua.

4.9.6 Las aguas residuales provenientes de actividades domésticas deben ser depositadas en un lugar adecuado, filtradas o contar con un tratamiento de cenizas, microorganismos eficientes, bío minerales u otros.

4.9.7 La Unidad de Producción agroecológica dispone de agua saludable apta para el consumo humano.

4.10 Del Patio.

4.10.1 En los alrededores de la vivienda, en el patio se dispone de un área adecuada para las aves de corral, cerdos y demás especies menores.

4.10.2 En la unidad de producción Agroecológica se practican acciones para ordeño limpio.

4.11 De la relación con la comunidad.

4.11.1 La unidad de producción agroecológica compartirá sobre las bondades de las acciones y buenas prácticas agroecológicas que se están realizando en ella y las ventajas que representa para la comunidad.

4.11.2 La unidad de producción agroecológica prioriza la contratación y capacitación de mano de obra local, así como la adquisición de servicios y productos locales, sin distingo de raza, credo o género.

4.11.3 La unidad de producción agroecológica con sus actividades no debe representar ningún riesgo de contaminación de los recursos naturales que son de beneficio de la comunidad.

4.11.4 La unidad de producción agroecológica debe respetar las áreas, consideradas de importancia biológica, ambiental y para la comunidad.

4.11.5 La unidad de producción agroecológica está en armonía con los planes ambientales municipales y las políticas de planificación territorial.

Nota. en caso de ausencia de planes ambientales municipales se armoniza el plan de manejo de la unidad de producción agroecológica con las directrices generales de manejo de ambiente y recursos naturales.

4.11.6 La unidad de producción agroecológica se coordina con los Comités de Agua potable como instancias que promueven la Gestión Integrada del Recurso Hídrico y como actores que contribuyen a la democracia participativa para garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento para la población rural en la comunidad.

5 REQUISITOS GENERALES PARA EL REGISTRO Y CERTIFICACION DE UNA UNIDAD DE PRODUCCION AGROECOLOGICA

5.1 Disposiciones Generales.

5.1.1 Toda unidad de producción agroecológica que aplica al registro y/o certificación agroecológica, deberá cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.

5.1.2 Toda solicitud de registro y su documentación debe venir acompañada de una copia. Así mismo la Autoridad Competente plasmará en el documento el recibido el cual hará constar la fecha y hora de su presentación y los documentos aportados.

Nota. En caso de documentación, requisitos o información faltante, la autoridad de control no recibirá la documentación, y le permitirá al interesado disponer de 30 días hábiles prorrogables para completar la información.

5.1.3 Una vez recibida la solicitud de registro con los requisitos establecidos por la Autoridad Competente procederá a su análisis y en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días hábiles, notificará al interesado, la aprobación o denegación, en cuyo caso podrá reiniciar el proceso.

5.1.4 Se presentan como causales de denegación del registro:

5.1.4.1 Que la documentación legal no demuestra su representación.

5.1.4.2 Que la documentación legal no acredita su dominio o posesión de la unidad de producción agroecológica.

5.1.4.3 Que la unidad de producción se localice en una zona núcleo en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, con excepción de aquellas que están autorizadas por el MARENA, por régimen de zona especial.

5.1.4.4 Inconsistencia de la documentación presentada.

5.2 Requisitos Comunes del Registro para las y los Productores Agroecológicos.

5.2.1 Llenar los formularios de registro anexos en la presente normativa, en dependencia de cada actividad productiva y tipo de registro que incluyen:

5.2.2 Adjuntar fotocopia de la cédula de identidad o en el caso de persona jurídica su acreditación de representación legal.

5.2.3 Descripción de la(s) actividad(es) a la que se dedica la unidad de producción agroecológica: producción, procesamiento, comercialización, transporte, bienes o servicios. Debe incluir un plan de producción anual de finca o producción al inicio del ciclo agrícola según el anexo UPAG#3.

5.2.4 Dirección exacta de la persona física o jurídica, dirección postal, número de teléfono, correo electrónico y fax.

5.2.5 Lugar para recibir notificaciones: nombre, dirección, dirección postal, correo electrónico, número de teléfono y fax.

5.2.6 Fotocopia del recibo de la cancelación de la cuota de registro según corresponda.

5.2.7 Podrá registrarse cualquier unidad de producción (área física, finca, parcela, zonas o establecimientos donde se llevan a cabo actividades de producción, acopio, transformación, procesamiento, almacenamiento, distribución y comercialización de productos) en cumplimiento de los principios agroecológicos contenidos en esta norma sin importar la extensión o rubro de producción, bienes o servicios, que brinden.

5.2.8 Podrán registrarse aquellas unidades de producción agroecológica que están localizadas en áreas núcleos de reservas naturales o áreas protegidas estatales o privadas con la debida autorización de MARENA.

5.2.9 El Registro extendido respectivamente por la autoridad de aplicación, tendrá una vigencia de cinco (5) años. Una vez vencido este plazo, las y los productores u organizaciones de personas naturales o jurídicas y las organizaciones de certificación nacional e internacional, deberán renovar su Registro ante la Unidad Especializada de Certificación de los Sistemas de Producción Agroecológica u Orgánica bajo la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA). Para la renovación del Registro, deberán actualizar la información requerida por la Unidad.

5.2.10 Las y los productores u organizaciones de productores (personas naturales o jurídicas) serán sujetos de cancelación del registro, de oficio, si incurren en las siguientes causales:

5.2.10.1 Que no cumplan con las buenas prácticas agroecológicas declaradas.

5.2.10.2 Que introduzcan prácticas dañinas al agro ecosistema.

5.2.10.3 A solicitud de parte, cuando decida no aplicar prácticas agroecológicas.

5.2.10.4 Que hubiere presentado información falsa para acceder al Registro o su renovación.

5.3 Requisitos de Certificación de Unidades de Producción Agroecológica.

5.3.1 Estar inscrito en el registro de la Unidad Especializada de Certificación de los sistemas de Producción Agroecológica.

5.3.2 El representante de la unidad de producción deberá notificar y actualizar la documentación legal en caso de transferir su propiedad a terceros. Una vez registrada la unidad producción agroecológica se someterá a una primera inspección, mediante el cual se establece la línea de base, caracterización y grado de cumplimiento del Programa de Gestión Agroecológico de una Unidad de Producción a fin de establecer los planes de manejo que contribuyan a lograr la certificación de la unidad de producción. En el caso que la unidad de producción cumpla con lo establecido en el sistema de calificación contenido en la norma, toma el derecho de ser certificada.

5.3.3 Cuando una unidad de producción, no cumple con el mínimo establecido en el sistema de calificación, será sujeto de seguimiento por parte de la autoridad de control y tendrá derecho de goce de tiempo hasta por un máximo de dos años para subsanar los hallazgos.

5.3.4 La certificación de una unidad de producción agroecológica se logrará durante una inspección, en la cual se compruebe el cumplimiento de recomendaciones de inspecciones previas, alcanzando al menos el mínimo requerido en el sistema de calificación de una unidad de producción agroecológica, (Ver Sistema de Calificación).

5.3.5 El periodo de solicitud de la inspección de medio término podrá ser solicitado de acuerdo a los siguientes casos:

5.3.5.1 En el caso que una unidad de producción con sistema de producción convencional, quiere certificarse agroecológica deberá someterse a un control de al menos dos años.

5.3.5.2 En el caso de una unidad de producción goce de alguna certificación agroecológica u orgánica vigente, se establecerá una equivalencia de buenas prácticas y podrá solicitar la inspección en un periodo no menor a los seis meses.

5.3.6 Para los casos correspondientes, las cooperativas o agrupaciones de productores, deberán establecer su sistema interno de control y mantenerlo en funcionamiento, para asegurar el cumplimiento de la norma por cada uno de los operadores de forma individual.

5.3.7 En el caso en que una unidad de producción se pueda comprobar mediante la inspección inicial, buenas prácticas agroecológicas no certificadas, el operador podrá solicitar la inspección de medio término en un periodo no menor a los 6 meses.

5.3.8 El operador debe permitir el acceso a todos los registros, documentos y al establecimiento e instalaciones sujetas al plan de inspección, tanto al organismo de certificación, como a la autoridad competente.

5.3.9 Las inspecciones deberán ser ejecutadas por la autoridad competente o por un organismo de inspección o certificación autorizado por la misma.

5.3.10 El operador deberá firmar el acta de aceptación de las condiciones de certificación, seguimiento y acompañamiento técnico establecidas por la autoridad de aplicación. Cumplir a cabalidad con las observaciones, subsanando hallazgos encontrados, como resultado de las inspecciones o evaluaciones desarrolladas.

5.3.11 El operador debe mantener registros mínimos detallados y al día acerca de:

5.3.11.1 El origen de la semilla e insumos.

5.3.11.2 Las labores culturales de preparación, conservación, fertilidad de suelos y tratamientos de los cultivos.

5.3.11.3 Limpieza y desinfección de equipos.

5.3.11.4 Registro de cosecha, almacenaje y movimiento de producción por lotes.

5.3.12 Cumplido el nivel mínimo de calificación durante la evaluación, y el cumplimiento de los requisitos técnicos consignados en esta norma, el inspector emitirá un informe al organismo/agencia/empresa de certificación para su debido análisis, por el comité de certificación o instancia que corresponda.

5.3.13 Finalizado la revisión se procederá a la emisión del certificado, que corresponde a una declaración basada en la decisión tomada por el organismo de certificación, nacional o internacional debidamente acreditado ante la ONA.

5.3.14 El certificado tiene una vigencia de un año calendario, con seguimiento al comportamiento productivo de la unidad de producción registrada, durante el ciclo agrícola respectivo.

El certificado debe contener como información mínima: Nombre de la unidad de producción a la cual le ha sido extendido, nombre y logo del organismo de certificación, la condición de producción agroecológica u orgánica, fecha de emisión, fecha de expiración, rubro, firma y sello del oficial de los organismos de certificación.

5.3.15 Toda unidad de producción agroecológica que ha obtenido la certificación, tendrá derecho a utilizar el sello agroecológico de Nicaragua, para identificación de sus productos, bienes y servicios.

6. SELLO AGROECOLÓGICO

6.1 La Autoridad de Aplicación, diseñará y administrará el uso del sello agroecológico. Este sello es un distintivo que se pondrá en el producto que ostente el certificado emitido por organismos de certificación acreditados. Este sello sustenta que estos productos proceden de unidades de producción agroecológicas.

6.2 Este Sello no puede ser modificado bajo ninguna circunstancia y no es transferible a terceros.

6.3 La Autoridad Competente es responsable de la administración del Sello Agroecológico y de los procedimientos para la solicitud, otorgamiento, supervisión, cumplimiento y control para el buen uso del Sello.

6.4 Tendrán derecho a la utilización del Sello Agroecológico las unidades de producción que cumplan los siguientes requisitos:

6.4.1 Las unidades de producción o grupos de productores, debidamente Certificados por un Organismo de Certificación Nacional o Internacional, el cual deberá estar registrado y acreditado por las autoridades correspondientes.

6.4.2 Los organismos de Certificación registrados y acreditados ante las autoridades correspondientes, podrán hacer uso del sello con su grupo de operadores.

6.5 Se pierde el derecho de uso del sello agroecológico bajo las siguientes atenuantes:

6.5.1 Pérdida de la certificación

6.5.2 Pérdida del derecho de registro como unidad de producción agroecológica.

6.5.3 Transferencia a terceros.

6.5.4 Modificaciones a la estructura y contenido del sello.

6.5.5 Uso del sello en productos, bienes o servicios sin certificación agroecológica.

7 REQUISITOS PARA MANTENER CERTIFICACIÓN DE UNA UNIDAD DE PRODUCCIÓN

7.1 Mantener cumplimiento de los criterios y parámetros establecidos en esta norma, de acuerdo con el “Sistema de Calificación de Unidad de Producción Agroecológica”.

7.2 Atender cualquier auditoría agroecológica o nuevas disposiciones estipuladas en el Acta de Aceptación. El operador de la unidad de producción agroecológico deberá notificar anualmente sus metas productivas, detallándolo por aprovechamiento agropecuario.

7.3 En caso de venta, enajenación o traspaso de dominio de la unidad de producción el responsable de misma deberá notificar por escrito a la autoridad competente.

7.4 La autoridad competente deberá hacer una anotación en el registro de la unidad de producción agroecológico.

8 SISTEMA DE CALIFICACION DE UNA UNIDAD DE PRODUCCION AGROECOLOGICA

8.1 El “Sistema de calificación” de una unidad de producción son los criterios de caracterización y parámetros de cumplimiento obligatorio declarados por la autoridad competente, descritos en el acápite 4 de la presente norma con una asignación cuantitativa por criterio.

9 REQUISITOS DE REGISTRO DE ORGANISMOS DE CERTIFICACION NACIONAL E INTERNACIONAL

9.1 Registro de Organismo de Certificación ante la Autoridad Competente

9.2 Todos los Organismos de Certificación Nacional e Internacional deberán registrarse y actualizarse ante la Autoridad de Aplicación en los primeros tres meses de cada año, cumpliendo con los siguientes requisitos:

9.2.1 Presentar debidamente lleno el formulario establecido por la unidad de aplicación, en el anexo UPAG #2, que demuestre la documentación, capacidad legal requerida y experiencias en el tema de certificaciones agroecológicas o similares.

9.2.2 Completar la información que se solicita en los anexos al formato de registro UPAG#2.

9.2.3 Disponer de un espacio físico y un representante legal del organismo en el país.

9.2.4 Registrar a sus inspectores según el formato UPAG#5 en los anexos, incluyendo la lista de cada una de las unidades productivas o empresas que ha certificado de conformidad a la norma establecida.

9.2.5 Presentar a la Autoridad de Aplicación la lista de todos los usuarios u operadores atendidos en el año anterior a la solicitud de renovación de registro.

9.2.6 Entregar el plan de inspecciones a realizar o bien una carta de compromiso en la cual se establece que se notificará a la autoridad competente con al menos 15 días de anticipación, las inspecciones a realizar en el campo con fines de certificación, revalidación o inspecciones de rutina.

9.3 Obligaciones de los Organismos/Empresas de Certificación.

9.3.1 Los Organismos de Certificación Nacional e Internacional deberán someterse a las Evaluaciones y Atestaciones de la Oficina Nacional de Acreditación y cumplir con las recomendaciones técnicas, según las normas de certificación establecidas. La Oficina Nacional de Acreditación informará al respecto a la Autoridad de Aplicación.

9.3.2 Notificar a la autoridad competente con al menos 15 días de anticipación, las inspecciones a realizar en el campo con fines de certificación, revalidación o inspecciones de rutina.

9.3.3 Atender las inspecciones (anunciadas o imprevistas) de la autoridad competente o de control.

9.3.4 El organismo de certificación debe permitir el acceso a todos los registros, documentos y al establecimiento e instalaciones sujetas al plan de inspección, tanto al organismo de acreditación, como a la autoridad competente.

9.3.5 Recibir y dar seguimiento a hallazgos provenientes de las inspecciones (anunciadas o imprevistas) realizadas por la autoridad competente o de control a los operadores.

9.3.6 Informar a la autoridad competente o de control, sobre hallazgos, suspensión de certificaciones o medidas correctivas tomadas en contra de operadores que incumplan con la norma.

9.3.7 Para fines de regulación y Certificación, la Autoridad de Aplicación, exigirá el cumplimiento de la Norma Técnica para la Producción Agroecológica

9.3.8 Verificar el funcionamiento de los sistemas internos de control establecidos para las evaluaciones internas de las unidades de producción.

9.3.9 Asegurar que las indicaciones proporcionadas con respecto al método de producción agroecológica sean eliminadas de todo el lote o de la serie de producción afectada, cuando se encuentre una irregularidad en la aplicación de los requisitos o de las medidas mencionadas en el presente reglamento, e informar debidamente a la autoridad competente.

9.3.10 Si se observa una infracción de efectos duraderos, prohibir al operador afectado la comercialización de productos con indicaciones referentes al método de producción agroecológica por un período acordado con la autoridad competente.

9.4 Los organismos de certificación serán sujetos de cancelación de oficio del registro si incurren en las siguientes causales:

9.4.1 No cumplan con la entrega de la documentación solicitada (lista de operadores, inspectores y plan de inspecciones anuales).

9.4.2 Falseo de información de la empresa o documentos oficiales.

9.4.3 No atención de las evaluaciones tanto de la autoridad de control, como del organismo de acreditación.

9.4.4 Entrega de certificaciones sin cumplimiento de la norma correspondiente.

9.4.5 No atención a casos informados y documentados de parte de la autoridad competente sobre el incumplimiento de la norma por parte de clientes del organismo de certificación.

9.4.6 No existencia de una representación formal y legalmente establecida en el país.

9.4.7 En caso que se cancele el registro del órgano de certificación la Autoridad Competente notificara al la ONA, para que actúe, según sus propios procedimientos.

10 AUTORIDAD DE ACREDITACIÓN

Todos los organismos de certificación que quieran realizar operaciones de certificación a unidades de producción agroecológica deben estar vigencia con carácter Obligatorio a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

11 AUTORIDAD COMPETENTE

El Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA/MAGFOR), es la Autoridad Competente para la aplicación de la norma de producción agroecológica u orgánica, de acuerdo con las disposiciones contenidas en la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.

12 OBSERVANCIA DE LA NORMA

La verificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA).

13 SANCIONES

No se aplican sanciones pecuniarias, únicamente lo que establece la Ley 765 - Ley de Fomento a la Producción Agroecológica u Orgánica, publicada en el Diario Oficial la Gaceta No. 124 del 5 de julio del 2011 y su Reglamento en lo referente a suspensión de certificación y/o registro.

14 ENTRADA EN VIGENCIA

La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter Obligatorio a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
ANEXO A (NORMATIVO)

SUSTANCIAS PERMITIDAS PARA UNIDADES DE PRODUCCION AGROECOLOGICA


Precauciones

Todo ingrediente de origen estrictamente natural se acepta en proceso de producción agroecológica, en el marco de esta norma.

Toda sustancia empleada en un sistema ecológico como fertilizante y acondicionadora del suelo, para el control de plagas y enfermedades, para asegurar la salud del ganado y la calidad de los productos de origen animal, o bien para la preparación, conservación y almacenamiento de un producto alimenticio, deberá cumplir con lo establecido en esta Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Producción Ecológica.

Las condiciones para el uso de ciertas sustancias contenidas en las listas siguientes podrán ser especificadas por el organismo o autoridad de certificación, por ejemplo: volumen, frecuencia de aplicación, finalidad específica.

Cuando se requieran sustancias para la producción primaria, éstas deberán emplearse con cuidado y sabiendo que incluso las sustancias permitidas pueden usarse en forma errónea, con el riesgo de que alteren el ecosistema del suelo o de la finca. Las listas siguientes no pretenden ser completas o excluyentes ni constituir un instrumento regulador definitivo, sino más bien proporcionar orientación en cuanto a los insumos concertados internacionalmente.

SUSTANCIAS QUE PUEDEN EMPLEARSE COMO FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES DEL SUELO






Nota 1. Siempre y cuando se conozca el origen, condición y calidad de la sustancia, de manera que la misma no representen riesgo alguno de significar contaminación del producto final o pérdida de la condición agroecológica del mismo.

Nota 2. Precauciones: Toda sustancia de origen estrictamente natural se acepta en los procesos de producción agroecológica, en el marco de esta norma.
ANEXO B (NORMATIVO)

TECNICAS Y SUSTANCIAS PERMITIDAS PARA EL MANEJO Y CONTROL DE PLAGAS, MALEZAS Y ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS.

1. Vegetales y animales












Agentes aromatizantes.

Las sustancias y productos etiquetados como sustancias aromatizantes o preparaciones aromatizantes naturales, tal y como se definen en Codex Alimentarius.
Agua y sales.
Agua potable.
Sales (con cloruro de sodio o cloruro potásico como componentes básicos utilizados generalmente en la elaboración de alimentos).
Preparaciones de microorganismos y enzimas.

Cualquier preparación a base de microorganismos y enzimas normalmente empleados en la elaboración de alimentos, a excepción de microorganismos obtenidos / modificados genéticamente o enzimas derivadas de ingeniería genética.
Minerales.
(Incluyendo oligoelementos), vitaminas, aminoácidos y ácidos grasos esenciales y otros compuestos de nitrógeno. Aprobados solamente si su uso se requiere legalmente en los productos alimentarios a los que se incorporan.
Sal marina integral
ANEXO D (NORMATIVO)




Preparaciones de microorganismos y enzimas.

Cualquier preparación a base de microorganismos y enzimas normalmente empleados en la elaboración de alimentos, exceptuando los microorganismos y enzimas/modificados genéticamente o derivados de organismos obtenidos/modificadores genéticamente.
ANEXO E (NORMATIVO)

PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOCALES E INSTALACIONES (POR EJEMPLO, EQUIPO Y UTENSILIOS)

1. Jabón de potasa y sosa agua y vapor lechada de cal
2. Cal viva, hipoclorito de sodio (por ejemplo, como lejía líquida)
3. Sosa cáustica
4. Potasa cáustica
5. Peróxido de hidrogeno
6. Esencias naturales de plantas
7. Ácido cítrico, paracético, ácido fórmico, láctico, oxálico y acético
8. Alcohol
9. Ácido nítrico (equipo de lechería)
10. Formaldehido
11. Productos de limpieza y desinfección de los pezones y de las instalaciones de ordeño
12. Carbonato de sodio
ANEXO F (NORMATIVO)

LISTADO DE TECNICAS DE CONSERVACION Y MEJORAMIENTO DE SUELO

1. Labranza mínima.
2. No quema (obligatorio).
3. Se prohíbe el uso de labranza mayor a los 20cm de profundidad.
4. Barbecho.
5. Rotación de cultivos
6. Diversificación productiva.
7. Acequias
8. Diques de contención.
9. Barreras vivas o muertas.
10. Cobertura de callejones
11. Curvas a nivel.
12. Cortinas rompevientos.
13. Abonos verdes en cobertura de callejones.
14. Cubierta muerta/mulch o desechos de cosecha y otros.
15. Incorporación de rastrojos.
16. Siembra de abonos verdes con aditivo de harina de rocas o cenizas luego incorporación al menos un mes antes siembra del cultivo principal.
ANEXO G (NORMATIVO)
MEDIDAS PARA EL USO EFICIENTE Y CONSERVACIÓN DEL AGUA

1. Obras de infiltración
2. Evitar las pérdidas de agua de escorrentía fuera del alcance de las raíces
3. Sistemas de recolección de agua de riego y drenaje (micro presas, acequias, presas y embalses).
4. Conservación de los humedales y ojos de agua
5. Reforestación en las riberas de los cuerpos de aguas superficiales
6. Evitar la evaporación del agua efectuando el riego a primera hora de la mañana (hasta las 09 am y por la tarde a partir de las 04 pm) o a último hora de la tarde o incluso por la noche antes de hacerlo al medio día
7. Reducir los factores de compactación de suelo (Ganado).
ANEXO H (NORMATIVO)

ALTERNATIVAS NATURALES, PLANTAS MEDICINALES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA SALUD ANIMAL

1. Usos etno-botánicos: El mangle rojo Rhizophora mangle, popularmente llamada mangle rojo como antisépticos y cicatrizantes de uso veterinario.
2. Mezcla de ajo Allium sativum y el “hombre grande” Quassia amara en una misma cantidad de agua para el control de garrapatas y otros tipos de parásitos externos.
3. Preparados de hojas Árbol de Neem Azadirachta indica en alcohol o agua para el manejo de parásitos internos
4. Baños de infusiones de hoja Tabaco Nicotiana tabacum para el manejo de parásitos externos.
5. Preparados de Ajo Allium sativum y bananos Musa sp. como desparasitante para bovinos, equinos y cerdos.
6. Uso de nosodes homeopáticos para el control de mastitis, garrapatas, verrugas y otras enfermedades.
7. Baños o riego de agua con sal para controlar, pulgas y garrapatas.
ANEXO I (NORMATIVO)

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DIRECION GENERAL DE PROTECCION Y SANIDAD AGROPECUARIA DIRECCION DE SANIDAD VEGETAL Y SEMILLAS DEPARATAMENTO DE INSPECCION A FINCAS Y TRAZABILIDAD AREA DE PRODUCCION AGROECOLOGICA

FORMATO A.A-01-N° (SECUENCIAL)
SOLICITUD DE INSCRIPCION DE UNIDADES DE PRODUCCION AGROECOLOGICA

A: Jefe del Departamento de Inspección a Fincas y Trazabilidad
OFICINA ESPECÍFICA

Me permito solicitar la inscripción de la unidad de producción Agroecológica, cuyos datos se detallan a continuación:

1) Nombre del Propietario de la Unidad de Producción o Finca:

2) No. Cédula de identidad: _________________________

3) Nombre de la Unidad de Producción o Finca:

4) Dirección exacta de la Unidad de Producción: Comarca:

Municipio:________,Departamento: ________________________


OBSERVACIONES: _____________________________________

DATOS GEOREFERENCIA PRELIMINAR: agregar con GOOGLEMAP CORDENADAS

Teléfono: ______________ Fax: _________________ Apdo. Postal:
_________________
E mail:____________________________


5) Dirección exacta para oír notificaciones:












II BPAE AREA AGRICOLA





Asimismo, y de acuerdo con especificaciones de la NTON XX-XX-12 “Norma Técnica Nicaragüense de Agricultura Agroecológica” en los procesos de producción, me permito anexar la siguiente documentación:

1· Plano o croquis de ubicación de la Unidad de Producción (grupo de productores).

2· Encaso de grupos de Productores adjuntar lista de miembros con su ubicación de cada cultivo, área y Producción.

+++++++++++++++++++++++++++++____________________________________
Nombre y firma del inspector DIFT/SAVE-S/DGPSA/MAGFOR

_____________________________
Nombre y firma del propietario De la Unidad de Producción(U.P)

Cc.: Director SAVE-SEMILLAS/DGPSA/MAGFOR. Jefe de la Delegación Regional de Sanidad Vegetal y de Semillas del lugar Archivo.
ANEXO J (NORMATIVO)
FORMULARIOS
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA
FORMULARIO #UPAG.1

Solicitud de Registro
Inspector de Unidad de Producción Agroecológica

El Sr. (a), (ita):_____________________________________
con cédula de identidad número: _______________________
del Organismo de Certificación: _______________________
Con dirección privada: ______________________________
Teléfono: ________________ Celular: _______________
E-mail: __________________

SOLICITA: Su registro en el sistema nacional de control de Unidades de Producción Agroecológica.

DECLARA:
1. Conocer el funcionamiento del Sistema de Registro y Control de la unidad de producción agroecológica y los derechos y deberes de los inspectores para con él.

2. Que la información indicada y adjuntada a esta solicitud es cierta.

SE COMPROMETE: A cumplir y respetar los criterios de registro establecidos para los inspectores de la agricultura agroecológica.

Fecha de solicitud: Firma:



III. COMPROMISO

Señores:

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA

Estimados Señores:

Cumpliendo lo estipulado en la NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE. CARACTERIZACION, REGULACION Y CERTIFICACION DE UNIDADES DE PRODUCCION AGROECOLOGICA. Me permito manifestar el siguiente compromiso: Mantendré la confidencialidad de toda información específica relativa a la actividad productiva o de procesamiento de productos agroecológicos de las unidades de producción agroecológicas que obtenga a los clientes durante las labores de inspección bajo contrato con un organismo de certificación. Lo anterior con el fin de proteger la información comercial que es propiedad de los clientes. La información recabada por medio de revisión documental, entrevistas, muestreo, inspección ocular u otros medios será utilizada sólo con fines de reportar al organismo de certificación para efectos de certificación. Esto incluye volúmenes de producción, productividad, ventas, precios, mercados, listas de cliente o proveedores, resultados contables y financieros, técnicas de producción, insumos utilizados, áreas, resultados de la inspección, etc.

En caso de ser necesario divulgar total o parcialmente dicha información, sólo lo haré con el consentimiento expreso del cliente u obligado por una autoridad judicial competente. La única información que no estará sujeta al presente compromiso será la relativa a nombre, dirección postal y teléfono de la empresa, y cultivo que producen o procesan que podrá ser incluida en anuarios estadísticos del Servicio dad a personas interesadas en contactar a la empresa.

Sin otro particular, firmo en la Ciudad de Managua a las ____ horas del día del mes ____ del año _____

Es autentica. Nombre del Inspector ________________ Cédula ______________ Firma ____________
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA
FORMULARIO #UPAG 2
Solicitud de registro de Organismos de Certificación


El Sr. (a), (ita):_________________________________
con cédula de identidad número (Nº de Pasaporte _________ DEL
organismo de Certificación: ____________________________
como gerente/representante legal (Adjuntar ___________________
certificación notarial) _______________________________ Con dirección privada: _____________________________
Teléfono (fax) : _________________
E-mail: _________________________

SOLICITA: El registro del organismo certificador que representa, en el sistema nacional de control de unidades de producción agroecológica.

DECLARA:

1. Conocer el funcionamiento del Sistema de Registro y Control de Unidades de Producción Agroecológica los derechos y deberes de los inspectores para con él.
2. Que la información indicada y adjuntada a esta solicitud es cierta.

Y se compromete a cumplir y respetar los criterios de registro establecidos para los organismos de certificación de unidades de producción agroecológica.

Fecha de la solicitud: _________ Firma y sello: ______________

DATOS DEL ORGANISMO CERTIFICADOR:

Razón social: ________________________________
Personería Jurídica Nº _______ Fecha:
_____________ Otorgada por:_________________________________
Licencia de funcionamiento: __________ Otorgada por: ___________
Fecha________
Acreditada por: _________________________________
Dirección del organismo de acreditación:_____________________
Teléfono: ________________ Fax: ________________
E-mail: _____________________

Vigencia de la acreditación: _____________ Desde:_____________
Hasta: _____
Otras actividades aparte de la certificación de productos:___________________________

DATOS DE RESPONSABLE DE GESTIÓN DE CALIDAD:

Nombre y apellidos: _________________________________
Domicilio: _____________________________________
Teléfono: _________________ Fax: ________________ E- mail: ____________


MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA

FORMULARIO #UPAG.2.1
Solicitud de Renovación de Registro del Organismo de Certificación


El Sr. (a), (ita): ___________ con cargo: _______________con cédula de identidad número _____________ como representante legal debidamente autorizado por el Organismo de certificación:

(Adjuntar certificación notarial) _________________________
con domicilio legal: ________________________________
Teléfono: ________________ Fax: ________________
E-mail: ____________________

SOLICITA: La renovación de su registro como organismo de certificación en el sistema nacional de control de unidades de producción agroecológica.




Nota. Se guardara la confidencialidad de toda la información proporcionada por el solicitante es esta solicitud y sus anexos
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA
FORMULARIO # UPAG 3

REGISTRO DE UNIDADES DE PRODUCCION AGROECOLOGICAS O EN RECONVERSION

DATOS GENERALES:

El Sr. (a), (ita):_______________________________
con cargo (en caso de organizaciones): ___________________
con cédula de identidad # ______________________________
Teléfono: ____________________ Fax: _________________
E-mail: ______________
Nombre del Representante legal, debidamente autorizado:
_________________________
(Adjuntar certificación notarial) ________________________
con domicilio legal: _________________________________
Teléfono: ______________ Fax: ________________
E-mail: _____________________

SOLICITA: Ser registrado como (marcar lo que corresponda):





*En caso de organizaciones la tabla debe ser llenada por cada productor Nombre del/ los) Organismo(s) de Certificación con la(s) que trabaja:

Destino de los productos:

Mercado Nacional: _____________ Exportación: _____________
Mercado de destino:(País) ________________________

DECLARA:

Conocer el funcionamiento del Sistema de Control y registro del sistema nacional de control de unidades de producción agroecológica.

1. en el país y los derechos y deberes de los productores Agroecológicos para con él.
2. Que los datos indicados en esta solicitud son ciertos

Y se compromete a cumplir y respetar con las normas y los criterios de registro establecidos para las unidades de producción agroecológicos.

Fecha de la solicitud: ________________________
Firma/Sello:________________________________



Nota. La Unidad de Registro y Control de UPAG garantizara la confidencialidad de toda la información proporcionada por el solicitante en esta solicitud y sus anexos.

MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA
DGPSA

FORMULARIO #UPAG 4
Solicitud de Evaluación para Acreditación
del Organismo de Certificación

I. DATOS GENERALES

El suscrito __________________________________ mayor de edad, con cédula de identidad #_____________________ en calidad de del Organismo de Certificación de Unidades de producción agroecológica_________________, sita en _________________________
(calles, avenidas) ( localidad) _________________________
Departamento: ___________________ País: _____________
Apartado Postal: ___________________
Correo electrónico: ________________________________
Personería Jurídica. ________________________________

Tipo de organismo:

Asociación comercial: _____________________________
Asociación profesional o técnica: ____________________
Organización de productores: _______________________
Otro: ___________________________________________
Cuál: ____________________________________________

SOLICITA: Ser evaluado para su acreditación como Agencia Certificación de Unidades de producción agroecológica.

Se compromete a:
1. Cumplir con lo establecido en la Norma Técnica Obligatoria
2. Cumplir con los requisitos establecidos para las Agencias de
Certificación agroecológica acreditados.
3. Facilitar todos los requisitos de evaluación y administración que se originen previamente a la acreditación, independiente de que esta se otorgue o no.
4. Otros que establezcan las autoridades.
Firmo en ________________, a los ________ del mes ___________
del año _____
Firma de Representante Legal____________________

II. REFERENCIAS DEL ORGANISMO CERTIFICADOR.

Experiencia en el campo agroecológico (en años o actividades):
______________________________________

Países en los que ha realizado certificación agroecológica:
______________________________________

III. REFERENCIA DE ENTIDADES DE PRESTIGIO EN AGRICULTURA AGROECOLÓGICA CON LAS CUALES TIENEN RELACIÓN O RECONOCIMIENTO:

Nombre de la Institución: ____________________________
Dirección: ________________________________________
Calles y avenidas: _________________________________
País: ________________________________________
Localidad: ____________________ Municipio: ______________
Apartado: ______________
Correo electrónico: ____________________

Usar hojas adicionales en caso necesario.

IV. PERSONAL DIRECTIVO





V. PERSONAL

5.1 Estructura organizativa para implementar la certificación.

5.2 Número total de personas al servicio de la acreditación:_____________________

5.3 Número total de personas técnicas calificadas en el área para la que se solicita la acreditación:_____________________

5.4 Relación del personal técnico del organismo de certificación indicando la siguiente información en un Anexo. (Nombre Función o Puesto Escolaridad Experiencia Fecha de ingreso).

5.5 Descripción de las funciones de cada puesto en el área por acreditarse.

VI. SERVICIOS.

6.1 Relación de las certificaciones cuya acreditación se solicita, indicando, para cada uno, en ámbito en que opera, y los procedimientos publicados. Tipo de productos para los cuales se solicita la acreditación.

6.2 Para el servicio de inspección subcontratado, debe presentar las referencias correspondientes y describir los vínculos existentes entre el organismo de certificación y la entidad de inspección.

VII. OTRAS INFORMACIONES

7.1 Inclúyase cualquier otra información que pueda servir de ayuda al equipo de evaluación (en un anexo si es preciso).


VIII. POLÍTICA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD AGROECOLÓGICA

8.1 Figuran en algún documento, tal como un “Manual de calidad”, la política y los procedimientos de funcionamiento del Organismo de Certificación. (Aportar copia)

SI _________ NO________

Observaciones: __________________________________

8.2 ¿Tiene la persona encargada de la gestión de calidad responsabilidad y autoridad para identificar los problemas de calidad e iniciar su eficaz solución?

SI _________ NO________

Observaciones: _____________________________________

8.3 ¿Contiene el “Manual de Estándares de calidad” los procedimientos para la supervisión de todo el personal calificado?

SI _________ NO________

Observaciones: ______________________________________

8.4 ¿Hay establecido un procedimiento de inspección para la comprobación de las funciones de la gestión de calidad?
SI _________ NO________

Observaciones: _____________________________________

IX. INSTRUCCIONES DE TRABAJO

9.1 ¿Tiene el Personal del organismo de certificación fácil acceso a los manuales, instrucciones de trabajo, reglamentos y procedimientos de certificación

SI _________ NO________

Observaciones:____________________________________

9.2 ¿Existe un sistema para la actualización, aplicación y registro de las modificaciones realizadas en estos documentos?

SI _________ NO________

Observaciones: _______________________________

9.3 ¿Existe la documentación necesaria para cada operación de certificación?

SI _________ NO________

Observaciones: ____________________________________

9.4 ¿Se mantiene actualizada la documentación? SI _________ NO________
Observaciones: ____________________________________

9.5 ¿Tiene disponible un juego de normas técnicas y reglas organizativas y administrativas? (Aportar copias).

SI _________ NO________

Observaciones:_____________________________________

X PERSONAL
10.1 ¿Están definidos, en los casos necesarios, los niveles de aptitud profesional, de competencia y descripción del puesto de trabajo?
SI ________ NO_______

Observaciones: _________________________________

10.2 Capacitación



XI. REGISTROS

11.1 ¿Existe un sistema para registrar los resultados de inspección y certificación? Observaciones:

11.2 Existe disposiciones necesarias para asegurar que los registros se mantienen actualizados, completos, precisos y confidenciales?

Observaciones:

Nota. Deben manuales y documentos necesarios para respaldar la información requerida.

Original y copia de Personería Jurídica
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL MAGFOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA DGPSA

FORMULARIO #UPAG 5
Solicitud de Acreditación de Inspectores
EN AGRICULTURA AGROECOLÓGICA

I. DATOS PERSONALES
Nombre completo: ________________________________
1er Apellido 2do Apellido Nombre
Cédula de Identidad: ______________________________
Domicilio: ______________________________________
Teléfono: ______________ Fax: ___________ E. mail: ________
Profesión: ___________________________________
Número de identificación Colegio Profesional: ______________
Título obtenido Lugar Duración ______________
_____________________ ____________________________
_______________________

Título obtenido Lugar Fecha Duración
_______________ ____________________ _________________
_________________________________ ____________________
_________________ ___________________

Información sobre capacitaciones en inspección: Énfasis País/ Año Aprobado
________________ ____ _____________________ Si ( ) No ( )
__________________ _______________________ Si ( ) No ( )

II EXPERIENCIA COMO INSPECTOR EN AGRICULTURA AGROECOLÓGICA

Tipo de actividad Año Organización/ Empresa
Transición ________________ ___________________
Producción________________ ___________________
Procesamiento ______________ __________________
Producción de Insumos ______________ ___________
Pecuaria ___________________ __________________
Comercializador _______________ ________________

Experiencia en inspección





Adjuntar:

1. Currículum vitae
2. Un original y copia de expediente debidamente foleado
3. Presentar original de documentos para confrontar
4. Recibo cancelado de inscripción y anualidad

Nota. En los casos necesarios adjuntar hojas adicionales.
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL MAGFOR

DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA DGPSA

FORMULARIO #UPAG 6
Informe Anual del Organismo de certificación

I. DATOS PERSONALES

Nombre o razón social de la agencia: ________________
Número de registro: _____________________________
Numero de acreditación: __________________________

Actividades certificadas durante el año:
_________________ __________________

_________________ __________________





Cítese los contratos cancelados y porqué:

______________________________________


En cuantas ocasiones aplicó el programa de evaluación al Sistema de Inspecciones e Inspectores (Adjuntar programa):

______________________________________


Cite los programas de Capacitación actuales de la agencia (Adjuntar programa):

______________________________________


Cite fecha última de visita del Auditor de Registros y avance de las recomendaciones:

______________________________________


Nombre del representante legal de la Agencia Firma

______________________________________

Nota. En los casos necesarios adjuntar, hojas adicionales.
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN
Y SANIDAD AGROPECUARIA

FORMULARIO #UPAG 7
REGISTRO DE UPAG COMO: PRODUCTORES (AS) / PROCESADORES (AS) / COMERCIALIZADORES (AS) AGROECOLÓGICOS


El Sr. (a), (ita):______________________________
con cédula de identidad No.____________________
Dirección: _________________________________
Teléfono: ________________ Fax: ________________ E-mail:
__________________
Nombre del Representante Legal: ____________________
(Adjuntar certificación notarial)
Con domicilio legal en: _______________________________
Teléfono: ________________Fax:________________
E-mail:_____________________

SOLICITA: Ser registrado como:
Productor (a); ____Acopiador (a); ____Comercializador (a) ____
Transformador (a); ___
Otros (a); ____

Nombre de los productos agroecológicos con el cual trabaja:



DECLARA

5. Conocer el funcionamiento del Sistema de Control y registro de la unidad de producción agroecológica en el país y los derechos y deberes de los productores agroecológicos para con él.

6. Que los datos indicados en esta solicitud son ciertos y se comprometen a cumplir y respetar con las normas y los criterios de registro establecidos para los productores agroecológicos.

Fecha de la solicitud:________________________
Firma /Sello: ______________________________
Anexo presentado en fecha:


Nota. La Unidad de Registro y Control guardará la confidencialidad de toda la información proporcionada por el solicitante en esta solicitud y sus anexos.

ÚLTIMA LÍNEA
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.