Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Propiedad Inmueble
Categoría normativa: Leyes
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LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL ESTADO IDENTIFICADO CON EL NUMERO REGISTRAL 2853-1-11-000-04300, A FAVOR DE LA ALCALDIA DE MALPAISILLO CON LA OBLIGACION DE LA ALCALDIA DE TITULAR EL INMUEBLE A FAVOR DE 153 FAMILIAS

LEY No. 546, Aprobada 30 de Junio del 2005

Publicada en La Gaceta No. 142 del 25 de Julio del 2005

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A LA DONACIÓN DEL BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DEL ESTADO IDENTIFICADO CON EL NUMERO REGISTRAL 2853-1-11-000-04300, A FAVOR DE LA ALCALDIA DE MALPAISILLO CON LA OBLIGACION DE LA ALCALDIA DE TITULAR EL INMUEBLE A FAVOR DE 153 FAMILIAS

Artículo 1.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que del remanente de la propiedad, bien inmueble propiedad del Estado inscritos bajo el No. de escritura No. 2488, Folio 247 y Tomo 914 y Asiento 538, y del bien inmueble bajo el No. de escritura 882, Folio 108, Tomo 674, Asiento 852 del Registro Público de la ciudad de León, Nicaragua con el certificado Catastral No. 2853-1-11-000-04300, efectúe una donación de un terreno con un área de 489 Ha. 5104.90 m2 = 700mz. 0.04v2, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: No. 1 de 400mz.: Norte Hacienda La Palmera, Sur: Camino en medio, encierro de Agustín Rostrán, Pedro Delgado, Antonio Rugama y Mercedes Espinoza. Este: Potreros de la misma finca, Oeste: Roque Varas Reyes, Carlos Pacheco, Tulio Mendoza, Francisco Caraciola Páiz y camino en medio María Leiva. No. 2 de 300mz., Norte: carretera particular de La Palmera que va a comarca Tecuaname y Hacienda La Palmera, Sur: Mercedes Espinoza, Tránsito Reyes, Feliciano Reyes y Santos Altamirano, Este: Finca de Justo Delgado, Oeste: Las 400 mz. de huertas antes descritas y resto de La Palmera, los dos terrenos conocidos como una sola finca con el nombre La Palmerita, ubicado en la Comarca El Terrero, Municipio de Malpaisillo, Departamento de León, a favor de la Alcaldía de Malpaisillo, con la obligación de la Alcaldía de titular posteriormente estas tierras a favor de 153 familias, que fueron desplazadas de las haciendas cafetaleras por la crisis del café provenientes de El Tuma y La Dalia.

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo mediante Acuerdo, autorizará al Procurador General de la República, para que comparezca ante la Notaría del Estado a suscribir la respectiva Escritura de Donación a favor de la Alcaldía de Malpaisillo.

Artículo 3.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de junio del año dos mil cinco. RENE NUÑEZ TELLEZ, Presidente de la Asamblea Nacional. - MARIA AUXILIADORA ALEMÁN ZEAS, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciocho de julio del año dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.
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