Normas Jurídicas de Nicaragua
Enlace al Reglamento:
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos - Ley
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

ADICIÓN AL ARTÍCULO 2 DEL DECRETO N°. 148 SOBRE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COMUNES

DECRETO-LEY N°. 195, aprobado el 05 de diciembre de 1979

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 07 de diciembre de 1979

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Se adiciona el Artículo 2 del Decreto No. 148 del nueve de noviembre de mil novecientos setenta y nueve, el que se leerá así:

"Artículo 2.- Para tales efectos seguirán el procedimiento establecido en los Artículos 5, 6 y 7 de la Ley de los Tribunales Especiales de Emergencia y deberán apreciar la prueba conforme las reglas de sana crítica, sin estar sometidos a las reglas de la prueba tasada".


Artículo 2.- La presente Ley entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación Nacional".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de Chamorro. Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales. Alfonso Robelo Callejas. Daniel Ortega Saavedra.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.