Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA SE INCORPORE COMO DEUDA PÚBLICA INTERNA DEL ESTADO LA SUMA DE C$ 51,708,663.00 A FAVOR DEL BANPRO)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 467-2007, Aprobado el 12 de Diciembre del 2007

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 245 del 20 de Diciembre del 2007

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), para que de conformidad con el artículo 66 de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 de fecha 12 de diciembre de 2003; al artículo 62 del Decreto No. 2-2004, Reglamento de la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004; y conforme a lo recomendado por el Comité de Operaciones Financieras (COF), en Sesión Extraordinaria de fecha 25 de octubre de 2007 que consta en Acta No. 112, Incorpore y Registre como deuda pública interna del Estado la cantidad de C$ 51,708,663.00 (Cincuenta y Un Millones Setecientos Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres Córdobas Netos), a favor del Banco de la Producción (BANPRO), por concepto de Asunción de Adeudo derivado de préstamo otorgado a la Empresa Nicaragüense de Electricidad (ENEL) en el que el MHCP, actuó en calidad de avalista, para garantizar el otorgamiento de un préstamo a favor de la Empresa ENEL, autorizado mediante Acuerdo Presidencial No. 297-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 146 del 05 de agosto de 2003.

Artículo 2.- Autorizar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a pagar al Banco de la Producción (BANPRO), la cantidad de C$ 51,708,663.00 (Cincuenta y Millones Setecientos Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Tres Córdobas Netos), por concepto de pago de cuotas atrasadas derivadas del préstamo otorgado por el BANPRO a ENEL, siendo avalado por el MHCP, el monto a pagarse se encuentra programado en la Ley No. 635, Ley de Modificación a la Ley Anual de Presupuesto General de la República de Nicaragua 2007, dentro del detalle del servicio de la deuda interna, Anexo IIB (C$ 6,710,262.00) para pago de intereses y Anexo No. VI (C$ 44,998,401.00) para pago de amortización, Páginas Nos. 6100 y 6113 respectivamente, bajo la partida presupuestaria denominada “Deuda BANPRO”.

Artículo 3.- El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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