Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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(SE DA UN VOTO DE CONFIANZA AL PODER EJECUTIVO Y SE APRUEBAN TODAS SUS DISPOSICIONES EMITIDAS DESPUÉS DEL TERREMOTO DEL 31 DE MARZO PRÓXIMO PASADO)

Aprobado el 24 de Abril de 1931

Publicado en La Gaceta No. 88 del 5 de Mayo de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

CONSIDERANDO:

Que las circunstancias en que puso a la República el terremoto verificado en Managua el 31 de Marzo próximo pasado, exigían decretos, disposiciones y providencias del Ejecutivo de especial y enérgica acción para mantener el orden y afrontar las calamidades del cataclismo,
RESUELVEN:

Único-Aprobar la conducta del Ejecutivo al dictar dichos decretos, disposiciones y providencias de salud pública y apoyarle con un voto de confianza en su labor frente a tan terrible suceso.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado-Masaya, 24 de abril de 1931.-L. Ramírez M., S. P.- J. Román González, S. S.- J. Cajina Mora, S. S.

Al Poder Ejecutivo-Cámara de Diputados-Masaya, 29 de abril de 1931.-C. Urbina h., D. P.- Manuel Escobar, D. S.- C. A. González, D. S.

Por Tanto: PUBLÍQUESE-Casa Presidencial-Managua, primero de mayo de mil novecientos treinta uno.-J. M. MONCADA.- ANTONIO FLORES V, Ministro de la Gobernación.
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