Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA INTERNACIONAL DE UNIDADES (SI)
(COMISIÓN NACIONAL DE METROLOGÍA)

ACUERDO MINISTERIAL No. 062-2001, Aprobado el 01 de Noviembre del 2001

Publicado en La Gaceta No. 36 del 21 de Febrero del 2002

Nota: La presente Norma aparece con el Rango de Decreto Ministerial en el Diario Oficial La Gaceta, lo cual consideramos que en base a la Constitución Política de Nicaragua dice que solo pueden emitir Decretos Ley, Decretos Ejecutivos y Decretos Legislativos, por lo tanto de acuerdo al análisis a la norma y al Rango quien lo emite es un Acuerdo Ministerial, ya que emana de un Ministerio.

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I


Que el Artículo 6 de la Ley 225, Ley Sobre Metrología, publicada en La Gaceta No. 135 del 18 de julio de 1996, establece que la Comisión Nacional de Metrología, formulará cada vez que lo estime oportuno, las políticas generales que regirán a nivel nacional en materia de Metrología; por lo que cada vez que elabore un Programa para un área determinada, éste podrá ser ejecutado por los Ministerios, Entes Autónomos, otras entidades estatales, Gobierno Regionales y Alcaldías Municipales, en su caso.

II

Que el Artículo 18 de la citada Ley, establece que la Comisión Nacional de Metrología, previa consulta con los sectores, deberá decretar la gradualidad progresiva y los plazos, para que en las diferentes actividades socioeconómicas del pías, se implante el uso obligatorio del Sistema Internacional de Unidades (SI).

III

Que de conformidad a la Ley 290, es función del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) fomentar la libre competencia, la eficiencia, la defensa de los derechos del consumidor en los mercados internos de productos y servicios, así como el organizar, dirigir y supervisar los Sistemas Nacionales de Normalización y Metrología.

IV

Que la apertura de Tratados de Libre Comercio y de la eventual Área de Libre Comercio de las Americas (ALCA) a partir del año 2005, hace inevitable que en Nicaragua nos actualicemos en materia de las unidades de medida y por ende en el ámbito de la Metrología.

V

Que para facilitar la comunicación, el comercio, la transferencia de tecnología, la enseñanza y evitar la proliferación de sistemas de unidades ya obsoletos y complicados, es necesario iniciar de manera progresiva la implantación del Sistema Internacional de Unidades (SI).

VI

Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada Ley 225, en sus artículos 7, 8 y 18, La Comisión Nacional de Metrología, ha propuesto el presente Programa de Implementación, para que se inicie, el uso obligatorio del Sistema Internacional de Unidades, como sistema de unidades de medida legal en el país.

VII

La Comisión Nacional de Metrología en sesión del 24 de Abril del 2001, aprobó la implementación gradual del Sistema Internacional de Unidades (SI), y en Sesión de las once de la mañana del día seis de agosto del año dos mil uno, la Comisión Nacional de Metrología concretó la propuesta para la aplicación gradual, progresiva y los plazos para las diferentes actividades socio económicas del país y para que sean aprobadas por el Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.

POR TANTO

En uso de sus facultades y con fundamentos en el Arto. 18 de la ley No. 225 ”LEY SOBRE METROLOGÍA” y su Reglamento y la Ley No. 290 “ LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS PODER EJECUTIVO” y su Reglamento, Decreto 71-98.

DECRETA:

Implementar el Sistema Internacional de Unidades (SI) en el plazo de dos años comprendido éste a partir de la publicación del presente Acuerdo Ministerial.

PRIMERO: El presente Acuerdo está dirigido y es de estricto cumplimiento en forma gradual, hasta el plazo aquí establecido, a los siguientes sectores:

I. Las Instituciones, Organismos Públicos y Privados, profesionales, o cualquier otra persona que elabore documentos legales o planos donde se utilicen unidades de medida.

II. Las agencias y medios publicitarios, periódicos, revistas y otros, para que publiquen anuncios en unidades de medida del Sistema Internacional de Unidades.

III. Los fabricantes nacionales de etiquetas, empaques o envases de cualquier tipo, para que especifiquen el contenido o características del producto en las unidades de medida del sistema legal.

IV. El comercio importador en general, para que en los productos importados traigan consignado en sus etiquetas, empaques o envases su contenido, masa (popularmente conocido como peso), volumen, longitud, superficie o cualquier otra características, en unidades que sean las del sistema legal.

V. Las empresas manufactureras de productos envasados en unidades de volumen, (leche, refresco, gaseosas, cervezas, aceites y otros) para consignar en los envases, sus tapas o sus etiquetas, el contenido en unidades del sistema legal.

VI. Los importadores de instrumentos de medición y/o aparatos medidores afectados por el Reglamento de Metrología, para que los instrumentos de medición o aparatos medidores importados vengan graduados en unidades de medida del sistema legal.

VII. Las empresas que tengan a la venta balanzas, básculas, y pesas (masas patrones), para que sus graduaciones, indicaciones o valores sean ajustadas a lo establecido en esta disposición.

VIII. Las empresas manufactureras o comercializadoras de materiales de construcción para que industrialicen o comercialicen dichos productos en unidades del sistema legal.

IX. Las empresa lecheras industriales, en cuanto a sus compras de leche a los productores, para las que deberán tomar como unidad de medida el litro y / o kilogramo.

X. Las empresas fabricantes de productos alimenticios u otros, que se expendan actualmente en libras inglesas, su mitad, su cuarta parte o decimosexta parte, para que comercialicen sus productos tomando como base el kilogramo, múltiplos o submúltiplos.

XI. Las organizaciones de productores de café, y beneficiadores de café para que reciban y comercialicen el café en masa (popularmente conocido como peso), utilizando como unidad de medida el kilogramo.

XII. Todo aquel que comercialice con productos agropecuarios para que dichas transacciones sean con unidades de masa (popularmente conocido como peso) empleando como base el kilogramo, sus múltiplos o submúltiplos.

XIII. Las empresas refinadoras y comercializadoras de petróleo y sus derivados para que comercialicen dichos productos en unidades de medida del sistema legal.

XIV. Las empresas de telecomunicaciones para que tomen como base en la comercialización de sus servicios donde se empleen unidades de medidas, las unidades de medida del sistema legal.

XV. Estas disposiciones no se aplican a instrumentos y equipos utilizados en los sistemas de controles internos y de producción, del sector industrial.

XVI. Los demás sectores que no se mencionan en este Acuerdo que estén afectados por la Ley de Metrología y su Reglamento para que implementen el Sistema Internacional de Unidades (SI) en sus sectores.

SEGUNDO: Una vez vencido el plazo de dos años aquí establecido, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, previa propuesta de la Comisión Nacional de Metrología aplicará las sanciones administrativas en que se incurra por incumplimiento a lo que se disponga en este Decreto.

TERCERO: Excepcionalmente, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), podrá aprobar el empleo de unidades de medida de otros sistemas, por un período determinado, en los siguientes casos:

a) Cuando en las escalas de los instrumentos de medición, y en la documentación técnica correspondiente utilizada en convenios internacionales aceptados por el Gobierno Nicaragüense, sus datos aparecieren consignados en alguna de dichas unidades de medida.

b) Cuando en casos excepcionales e imprescindibles los instrumentos de medición posean doble escala y una de ellas que esté expresada en unidades del SI.

c) Cuando los instrumentos de medición aplicados en actividades muy concretas, solo tuvieren escalas en unidades de medida no pertenecientes al SI y dichos medios de medición no se fabricaren en unidades del SI.

d) Cuando se hubiese aceptado su uso por acuerdo internacional.

e) Cuando se hiciese necesaria la adquisición o importación de piezas de repuesto para el mantenimiento de equipos existentes, en los que sólo se apliquen unidades de medida no pertenecientes al SI.

f) Cuando para implementar el Sistema Internacional de Unidades en una actividad especializada, se requiera la importación de algún tipo de medio o equipo, los costos económicos no lo permitan.

g) Cuando los interesados demuestren que las dificultades técnicas, económicas y sociales, no permiten ejecutarlo en el plazo previsto.

CUARTO: El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio facilitará una, “ Guía para el Uso Correcto del SI”, así como la Norma Técnica Nicaragüense sobre el Sistema Internacional de Unidades (SI), paralelo al Programa de Implementación para una mejor aplicación del mismo (SI).

La Comisión Nacional de Metrología, a través de la Secretaría Ejecutiva, y con la participación y apoyo de las Cámaras y Asociaciones del sector privado, las instituciones públicas y las universidades, desarrollarán un Plan de Información y Comunicación. Con el apoyo del Ministerio de Educación y las Universidades, ejecutará un “Programa de Educación sobre el SI”, para acelerar su implementación.

QUINTO: El presente Decreto comenzará a regir a partir de su fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, uno de Noviembre del año dos mil uno. EDGARD A. GUERRA, Ministro.

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