Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Justicia Penal
Categoría normativa: Fe de Errata
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(EN EL DECRETO No. 16-2017, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL NÚMERO 160 DEL 23 DE AGOSTO DEL 2017, EL ARTÍCULO 1)

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 168 del 4 de septiembre de 2017

Fe de Errata:

En el Decreto No. 16-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 160 del 23 de Agosto del 2017, el artículo 1, Reforma, deberá leerse así:

Artículo 1. Reforma. Se reforma el artículo 2, del Decreto No. 70-2010, Reglamento de la Ley No. 735, Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados, publicado en La Gaceta, Diario oficial No. 223 del 22 de noviembre del 2010 y sus reformas contenidas en el Decreto No. 03-2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 51 del 17 de Marzo del 2017, el que se leerá así:

"Artículo 2. Conformación y Funciones del Consejo.
El Consejo Nacional contra el Crimen Organizado estará conformado por:
1. La Policía Nacional, quien lo preside y lo representa;
2. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
3. La Procuraduría General de la República;
4. El Ministerio Público; y
5. El Director y el Subdirector de la Unidad de Análisis Financiero.

Además de las funciones que le otorga la Ley, el Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado como órgano rector del Estado para la elaboración, impulso y evaluación de políticas nacionales, planes y acciones preventivas, podrá aprobar y destinar de los fondos que pueda recibir, para las instituciones públicas que ejecutan políticas y programas nacionales en materia de prevención y lucha contra el crimen organizado, y acciones que garantizan la seguridad y defensa nacional.

Será facultad exclusiva del Presidente de la República, el nombramiento, sustitución o destitución del cargo de Presidente del Consejo Nacional Contra el Crimen Organizado".
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