(ACTUALIZACIÓN DE MONTOS DE MULTAS ESTABLECIDOS EN LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS POSTALES)
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 171-2002. aprobado el 20 de diciembre del 2002
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 09 de enero del 2003
INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TELECOMUNICACIONES Y CORREOS,
El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, en uso de las facultades y atribuciones que le conceden los Artos. 5 y 6 de la Ley Orgánica y sus reformas; el Arto. 7 numerales 14 y 19 del Reglamento General de la Ley Orgánica; Artos. 1 y 86, segundo párrafo de la Ley No. 200 Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales y el Arto. 165 del Reglamento de la Ley 200.
Que corresponde a TELCOR–Ente Regulador la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las Telecomunicaciones y Servicios Postales.
II
Que TELCOR de conformidad al Arto. 165 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, está facultado para dictar las normas complementarias y reglamentos específicos, para el mejor cumplimiento de las funciones y responsabilidades aseguradas.
Dictar el siguiente Acuerdo de:
Actualización de montos de multas establecidos en la Ley No. 200 Ley General de Comunicaciones y Servicios Postales. Publicada en La Gaceta, No. 154 Diario Oficial del 18 de Agosto de 1995.
Artículo 1.- Los Prestadores de Servicios de Telecomunicaciones en la categoría de Servicios Públicos de Interés General y de Interés Especial, que incurran en la comisión de infracciones muy graves, graves y leves serán sancionado de la manera siguiente:
Las Infracciones muy Graves con multas sobre la base del porcentaje del 2.5% sobre los ingresos brutos del mes, durante el cual se cometió la infracción.
Las Infracciones Graves con multas sobre la base del porcentaje del 2% sobre los ingresos brutos del mes, durante el cual se cometió la infracción.
Las infracciones leves con multas sobre la base del porcentaje del 1% sobre los ingresos brutos, del mes durante el cual se cometió la infracción.
Artículo 2.- Para aquellos prestadores de Servicios de Interés General y Especial que no facturan directamente a sus usuarios, así como aquellos prestadores de Servicios de Interés Particular, se les aplicará el rango siguiente:
Por Infracciones muy Graves se impondrán multas que oscilarán entre cincuenta y sesenta mil Córdobas.
Si se trata de Infracciones Graves, se impondrán multas entre cuarenta y cincuenta mil Córdobas
Si se trata de infracciones Leves, se impondrán multas entre veinte y treinta mil Córdobas.
Articulo 3.- Estas sanciones se aplicarán cuando no estuviesen previstas en los Contratos de Concesión o Licencia respectiva, pues de encontrarse previsto en los contratos, se aplicará lo establecido en estos.
Articulo 4.- Publíquese el presente Acuerdo en dos diarios de amplia circulación nacional y en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, a las nueve de la mañana del veinte de Diciembre del año dos mil dos. ING. MARIO GONZÁLEZ LACAYO, DIRECTOR GENERAL.