Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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SE APRUEBA LA ESCRITURA DE SOCIEDAD PARA CONSTRUIR EL TEATRO DE MANAGUA

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 23 de octubre de 1895

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 303 del 14 de noviembre de 1895

Se aprueba la escritura de Sociedad para construir el Teatro de Managua

El Presidente de la República

Acuerda:

Aprobar la siguiente escritura de Sociedad, cuyo testimonio dice así:

“En la ciudad de Managua. Ante mí el Notario Alfonso Solórzano y testigos. Presentes los señores don Federico Solórzano, Lic. don Salvador Castrillo, don Alberto Peter, Dr. don Marcos Evangelista Velásquez, General don Aurelio Estrada, don Guillermo Tunnermann, General don Hipólito Saballos, hijo, don Carlos Solórzano, don Pedro González Cuadra, don Domingo Silva, hijo, don José Blen y don José Solórzano; todos de este vecindario y comerciantes, mayores de edad y de mi conocimiento, exponen: que han celebrado el siguiente Contrato de Sociedad con el fin de construir y explotar el Teatro de Managua.

Primera- Se funda, con domicilio en esta ciudad, una Sociedad anónima que llevará el nombre de TEATRO DE MANAGUA.

Segunda- El capital social se fija por ahora en la cantidad de cincuenta mil pesos plata, dividido en acciones de veinticinco pesos cada una; de las cuales toman los otorgantes las siguientes acciones: don Federico Solórzano, setenta acciones; el Lic. Castrillo, treinta acciones; el señor Peter, setenta acciones; el Dr. Velásquez, diez acciones; el General Saballos, veinte acciones; don Carlos Solórzano, ocho acciones; el Señor Cuadra, cinco acciones; el Señor Silva, catorce acciones; el señor Blen, diez acciones, y don José Solórzano, cuatro acciones.

Tercera- La Sociedad tendrá la duración de noventa y nueve años.

Cuarta- El gobierno de la Sociedad estará a cargo de un Consejo administrativo, compuesto de un Gerente, dos Consejeros y un Secretario de nombramiento de la Junta general de accionistas, siendo designados provisionalmente para estos cargos los señores don Alberto Peter para Gerente, para Consejeros don Carlos Solórzano y don José Blen, y para Secretario don José Solórzano.

Quinta- El Gerente y Secretario gozarán de la retribución que les señale la Junta General de accionistas, y pueden ser relectos indefinidamente. Los Consejeros deberán renovarse por mitad cada año.

Sexta- El Gerente firmará por la Sociedad y es su representante, judicial y extrajudicialmente, por sí o por medio de apoderado: informará por lo menos una vez al mes, á los Consejeros, de las operaciones practicadas; y dichos Consejeros podrán revisar, cuando lo tengan á bien, los documentos y libros de la Sociedad. Cada día último de Diciembre, el Gerente rendirá sus cuentas y presentará su informe á la Junta general ordinaria de accionistas.

Séptima- Puede reunirse extraordinariamente la Junta general de accionistas cuando el Gerente, de acuerdo con el Consejo administrativo, lo crea necesario, ó diez socios lo soliciten. La Junta general ordinaria o extraordinaria tomará sus decisiones por mayoría absoluta de votos.

Octava- Del monto de las utilidades en el año, se destinará para el fondo de reserva la cantidad que la Junta general de accionistas determine, pero nunca será menor del diez por ciento hasta formar el equivalente de la décima parte del capital social pagado.

Novena- Las ganancias y pérdidas se distribuirán como lo determine la Junta general de accionistas, pero en proporción al número de acciones suscritas por cada socio.

Décima- La Sociedad podrá entrar en liquidación en los casos fijados por la ley.

Undécima- La Sociedad será disuelta solamente en caso de la pérdida total de su capital.

Duodécima- Las acciones serán pagaderas por llamamientos hasta de un diez por ciento y con intervalo de un mes por lo menos entre uno y otro llamamiento.

Décima tercera- Los demás accionistas que no han estado presentes, pero que ya han suscrito acciones, y los que en lo sucesivo las suscriban, se entenderán estar incorporados en la presente escritura, que es la ley constitutiva de la sociedad Teatro de Managua, y no podrá ser reformada sino por voluntad de todos los socios.

Adicional- La Junta general de accionistas nombrará, además, un Vicegerente que reemplazará al Gerente en sus faltas temporales o absolutas. Provisionalmente se nombra para ese cargo al General don Aurelio Estrada. El Vicegerente será siempre Consejero mientras no desempeñe la gerencia. Así lo dijeron los otorgantes y lo aprobaron después de habérseles leído por mí esta escritura á presencia de los testigos don Emilio Pedrosa, amanuense, y don Víctor Manuel Henríquez Paladino, sastre, ambos de este domicilio, mayores de edad, de mi conocimiento y que reúnen las demás calidades de ley para ser testigos instrumentales. Firman todos conmigo á las diez de la noche del diez y ocho de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco, de todo lo que doy fe. F. Solórzano – Alberto Peter – Aurelio Estrada – Salvador Castrillo – H. Saballos, hijo – Guillermo Tunnermann – M. E. Velásquez – Domingo Silva, hijo – Pedro G. Cuadra – José Blen – José Solórzano – Emilio Pedrosa – Víctor M. Henríquez P. Ante mí, Alfonso Solórzano, Notario. Pasó ante mí del frente del folio cuatrocientos diez y siente y siguiente, al reverso del cuatrocientos diez y nueve de mi Protocolo del año corriente; y firmo y sello este primer testimonio en Managua, á diez y nueve de Octubre de mil ochocientos noventa y cinco. –Alfonso Solórzano.”

Comuníquese - Managua, 23 de Octubre de 1895 – Zelaya – El Subsecretario de Fomento – Zamora.
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