Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

MODIFICACIÓN A DECRETO LEGISLATIVO N°. 1874 DE 5 DE AGOSTO DE 1971, RELATIVO PRÉSTAMO CON EL BCIE

DECRETO LEGISLATIVO N°. 1912, aprobado 24 de agosto 1971

Publicado en Gaceta, Diario Oficial N°. 229 del 09 de octubre 1971

El Presidente de la República, a sus habitantes,

Sabed :

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

Decreto No. 1912.

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:


Artículo 1o.- El Decreto No. 1874 de 5 de agosto de 1971, se leerá, así: Ampliase en Dos Millones Doscientos' Cincuenta Mil Dólares (US$ 2.250.000.00) la autorización contenida. en los siguientes Decretos Legislativos: el No.1366 del 10 de Septiembre de 1967, publicado en "La Gaceta" Diario Oficial, No 216, del 23 de Septiembre del mismo año, y el No. 1524 de 7 de diciembre de 1968, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No. 287, del 14 de diciembre del mismo año, para que el Poder Ejecutivo, en el Ramo de Hacienda y Crédito Público, por medio del Ministro o del Funcionario en quien éste delegue, pueda contratar el préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica, para los fines indicados en los referidos Decretos, hasta en un total de Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta Mil Dólares (US$ 8.450.000.00), con los mismos intereses, plazo y demás condiciones en ellos especificados.

Artículo 2o.- Este Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La- Gaceta", Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D. N., 24 de agosto de 1971 .- ( f ) Orlando Montenegro Medrano, D. P._ ( f ) Francisco Urbina Romero, D. S.--- ( f ) Adolfo González Baltodano,

D S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 24 de agosto de 1971.( f ) Eduardo H. Hüeck, S, P. – ( f ) Pablo Rener, S.S. ( un sello )-( f ) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 26 de agosto de mil novecientos setenta y .uno. - A. SOMOZA D., Presidente de la República.-Roberto Martínez Lacayo, Vice Ministro de Hacienda y Crédito Público.

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