Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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APROBACIÓN Y ADHESIÓN AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMÁ

Decreto No. 283 de 9 de febrero de 1980

Publicado en La Gaceta No.36 de 12 de febrero de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:
I
Que el Protocolo al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, celebrado entre las Repúblicas de Panamá y de los Estados Unidos de América, el 7 de septiembre de 1977, se encuentra abierto a la adhesión de todos los Estados del mundo como se estipula en su Artículo III.
II
Que asimismo la Resolución AG-324 aprobada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, durante su Séptimo Período Ordinario de Sesiones, invita a los Miembros de la Organización y a las demás naciones del mundo a adherirse al Protocolo, autorizando a la Secretaría General aceptar el depósito del Tratado, su Protocolo y los instrumentos de adhesión a ellos.
III
Que el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, consagra un régimen de neutralidad permanente al Canal de Panamá, para que tanto en tiempo de paz, como en la guerra, permanezca seguro y abierto para el tránsito pacífico de las naves de todas las naciones en términos de igualdad, sin ninguna discriminación y para que el Istmo de Panamá no sea objetivo de represalias en conflicto bélico entre otras naciones.
IV
Que el mantenimiento del régimen de neutralidad del Canal de Panamá, constituye un apreciable aporte a la paz y a la seguridad del hemisferio y favorece el desarrollo del comercio internacional.
Por Tanto:
en uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo 1.- Aprobar y adherirse al Protocolo Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá, celebrado entre las Repúblicas de Panamá y los Estados Unidos de América el 7 de septiembre de 1977, y que se encuentra abierto a la adhesión de las demás naciones del mundo, que íntegra y literalmente dice:

"PROTOCOLO AL TRATADO RELATIVO A LA NEUTRALIDAD PERMANENTE Y AL FUNCIONAMIENTO DEL CANAL DE PANAMA

Por cuanto el mantenimiento de la neutralidad del Canal de Panamá es importante no sólo para el comercio y la seguridad de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América, sino también para la paz y seguridad del Hemisferio Occidental, e igualmente para los intereses del comercio mundial.

Por cuanto el régimen de neutralidad que han acordado mantener la República de Panamá y los Estados Unidos de América asegurará permanentemente el acceso al Canal de las naves de todas las naciones sobre una base de entera igualdad.

Por cuanto el referido régimen de efectiva neutralidad constituirá la mejor protección para el Canal y garantizará la ausencia de todo acto hostil al mismo. Las Partes Contratantes de este Protocolo han acordado lo siguiente:

Artículo I.- Las Partes Contratantes, por este medio reconocen el régimen de neutralidad permanente del Canal establecido por el Tratado Relativo a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal de Panamá y adhieren a sus objetivos.

Artículo II.- Las Partes Contratantes acuerdan observar y respetar el régimen de neutralidad permanente del Canal tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, y asegurar que las naves de su registro cumplan estrictamente las reglas aplicables.

Artículo III.- Este Protocolo estará abierto a la adhesión de todos los Estados del mundo y entrará en vigor para cada Estado desde el momento el depósito de su instrumento de adhesión en la Secretaría General de la Organización de Estados.-Americanos".


Artículo 2.- Expedir el correspondiente Instrumento de Adhesión para su depósito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos a través del Ilustrado Gobierno de Panamá de conformidad con el Protocolo y la Resolución AG-324 de la Asamblea General de la OEA.


Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. - Alfonso Robelo Callejas. - Moisés Hassan Morales. - Daniel Ortega Saavedra. - Violeta B. de Chamorro.




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