(HANSE POR CLAUSURADAS LAS SESIONES DEL CONGRESO Y CÁMARA DEL SENADO)
Aprobado el 07 de Julio de 1933
Publicado en La Gaceta No. 150 del 11 de Julio de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
DECRETAN:
Único: Hanse por clausuradas las sesiones ordinarias del Congreso en su reunión ordinaria de su vigésimo primer período constitucional.
Dado en el Salón de Sesiones del Congreso. Managua, D. N., julio 7 de 1933. L. Ramírez M., Presidente. Alberto Gómez, Primer Secretario. Eloy Canales R., Segundo Secretario.
Por Tanto: PUBLÍQUESE. Casa Presidencial. Managua, D. N, 7 de julio de 1933. JUAN B. SACASA, Presidente de la República. GONZALO OCON, Ministro de la Gobernación.