TRATAMIENTO FISCAL A LAS DEVALUACIONES
DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA No. 11. Aprobado el 8 de Septiembre de 1989.
Publicado en La Gaceta No. 49 del 9 de Marzo de 1990.
La Dirección General de Ingresos del Ministerio de Finanzas, en uso de las facultades conferidas por el Arto. No. 6 del Decreto No. 243, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 144 del 29 de Junio de 1957, ( Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos), y por el Arto. No. 1 del Decreto No. 979 publicado en “La Gaceta,” Diario Oficial, No. 54 del 6 de Marzo de 1982 (Disposiciones Contenidas en la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos).
DICTA:
La siguiente Disposición Administrativa de carácter general:
Primero. - Los ajustes por los diferenciales cambiarios, resultantes del registro de las devaluaciones del córdoba frente al dollar de los Estados Unidos, ocurridas entre el 1o. de Enero de 1989 y el 30 de Junio del mismo año, se considerarán como incrementos o disminuciones extraordinarias del capital contable de las empresas y por lo tanto, no deberán afectar la determinación de las utilidades del período gravables con el Impuesto Sobre la Renta.
Segundo. - La presente Disposición Administrativa, entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva.
Dado en la ciudad de Managua, a los ocho días del mes de Septiembre de mil novecientos ochenta y nueve. RÓGER SEVILLA MOLINA, Director General de Ingresos.