Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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HABILÍTASE PARA USO POSTAL SELLOS TASA POSTAL MEDIANTE REIMPRESIÓN DE LA PALABRA "CORREO"

DECRETO N°. 13, Aprobado el 5 de Mayo de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 114 de 24 de Mayo de 1972


LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,

En uso de sus facultades,
Considerando:

Que hay escasez de sellos postales de la designación de cinco centavos y una existencia todavía abundante de sellos de Tasa Postal del mismo valor,
Por tanto:

Decreta:

Artículo 1.- Habilitar para uso postal la cantidad de Un Millón de sellos Tasa Postal mediante la represión de la palabra "Correo" sin modificar su valor original de cinco centavos, conforme el siguiente detalle:

100,000
sellos
Tasa
Postal
RA-66 de 5centavos
C$5.000.00
150,000
"
"
"
RA-67 de 5 centavos
7,500.00
200,000
"
"
"
RA-68 de 5 centavos
10,000.00
200,000
"
"
"
RA-69de5 centavos
10,000.00
100,000
"
"
"
RA-70de5 centavos
5,000.00
100,000
"
"
"
RA-71de5 centavos
5,000.00
50,000
"
"
"
RA-72de5 centavos
2,500.00
100,000
"
"
"
RA-73de5 centavos
5,000.00
---------------
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--------------------
-------------------
--------------
C$50,000.00

Artículo 2.- Practíquese el resello de estos sellos en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación utilizando tinta de color azul y bajo la vigilancia de la Comisión que señale la Ley.

Artículo 3.- Diríjase comunicación a la Dirección General de Ingresos para que ésta a su vez ordene al Almacén General de Especies Fiscales el descargo de C$ 50,000.00 valor total de las estampillas a resellarse; y se cargue igual suma bajo el diferente concepto que le corresponde una vez que la Comisión reintegre las citadas especies ya habilitadas.

Artículo 4.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Comuníquese y Publíquese. Palacio Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los cinco días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y dos.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO.- ( f ) R. MARTINEZ L.- ( f ) F. AGUERO.- ( f ) A. LOVO CORDERO.- Doy fe. C.H. Hüeck.-Secretario.- ( f ) Gustavo Montiel.- Ministro de Hacienda y C.P."
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