AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE 10.000.000 DE TIMBRES PARA LICORES
DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 21 de marzo de 1972
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 27 de mayo de 1972
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de sus facultades,
Considerando:
Que es de necesidad reforzar la existencia de Timbres de Licores del Almacén General de Especies Fiscales.
Considerando:
Que en tal sentido se ha recibido solicitud del Señor Director General de Ingresos.
Por Tanto:
Decreta:
Artículo 1.- Autorízase la impresión de 10.000.000 de Timbres para Licores del valor de un Córdoba cada uno, con un monto de DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS.
Artículo 2.- La impresión será hecha mediante el procedimiento de litografía, con los siguientes pormenores:
Color, fondo amarillo oro; dimensiones 100 por 15 milímetros para el área de la viñeta, incluyendo un milímetro por cada uno de los cuatro lados, que serán perforados en sus contornos; leyendas impresas en color negro, "En la parte central, el escudo de armas de Nicaragua, a ambos lados y en número, el valor del timbre y hacia la derecha e izquierda", "Timbre de Licores, Decreto N° 1597 del 2 - 8 - 69". Estarán impresos en pliegos de 80 timbres cada uno.
Artículo 3.- Una comisión compuesta de Delegados: del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos, vigilará el proceso de impresión y será responsable de la entrega de material de los timbres al Almacén General de Especies Fiscales.
Artículo 4.- Esta impresión podrá hacerse total o parcialmente conforme disponibilidades presupuestarias dando preferencia a los colores de timbres en relación con su existencia y demanda.
Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y dos. -(f) A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. -(f) GUSTAVO MONTIEL, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO".