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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: S/Definir
AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE 10.000.000 DE TIMBRES PARA LICORES

DECRETO EJECUTIVO N°. 9, aprobado el 21 de marzo de 1972

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 117 del 27 de mayo de 1972

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus facultades,

Considerando:

Que es de necesidad reforzar la existencia de Timbres de Licores del Almacén General de Especies Fiscales.

Considerando:

Que en tal sentido se ha recibido solicitud del Señor Director General de Ingresos.

Por Tanto:

Decreta:

Artículo 1.- Autorízase la impresión de 10.000.000 de Timbres para Licores del valor de un Córdoba cada uno, con un monto de DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS.

Artículo 2.- La impresión será hecha mediante el procedimiento de litografía, con los siguientes pormenores:

Color, fondo amarillo oro; dimensiones 100 por 15 milímetros para el área de la viñeta, incluyendo un milímetro por cada uno de los cuatro lados, que serán perforados en sus contornos; leyendas impresas en color negro, "En la parte central, el escudo de armas de Nicaragua, a ambos lados y en número, el valor del timbre y hacia la derecha e izquierda", "Timbre de Licores, Decreto N° 1597 del 2 - 8 - 69". Estarán impresos en pliegos de 80 timbres cada uno.

Artículo 3.- Una comisión compuesta de Delegados: del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Tribunal de Cuentas y de la Dirección General de Ingresos, vigilará el proceso de impresión y será responsable de la entrega de material de los timbres al Almacén General de Especies Fiscales.

Artículo 4.- Esta impresión podrá hacerse total o parcialmente conforme disponibilidades presupuestarias dando preferencia a los colores de timbres en relación con su existencia y demanda.

Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintiún días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y dos. -(f) A. SOMOZA.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. -(f) GUSTAVO MONTIEL, MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO".
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