Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVAS PARA LA EXPORTACIÓN DE MADERA EN ROLLO, PROCESADA, PRODUCTO TERMINADO, LEÑA Y CARBÓN PROVENIENTES DE PLANTACIONES FORESTALES Y BOSQUE NATURAL, PRODUCTO FORESTAL LEÑOSO Y NO LEÑOSO

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N°. CODF 08-2019, aprobada el 11 de enero de 2019

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 18 del 29 de enero de 2019

INSTITUTO NACIONAL FORESTAL (INAFOR), CODIRECCIÓN FORESTAL,

En la ciudad de Managua a las dos y quince minutos de la tarde del día viernes once de enero del año dos mil diecinueve.

CONSIDERANDO

I

Qué, la Ley No. 854, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en su artículo décimo primero relacionado a la reforma del artículo 60 Cn establece que los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo vigésimo segundo relacionado a la reforma del artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.
II

Qué, el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) es la Institución rectora del sector forestal de conformidad con la Ley No. 947 "Ley de Reforma Parcial a la Ley No. 290, Ley de Organización Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, a la Ley No. 462, Ley de Conservación Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, y a la Ley No. 862, Ley Creadora del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria", establece que el Instituto Nacional Forestal (INAFOR), bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República, es un ente de gobierno descentralizado, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional técnica y administrativa, patrimonio propio y con capacidad en materia de su competencia, y tiene por objeto velar por el cumplimiento del régimen forestal en todo el territorio nacional, dejando establecido dentro de sus Funciones en su numeral primero: vigilar el aprovechamiento sostenible de los recursos forestales de la Nación, ejerciendo facultades de inspección, disponiendo las medidas, correcciones y sanciones pertinentes de conformidad con esta Ley y su Reglamento, siendo esta la primera de dieciocho funciones nominadas en dicha Ley.

III

Qué, la Ley No. 462, "Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo del Sector Forestal", tiene por objeto establecer el régimen legal para la conservación, fomento y desarrollo sostenible del sector forestal tomando como base fundamental el manejo forestal del bosque natural, el fomento de las plantaciones, la protección, conservación y la restauración de áreas forestales. Al propietario del suelo le corresponde el dominio del vuelo forestal existente sobre él y de sus beneficios derivados, siendo responsable de su manejo, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

IV

Qué, dentro los Principios rectores de la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua se encuentra la participación ciudadana, eje transversal que promueve la integración e incidencia de los nicaragüenses en los procesos de formulación, implementación, armonización y evaluación de los marcos de políticas, jurídicos, programas y proyectos agropecuarios y forestales; articulando los mecanismos de concertación de los consejos comunitarios y otras instancias de participación social del sector.

V

Qué, el artículo 30, de la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento, y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, establece que, para efectos del transporte por cualquier medio, todos los productos forestales procedentes del aprovechamiento de bosque natural o plantaciones forestales, deben contar con el certificado de origen que acredite su legalidad, el cual será emitido por INAFOR y sin costo alguno. Por su parte el artículo 31, del mismo cuerpo de Ley indica que quienes transporten o realicen actos de comercio o transformación de materias primas forestales, deberán asegurarse, en los términos que fije el reglamento de esta Ley y las normas técnicas forestales, que las mismas provengan de aprovechamientos debidamente autorizados.

VI

Qué, Decreto Ejecutivo 73-2003, Reglamento de la Ley No. 462; Establece que los productos provenientes del aprovechamiento forestal del bosque natural y plantaciones forestales, deben ser transportados a los sitios de transformación, con la guía de transporte forestal, Permiso de aprovechamiento forestal y su respectivo certificado de plantación forestal de origen. Que entre las competencias y obligaciones del Instituto Nacional Forestal (INAFOR), se encuentra la responsabilidad de velar por el buen uso del recurso forestal y garantizar la sostenibilidad del mismo en nuestro país.

VII

Qué, el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, uno de sus principales objetivos es la simplificación de trámites y facilitar el acceso de los procedimientos legales y técnicos a fin de que se oriente e induzca a los usuarios del sector forestal el aprovechamiento, producción y exportación de los recursos forestales de manera sostenible, brindando de esta manera una atención de calidad con eficiencia y eficacia, restituyendo derechos a los ciudadanos en la agilización de sus trámites.

POR TANTO

En base a las consideraciones hechas, disposiciones legales señaladas y con fundamento a los artículos 11 y 22 de la Ley No. 864, "Ley de Reforma Parcial a la Constitución Política de la República de Nicaragua" en el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua; Ley No. 929, "Ley de Reformas y Adiciones a la Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y a la "Ley 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal"; Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal; Reglamento a la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal (Decreto 73-2003); la suscrita Codirectora Forestal del Instituto Nacional Forestal (INAFOR).

RESUELVE

Apruébese el Procedimiento Administrativo para la Exportación de Productos forestales leñosos y no leñosos, consistentes en: Madera en rollo, madera procesada incluyendo en forma de timbre, únicamente para plantaciones forestales e importaciones, producto forestal terminado, muestras, leña y carbón vegetal provenientes de Plantaciones Forestales y Agrícolas, Bosque Natural e Importaciones, las cuales se regirán de conformidad a los capítulos y artículos siguientes.

CAPITULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La presente Resolución Administrativa tiene por objeto establecer Procedimiento Administrativo para la Exportación de Productos forestales leñosos y no leñosos, consistentes en: Producto forestal en Rollo, Producto forestal procesado incluyendo timbre, producto forestal terminado, leña, carbón vegetal y muestras proveniente de Plantaciones Forestales y Agrícolas, Bosque Natural e Importaciones, en sus distintas modalidades conforme al marco legal vigente; la presente es de orden e interés público con carácter general y obligatorio en todo el Territorio Nacional.
CAPITULO II
INICIO DEL TRÁMITE PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN EN SUS DISTINTAS MODALIDADES

Artículo 2.- Para dar inicio al trámite de la Constancia de Exportación en las distintas modalidades se realizará previo cumplimiento de requisitos en un solo trámite, a solicitud de parte interesada, para lo cual el dueño del producto forestal a exportar, su representante legal o el regente forestal en su caso debidamente designado mediante Poder Especial emitido ante Notario Público por el dueño del Producto Forestal, podrá realizar el trámite ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente (Delegación de Origen o bien puerto de salida).

Artículo 3.- Para exportación de productos forestales (en rollo, timbre y procesada) proveniente de Plantaciones Forestales, el solicitante deberá presentar en digital y en físico ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente (Delegación de Origen o bien puerto de salida), la siguiente documentación del producto forestal a exportar:

a) Solicitud por escrito del exportador.

b) Cancelación de los servicios por inspección técnica.

c) Fotocopia de Certificación de la Plantación.

d) Inventario del producto a exportar.

e) Fotocopia de las Guías de madera en rollo.

f) En el caso de madera procesada se adicionará la Factura del Servicio de Aserrado y las Guías Procesadas de Transporte de Madera. En caso que el producto forestal provenga de plantación y cuente con aserrío deberá de adjuntar el permiso de operaciones.

g) Fotocopia Lista de Empaque de exportación.

h) Factura de Exportación en fotocopia y original para cotejar.

i) En caso que el producto forestal a exportar haya utilizado vía acuática se deberá presentar guía de transporte acuática que amparen el transporte y el permiso de transporte.

j) Testimonio de Escritura Pública que demuestre el dominio del producto forestal a exportar o bien Poder Especial que lo faculte a realizar el trámite de exportación en los casos en que el exportador no sea el dueño del producto forestal a exportar.

k) Carta de invitación a Comisión Interinstitucional para realizar inspección.

l) Acta de Inspección de Comisión Interinstitucional.

m) Informe de Inspección Técnica del producto forestal a exportar y fijado en fotografías.

Artículo 4.- Para iniciar trámite de Constancia de Exportación de producto forestal proveniente de Bosque Natural, el solicitante deberá presentar en físico (original) y digital los documentos siguientes:

a) Solicitud por escrito del Exportador donde especifique claramente el producto forestal a exportar.

b) Testimonio de Escritura Pública que demuestre el dominio del producto forestal a exportar o bien Poder Especial que lo faculte a realizar el trámite de exportación en los casos en que el exportador no sea el dueño del producto forestal a exportar.

c) Fotocopia de Permiso de Aprovechamiento Forestal.

d) Guías de transporte de madera en rollo, guías de transporte de madera procesada de primera transformación.

e) Inventario del producto a exportar.

f) Factura del Servicio de Aserrado y/o Venta. En el caso que el exportador o dueño del producto forestal sea la misma industria, deberá presentar Permiso de Operaciones actualizado de la Industria Forestal. g) Permiso de transporte que acompañan las guías de transporte de madera en rollo y/o procesada.

h) Factura de Exportación en fotocopia y original para cotejar.

i) Cancelación de los servicios, conforme a la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

j) Lista de empaque de la exportación.

k) En caso que el producto forestal a exportar haya utilizado vía acuática se deberá presentar guía de transporte acuática que amparen el transporte y el permiso de transporte.

l) Carta de invitación a Comisión Interinstitucional para realizar inspección.

m) Acta de Inspección de Comisión Interinstitucional.

n) Informe de Inspección Técnica del producto forestal a exportar y fijado de fotografía.

Artículo 5.- El trámite de exportación de producto forestal Leña y Carbón Vegetal proveniente de Bosque Natural o Plantación, el solicitante deberá presentar en digital y en físico original para su cotejo ante la Delegación Municipal del INAFOR que corresponda, los documentos siguientes:

a) Solicitud por escrito del Exportador donde especifique claramente el producto forestal a exportar.

b) Testimonio de Escritura Pública que demuestre el dominio del producto forestal a exportar o bien Poder Especial que lo faculte a realizar el trámite de exportación, en los casos en que el exportador no sea el dueño del producto forestal a exportar.

c) Fotocopia de Certificación de la Plantación, en caso que el producto provenga de plantación forestal.

d) Fotocopia del permiso de aprovechamiento, según sea la procedencia del producto forestal.

e) Inventario del producto a exportar.

f) Guías de leña y carbón según sea el caso.

g) Permiso de transporte que acompañan las guías de transporte de leña y/o carbón, en el caso que provenga de bosque natural.

h) Factura de Exportación.

i) Cancelación de los servicios, conforme a la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

j) Carta de invitación a Comisión Interinstitucional para realizar inspección.

k) Acta de Inspección de Comisión Interinstitucional.

j) Informe de Inspección Técnica del producto forestal a exportar y fijado de fotografía.

Artículo 6.- El trámite de exportación de producto forestal terminado (puertas, piso, muebles entre otros) el solicitante deberá presentar en digital y en físico original para su cotejo ante la Delegación Municipal del INAFOR correspondiente, los documentos siguientes:

a) Solicitud por escrito del Exportador donde especifique claramente el producto forestal a exportar.

b) Testimonio de Escritura Pública que demuestre el dominio del producto forestal a exportar o bien Poder Especial que lo faculte a realizar el trámite de exportación en los casos en que el exportador no sea el dueño del producto forestal a exportar.

c) Fotocopia de Certificación de la Plantación, en caso que el producto provenga de plantación forestal.

d) Fotocopia del permiso de aprovechamiento, según sea la procedencia del producto.

e) Factura de Exportación en fotocopia y original para cotejar.

f) Cancelación de los servicios, conforme a la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

g) Lista de empaque de la exportación, que refleje cantidades por tipo de producto forestal, medibles (m3) y no medible (unidades).

h) Carta de invitación a Comisión Interinstitucional para realizar inspección.

i) Acta de Inspección de Comisión Interinstitucional.

j) Informe de Inspección Técnica del producto forestal a exportar y fijado de fotografía.

Artículo 7.- Presentados los requisitos mencionados en los artículos del 3 al 6, revisados y avalados por el Delegado Municipal en la Delegación de origen, convocará a la comisión interinstitucional con la participación de INAFOR, más un miembro de la comisión como mínimo, para realizarla debida inspección al producto forestal en el Municipio de origen, quienes recomendarán la aprobación o denegación de la solicitud.

Artículo 8.- Para estas solicitudes se tramitará la constancia de exportación en la Delegación Municipal de origen, para facilitar su trámite en los casos de especies dentro de la Convención (CITES).

CAPITULO III
INSPECCIÓN PARA LA EMISIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN EN SUS DISTINTAS MODALIDADES

Artículo 9.- Una vez convocada la Comisión el Delegado Municipal del INAFOR, más un miembro de la comisión interinstitucional como mínimo, procederá a inspeccionar el producto forestal a exportar según el volumen respaldado en guías y no en base a lista de empaque. La medición se realizará con un muestreo del cincuenta por ciento (50%) pieza a pieza, debiendo de elaborar acta de inspección en el sitio e informe técnico de la inspección, detallando lo observado por el Delegado Municipal o Inspector Forestal a cargo de la Inspección, donde se establezca el origen del producto forestal a exportar y si su legalidad es conforme a la documentación presentada.

Para el caso de leña se verificará volumen en Tm y especie a exportar y para Carbón vegetal, se verificará el volumen en Tm y cantidad de sacos o bolsas a exportar. Para productos terminados se verificarán cantidades por tipo de producto forestal, medibles (m3) y no medible (unidades).

Artículo 10.- Una vez realizada la inspección por la comisión interinstitucional y el Delegado Municipal de origen, si la misma es conforme a la documentación presentada y el producto forestal en físico inspeccionado, el Delegado Municipal emitirá un Dictamen en donde exprese que los documentos presentados cumplen con los requisitos para la emisión de la Constancia para Exportación de productos forestales leñosos y no leñosos, consistentes en: Producto forestal en rollo, procesado, timber, leña, carbón vegetal, terminado, muestras; seguidamente elaborará las guías y el permiso para el transporte del producto forestal a exportar proveniente de bosque natural o plantaciones para que se inicie el transporte hacia el punto de destino (Puerto, Frontera o Zona Franca), con los documentos originales.

Artículo 11.- Emitida las guías y el permiso de transporte del recurso forestal, el Delegado Municipal a lo inmediato deberá ingresar la solicitud de Constancia en el Sistema de Trazabilidad y el módulo Constancias de Exportación, enviando un correo a la dirección electrónica exportaciones@ inafor.gob.ni, el cual es administrado por el Departamento de Exportación de la Dirección de Control y Monitoreo Forestal, para revisión técnica, quienes conforman expedientes y remiten a revisión legal, para posterior autorización.

Artículo 12.- Una vez que la solicitud es revisada y validada por la Dirección de Control y Monitoreo Forestal y la Dirección de Asesoría Legal, la misma es remitida a la Codirección Forestal para su aprobación.

Artículo 13.- Cuando el producto forestal, se encuentre en el punto de salida, el exportador deberá presentar ante la Delegación Municipal del INAFOR en el puesto fronterizo los documentos originales, excepto la certificación de la plantación forestal, que será fotocopia cuando el producto forestal y agrícola, provenga de plantación forestal; además de lo anterior, deberá presentar en original y digital los documentos siguientes:

a) Permiso de Transporte emitido por el Delegado Municipal de origen en caso que sea proveniente de bosque natural.

b) Guías de madera procesada que amparan el producto forestal.

c) Guías de madera en rollo que amparan el producto forestal (únicamente para plantación forestal cuando el producto forestal sea en rollo).

Artículo 14.- Una vez presentados los requisitos señalados en el artículo anterior, el Delegado Municipal del INAFOR, deberá inspeccionar el producto forestal a exportar según el volumen respaldado en guías y no en base a lista de empaque. Debe de elaborar un acta de inspección e informe técnico, donde se establezca el origen legal del producto forestal a exportar, conforme a la documentación presentada. Si la inspección es favorable se subirá al sistema al módulo exportaciones, generando un correo a exportaciones@inafor.gob.ni al departamento de exportación de la Dirección de Control y Monitoreo Forestal. Una vez revisado por las Direcciones referidas y validada la solicitud, el Delegado Municipal emitirá la Constancia para Exportación del producto forestal.

CAPITULO IV
INSPECCIÓN DEL PRODUCTO FORESTAL

Artículo 15.- Presentados los documentos anteriormente relacionados en el caso de productos forestales leñosos y no leñosos, provenientes de plantación, bosque natural, Producto forestal terminado, muestras, Leña, Carbón y de Importaciones, la Comisión Interinstitucional conformada por el Delegado Municipal del INAFOR más un miembro de la comisión como mínimo, deberán inspeccionar el producto forestal a exportar y elaborar un Informe Técnico de la inspección, donde se establezca si el producto forestal a exportar corresponda al que se solicitó inicialmente en el lugar de origen y si ha sido conforme a la documentación presentada. Si la Inspección es favorable el Delegado Municipal correspondiente, deberá remitir en digital la documentación relacionada en el artículo anterior al Departamento de Exportación de la Dirección de Control y Monitoreo Forestal para su revisión de conformidad a la información existente en el Sistema de Trazabilidad, quien a su vez enviará el expediente del caso a la Dirección de Asesoría Legal para la revisión de la documentación legal que acompaña el proceso debiendo ambas instancias emitir un Dictamen de las revisiones realizadas, para posterior remisión de autorización de la Codirección Forestal.

Artículo 16.- El transporte de productos forestales para exportación provenientes de Plantación Forestal no será necesario que el producto forestal sea inspeccionado en cada Puesto de Control Forestal, asimismo, se podrá transitar por el territorio nacional sin restricción de horario, días feriados y fines de semana, siempre y cuando estos cuenten con la documentación legal para su transporte. El producto forestal proveniente de plantaciones forestales y que tenga como destino a una Industria Forestal para su transformación, deberá ser registrado su ingreso siguiendo lo establecido en la normativa forestal vigente.

CAPITULO V
AUTORIZACIÓN Y VIGENCIA DE LA CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN

Artículo 17.- La Codirección Forestal, autorizará o denegará al Delegado Municipal correspondiente, el trámite solicitado para la Constancia de Exportación. Si la Constancia es autorizada, será entregada al exportador en la Delegación Municipal del INAFOR en el puesto fronterizo de salida, quien corroborará la legalidad de la misma.

Artículo 18.- El proceso para la aprobación de la Constancia de Exportación de Madera proveniente de plantaciones forestales tendrá una duración de dos (2) días hábiles, contados a partir de la realización de la inspección técnica, los términos no incluyen fines de semana ni días feriados.

Artículo 19.- El proceso para la aprobación de la Constancia de Exportación de Madera proveniente de bosque natural, tendrá una duración de cuatro (4) días hábiles, contados a partir de la realización de la inspección técnica, los términos no incluyen fines de semana ni días feriados.

Artículo 20.- El proceso para la aprobación de la Constancia de Exportación de producto forestal terminado, Leña y carbón vegetal, tendrá una duración de dos (2) días hábiles, contados a partir de la realización de la inspección técnica, los términos no incluyen fines de semana ni días feriados.

Artículo 21.- La constancia de Exportación emitida en cualquiera de sus modalidades tendrá una vigencia de sesenta (60) días calendario.

Artículo 22.- La Constancia de Exportación para aquellas especies dentro de la Convención sobre el Comercio Internacional de las especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), deberán de presentar en su solicitud el marchamo de transito nacional, para lo cual la Delegación Municipal incorporará en las guías de traslado al puerto fronterizo el número de marchamo. La constancia de Exportación será emitida en la Delegación de Origen donde se realice la solicitud; una vez emitida la Constancia de Exportación la misma está sujeta a inspección en el puesto fronterizo de salida, para lo cual el exportador deberá de abocarse en la Delegación Municipal correspondiente para que en coordinación con las demás instituciones se realice la sustitución del marchamo, para realizar verificación en correspondencia al marchamo nacional, según número incorporado en la guía de transporte, (nacional a internacional).

Artículo 23.- La Constancia de Exportación para las demás especies se extenderá en el puerto fronterizo de salida previa inspección por la Delegación Municipal del INAFOR debidamente firmada y sellada.

CAPITULO VI
EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES EN FORMA DE MUESTRAS, CON FINES DE ESTABLECER VÍNCULOS COMERCIALES, DE PRUEBAS Y ESTUDIOS CIENTÍFICOS

Artículo 24.- Para la exportación de productos forestales en forma de muestras, con fines de establecer vínculos comerciales, de pruebas físico mecánicas y de estudios científicos (medicinales, cosméticos y otros), el interesado deberá presentar solicitud por escrito detallando especie del producto forestal maderable y no maderable, volumen, cantidad de muestras y calidad de la misma, puesto fronterizo de salida y destino, debiendo adjuntar certificado de origen del producto forestal.

Artículo 25.- Para iniciar el trámite para la emisión de la constancia de exportación, una vez recepcionados los documentos relacionados en el artículo 15, se deberá de convocar a la comisión y realizar inspección de la comisión interinstitucional, quienes generan un informe de inspección técnica, recomendando la autorización o denegación. El Delegado Municipal de origen carga en el sistema la solicitud y se remite para revisión técnica y legal, para posterior autorización de la Codirección Forestal.

Artículo 26.- El Departamento de Exportación de la Dirección de Control y Monitoreo Forestal, conformará expediente y procederá a remitir para revisión legal, debiendo observar que cumpla con los requisitos establecidos, incluyendo los pagos por servicios establecidos en la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

CAPITULO VII
EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS NO MADERABLES LEÑOSOS Y NO LEÑOSOS, PROVENIENTES DE BOSQUE NATURAL Y DE PLANTACIONES AGRÍCOLAS

Artículo 27.- Para la exportación de productos no maderables leñosos provenientes de Bosque Natural y de plantaciones con fines agrícolas (Cocos nucifera, Coffea arabica, Alaei guianensis, entre otras) y no leñosos (especies herbáceas de las familias Arecaceae y Poaceae), el solicitante deberá presentar en físico (original) y digital los documentos siguientes:

a) Solicitud por escrito del Exportador donde especifique claramente el producto forestal a exportar.

b) Testimonio de Escritura Pública que demuestre el dominio del producto a exportar o bien Poder Especial que lo faculte a realizar el trámite de exportación en los casos en que el exportador no sea el dueño del producto forestal a exportar.

c) Guías forestales de transporte de madera en rollo, guías forestales de transporte de madera procesada de primera transformación.

d) Permiso de transporte que acompañan las guías de transporte de madera en rollo y/o procesada, en el caso que la madera sea procedente de bosque natural.

e) Factura de Exportación en fotocopia y original para cotejar.

f) Cancelación de los servicios, conforme a la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

g) Lista de empaque de la exportación.

h) En caso que el producto forestal a exportar haya utilizado vía acuática se deberá presentar guía de transporte acuática que amparen el transporte y el permiso de transporte (aplicable únicamente a madera proveniente de bosque natural).

i) Carta de invitación a Comisión lnterinstitucional para realizar inspección.

j) Acta de Inspección de Comisión Interinstitucional

k) Informe de Inspección Técnica del producto forestal a exportar.

Artículo 28.- Para iniciar el trámite para la emisión de la constancia de exportación, una vez recepcionados los documentos relacionados en el artículo 15, se deberá de convocar a la comisión y realizar inspección de la comisión interinstitucional, quienes generan un informe de inspección técnica, recomendando la autorización o denegación. El Delegado Municipal de origen carga en el sistema la solicitud y se remite para revisión técnica y legal, para posterior autorización de la Codirección Forestal.

Artículo 29.- El Departamento de Exportación de la Dirección de Control y Monitoreo Forestal, conformará expediente y procederá a remitir para revisión legal, debiendo observar que cumpla con los requisitos establecidos, incluyendo los pagos por servicios establecidos en la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

CAPITULO VIII
EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS FORESTALES IMPORTADOS

Artículo 30.- Para la exportación de productos forestales importados, bastará la presentación de solicitud por escrito del interesado detallando especie de la madera, volumen, cantidad de piezas y calidad de la misma, Póliza de internación, Certificado Fitosanitario de IPSA, otros documentos que los acompañan, la solicitud además deberá proporcionar puesto fronterizo de salida, destino.

Artículo 31.- Para iniciar el trámite para la emisión de la constancia de exportación, una vez recepcionados los documentos relacionados en el artículo 15, se deberá de convocar a la comisión y realizar inspección de la comisión interinstitucional, quienes generan un informe de inspección técnica, recomendando la autorización o denegación. El Delegado Municipal de origen carga en el sistema la solicitud y se remite para revisión técnica y legal, para posterior autorización de la Codirección Forestal.

Artículo 32.- El Departamento de Exportación de la Dirección de Control y Monitoreo Forestal, conformará expediente y procederá a remitir para revisión legal, debiendo observar que cumpla con los requisitos establecidos, incluyendo los pagos por servicios establecidos en la Resolución Administrativa CODF 07-2018.

CAPITULO VIII
RENOVACIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN

Artículo 33.- En los casos que por fuerza mayor o retraso en el proceso de exportación la vigencia de la constancia caduque y la exportación no se haya efectuado, el exportador deberá comunicar del hecho por escrito a la Delegación Municipal del INAFOR que emitió el documento solicitando la extensión de la vigencia del mismo, debiendo presentar el original del documento y las copias entregadas. Una vez recibida la solicitud en la Delegación Municipal, subirá al sistema en línea la solicitud y procederá a convocar a la comisión para la re-inspección, previo pago de conformidad a la CODF 07-2018.

Una vez aprobada la renovación de la constancia, se procede a retener la constancia anterior y se emitirá una nueva constancia, con nuevo número, pero con el número del mismo expediente.

Artículo 34.- Se procederá a efectuar la renovación de la Constancia de Exportación, previa inspección técnica del producto forestal a exportar el cual deberá por lo menos estar en las mismas circunstancias que fue inspeccionado y fijado en fotografías en la primera inspección. Esto aplica a aquellos casos en que la solicitud de revalidación sea presentada en un plazo no mayor de treinta días posterior a la fecha de finalización de vigencia de la Constancia, caso contrario, se considerará un nuevo tramité, debiendo iniciar con el mismo.

CAPITULO IX
ANULACIÓN DE CONSTANCIA DE EXPORTACIÓN

Artículo 35.- Las solicitudes de anulación de constancia de Exportación, deberá solicitarse a la Delegación Municipal que emitió la Constancia, debiendo presentar solicitud por escrito y documentos de Constancia en original y las copias entregadas. Posteriormente, el Delegado Municipal remitirá la solicitud de anulación a la Dirección de Control y Monitoreo Forestal, Asesoría Legal e Informática, quien realizará la anulación previa autorización de la Codirección Forestal.

CAPITULO X
DE LOS EXPORTADORES

Artículo 36.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Administrativa, toda persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de exportación de productos forestales (maderables y no maderables) deberá de estar inscrito ante la Oficina de Registro Nacional Forestal. Para el proceso de inscripción ante el INAFOR, debiendo de cumplir con los requisitos siguientes:

a) Fotocopia certificada notarialmente de Testimonio de Escritura Pública de Constitución de Sociedad y sus Estatutos y Poder de Representación en caso de personas jurídicas o Cédula de Identidad del exportador en caso de personas naturales.

b) Matrícula Municipal actualizada.

c) Cédula del Registro Único del Contribuyente (RUC).

e) Fotocopia de Factura de Exportación a utilizar por el exportador.

f) Llenar Formatos de inscripción.

Artículo 37.- La persona natural o jurídica que se dedique a la actividad de exportación de productos forestales maderables y no maderables, deberá de solicitar ante la Oficina de Registro Nacional Forestal actualización de su certificado de Registro como exportador anualmente a más tardar al treinta y uno de enero de cada año, una vez realizado se actualizará su registro único, emitiendo certificado de registro con validez anual.

CAPITULO XI
INFRACCIONES Y SANCIONES DE LOS EXPORTADORES

Artículo 38.- Las infracciones que cometan los exportadores y/o comercializadores de productos maderables y no maderables, serán sancionadas administrativamente por el INAFOR, conforme el procedimiento administrativo por infracciones a la Legislación Forestal de conformidad a lo establecido en el Capítulo VIII, Decreto Ejecutivo 73-2003, Reglamento a la Ley No. 462, Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal, relacionado al Procedimiento Administrativo. El exportador podrá hacer uso de los Recursos de Revisión y de Apelación establecidos en la legislación forestal. Una vez agotada la instancia administrativa y firme la Resolución Administrativa, esta será enviada a la Oficina del Registro Nacional Forestal para su inclusión en el Expediente.

Artículo 39.- Las personas naturales y/o jurídicas que sean sujetas de procesos administrativos serán sancionadas conforme lo establecido en el artículo 54, de la Ley de Conservación, Fomento y Desarrollo Sostenible del Sector Forestal.

Artículo 40.- Las personas naturales y/o jurídicas que tengan sanciones administrativas pendientes no se le darán trámite a su inscripción como exportador, hasta que su caso sea dilucidado por las autoridades respectivas. En caso que se encuentre inscrito y que se encuentre en proceso administrativo, le será suspendida su inscripción hasta que INAFOR concluya con el proceso.

CAPITULO XII
DEROGACIONES

Artículo 41.- Deróguese el Capítulo VI y los Artos. 31 y 32 del Capítulo VII de la Resolución Administrativa No. CODA 24-2017 Normas Administrativas Para El Establecimiento Y Registro De Plantaciones Y El Aprovechamiento, Transporte Y Exportación De Madera En Rollo Y Procesada Proveniente De Plantaciones Forestales, de fecha ocho de Junio del año dos mil diecisiete, el capítulo IX, de la Resolución Administrativa 11-2015, de las Disposiciones Administrativas, de fecha once de marzo del año dos mil quince; Resolución Administrativa No. DE 03-2016 de las nueve y cuarenta minutos de la mañana del día cuatro de febrero del año dos mil dieciséis, Resolución Administrativa CODA 57-2016 de fecha siete de noviembre del año dos mil dieciséis; Deróguese los puntos 9.1 y 9. 7 del artículo 9 de la Resolución Administrativa No. DE 44-2014 que establece las Normas Administrativas para el Registro, Aprovechamiento y Transporte de Madera Proveniente de Plantaciones Forestales. Circular de referencia INAFOR/ DE/WSC/191 /06/15, donde se establece el procedimiento para el transporte y obtención de la constancia para exportación de madera proveniente de plantaciones forestales registradas y cualquier otra normativa que se le oponga a la presente Resolución Administrativa.

CAPITULO XIII
TRANSITORIOS

Artículo 42.- La presente Resolución será revisada cada dos años y su aplicación administrativa será conforme la legislación forestal vigente.

Artículo 43.- La presente Resolución Administrativa, entrará en vigencia a partir de su firma; sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial; Publíquese en la página web Institucional y póngase de inmediato en conocimiento del personal que deba de conocerla. Cúmplase.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Codirectora Forestal, INAFOR.

Nota: En la publicación de esta norma hay un error en La Gaceta, Diario Oficial en el Arto. 36 en el consecutivo de los literales e y f, según el orden lo correcto sería literales c) y d).
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