Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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ACLARACION AL DECRETO DE CREACION DEL FONDO PARA COMBATIR EL DESEMPLEO

Decreto No. 562 de 4 de Noviembre de 1980

Publicado en La Gaceta No. 259 de 10 de noviembre de 1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Considerando:

I

Que el Salario Navideño es un derecho que se adquiere a plenitud después de un año de trabajo continuo, pagadero dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año.

II

Que el pago proporcional de dicho salario por terminación del contrato de trabajo con anterioridad a su adquisición plena, es sólo una norma de mejor protección del trabajador.

III

Que el Decreto No. 179 de Creación del Fondo para Combatir el Desempleo y su reforma contenida en el Decreto No. 531 del 24 de septiembre de este año, relativa al aporte contributivo de los trabajadores, tienen únicamente como finalidad crear un mecanismo para eliminar las consecuencias perniciosas del desempleo, pero sin romper la equidad en perjuicio de aquellos, por lo que la nueva tasa de retención fijada en la reforma debe ser aplicable al momento de la adquisición plena del Salario Navideño.
Por Cuanto:

En uso de la facultad que le concede el Artículo 25 del Estatuto General del Consejo de Estado,

Decreta:
La siguiente interpretación aclaratoria del Decreto No. 531 del 24 de septiembre de éste año:

Artículo 1.- La exención de los salarios no mayores de Tres Mil Córdobas, así como la exención por igual cantidad a los que exceden de dicha suma, a que se refiere el Arto. 1 del citado Decreto No. 531 es aplicable a todo el año corriente, por lo que todos los trabajadores que tuvieren el derecho al salario navideño, percibirán íntegramente las sumas contempladas en dicha exención.

Artículo 2.- Las liquidaciones proporcionales hechas conforme lo ordenado en el Decreto No. 179 de la creación del Fondo para Combatir el Desempleo con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto No. 531, no serán objeto de ningún reajuste.

Artículo 3.- En consecuencia, publíquese en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.


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