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Sin Vigencia
RESTABLÉCENSE TODAS LAS DISPOSICIONES SOBRE CAMINOS, CONTENIDAS EN EL REGLAMENTO DE POLICÍA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de febrero de 1916
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 40 de 18 de febrero de 1916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
a sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Art. 1.- Restablécense todas las disposiciones sobre caminos, contenidas en el Reglamento de Policía.
Art. 2.- Las multas establecidas para los contraventores de la disposición sobre caminos, se aplicarán tomando en cuenta la equivalencia establecida en la ley de 27 de marzo de 1915.
Art. 3.- Esta ley regirá desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados- Managua, 28 de enero de 1916.- J. F. GUTIÉRREZ, D. P.- RICARDO LÓPEZ C., D. S.- MARIANO DUBÓN M., D.S.
Al Poder Ejecutivo- Cámara del Senado- Managua, 10 de febrero de 1916.- R. CHAMORRO, S.P.- E. J. GUTIÉRREZ, S.S.- H. JARQUÍN, S.S.
Por Tanto, Ejecútese- Casa Presidencial- Managua, 11 de Febrero de 1916.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Guerra y Marina, encargado del Despacho de Policía- J. A. URTECHO.