Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Instrumentos Internacionales
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(APRUÉBASE EL CONVENIO POSTAL UNIVERSAL)

INSTRUMENTO INTERNACIONAL No. 7, aprobado el 16 de enero de 1957

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 73 del 27 de marzo de 1957

LUIS A. SOMOZA D.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

POR CUANTO:

El día once de julio de mil novecientos cincuenta y dos, se suscribió en Brúcelas por el Delegado de Nicaragua el Convenio Postal Universal, su Reglamento de Ejecución y los siguientes Acuerdos:

Acuerdo concerniente a las Cartas y Cajas con valor declarado y su Reglamento de Ejecución; y

Acuerdo concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y su Reglamento de Ejecución.

POR CUANTO:

El día veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se dictó el siguiente Acuerdo:

No. 7

El Presidente de la República,

ACUERDA:

Primero: Aprobar el Convenio Postal Universal suscrito en Brúcelas el 11 de julio de 1952 por el Delegado de Nicaragua su Reglamento de Ejecución y los siguientes Acuerdos anexos:

Acuerdo concerniente a las Cartas y Cajas valor declarado y su Reglamento de Ejecución.

Acuerdo concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y su Reglamento de Ejecución.

Con las siguientes reservas de no aceptación:

En la sección Correspondencia Aviación, del Reglamento de Ejecución del Convenio Postal Universal, Capítulo, Primero, Arto. 1. Objetos de correspondencias admitidos al Transporte Aéreo, 1, 2 y 3. En el capítulo III. Atribuciones de las sobretasas Aéreas, Derechos de Transporte Aéreo de los Despachos cerrados, inciso 3 y todo lo que sea su consecuencia.

En el Acuerdo concerniente a las Cartas y Cajas con valor declarado y su Reglamento de Ejecución, lo relativo a Cajas con Valor Declarado;

En el Acuerdo concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y su Reglamento de Ejecución, Arto. 2. Categoría de Encomiendas, Párrafos, 2 y 3, incisos c) y d).

Segundo:- Someter dichos Convenios a la aprobación del Honorable Congreso Nacional.

Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Septiembre de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, OSCAR SEVILLA SACASA.

POR CUANTO:

El día veintiséis de Noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, se emitió la siguiente Ley:

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

RESOLUCIÓN No. 43
En Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

RESUELVEN:

Único:- Aprobar, el Convenio Postal Universal, su Reglamento de Ejecución y los siguientes Acuerdos anexos: Acuerdo concerniente a las Carta y Cajas con Valor declarado y su Reglamento de ejecución y Acuerdo concerniente a Encomiendas (paquetes Postales) y su Reglamento de Ejecución, suscritos en la ciudad de Brúcelas Por el Plenipotenciario de Nicaragua, el día 11 de Julio de 1952, con las siguientes reservas:

1°.- En cuanto a los incisos 1, 2 y 3 del Arto. de la Sección Correspondencia Avión del Convenio Postal Universal, aclarando que Nicaragua solo aceptará para el transporte aéreo, como correspondencia avión, los objetos enumerados en el Arto 47 del Convenio y quedando por consiguiente también reservadas todas las disposiciones que se refieren a las diferentes clases de correspondencia avión que no son aceptadas por Nicaragua.

2.- En cuanto al inciso 8 del Arto. 15 de la mencionada Sección Correspondencia Avión del Convenio Postal Universal, y todo lo que sea su consecuencia.

3.- Respecto a todas las disposiciones referentes a Cajas con Valor Declarado, contenidas en el Acuerdo Concerniente a Cartas y Cajas con-Valor, Declarado y su Reglamento de Ejecución. Y

4.- Por lo que hace al inciso 2o. del Arto. 2 del Acuerdo Concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y a las letras c) y d) del inciso 3 del mismo Arto. 2, que definen ciertas categorías de encomiendas, lo mismo que a todas las disposiciones contenidas en ese Acuerdo y en su Reglamento de Ejecución que se refieran a las mismas categorías de-encomiendas que no son aceptadas por Nicaragua.

Esta resolución deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados Managua D.N., 4 de Noviembre de 1954.- LUIS A. SOMOZA D.- D.P.- IGNACIO ROMÁN D S.- JUAN J. MORALES M D S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado.- Managua, D. N., 4 de Noviembre de 1954.- MARIANO ARGÜELLO, S P.- PABLO RENER, S.S.- EMILIO ALV. LEJARZA, S.S

Por Tanto. Ejecútese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Noviembre de Mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA (L. G. S. N.)

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.- OSCÁR SEVILLA SACASA (L. S.)
POR CUANTO:

El día diez de Enero de mil novecientos cincuenta y siete se dictó el siguiente Decreto:

No. 1

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Primero:- Se ratifica el Convenio Postal Universal, su Reglamento de Ejecución y los siguientes Acuerdos anexos: Acuerdo concerniente a las Cartas y Cajas con Valor Declarado y su Reglamento de Ejecución y Acuerdo concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y su Reglamento de Ejecución, suscritos en la ciudad de Brúcelas por el Plenipotenciario de Nicaragua, el día 11 de Julio de 1952, con las siguientes reservas:

1°.- En cuanto a los incisos 1, 2 y 3 del Arto. 1° de la Sección «Correspondencia Avión», del Convenio Postal Universal, aclarando que Nicaragua solo, aceptará para el transporte aéreo, como correspondencia avión los objetos enumerados, en el Arto. 47 -del Convenio y quedando por consiguiente también reservadas todas las disposiciones que se refieren a las diferentes clases de correspondencia avión que no son aceptadas por Nicaragua.

2°.- En cuanto al inciso 8 del Arto. 15 de la mencionada Sección Correspondencia Avión, del Convenio Postal Universal, y todo lo que sea su consecuencia.

3°.- Respecto a todas las disposiciones referentes a Cajas con Valor Declarado, contenidas en el Acuerdo Concernientes a Cartas y Cajas con valor declarado y su Reglamento de Ejecución.

4°.- Por lo que hace al inciso 2 del Arto. 2 del Acuerdo Concerniente a Encomiendas (Paquetes Postales) y a las letras c) y d) del inciso 3 del mismo Arto. 2, que definen ciertas categorías de encomiendas, lo mismo que a todas las disposiciones contenidas en ese Acuerdo y en su Reglamento de Ejecución que se refieren a las mismas categorías de encomiendas que no son aceptadas por Nicaragua.

SEGUNDO:- Expídase el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bélgica según lo dispuesto en el Capítulo IV Artículo 23 de dicha Convención:

Comuníquese: Casa Presidencial; Managua, Distrito Nacional, diez de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- LUIS A. SOMOZA D.

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley, ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO.

POR TANTO:

Expido el presente Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, para ser depositado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del gobierno de Bélgica.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los dieciséis días del mes de Enero de mil novecientos cincuenta y siete.- (f) LUIS A. SOMOZA D (L. G S. N.)

El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, por la Ley.- (f) ALEJANDRO MONTIEL ARGÜELLO, (L.S).
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