Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Circular
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ABRENSE MAS SUBPARTIDAS DEL CODIGO ARANCELARIO DE IMPORTACIONES

Circular No.37 Aprobada el 2 de Febrero de 1956

Publicado en La Gaceta No.53 del 3 de Marzo de 1956

República de Nicaragua

RECAUDACION GENERAL DE ADUANAS

Managua, D.N.

Año José Dolores Estrada

15 de Febrero de 1956

Circular Administrativa No.37

Abrense unas Subpartidas del Código Arancelario de Importaciones y creánse unos Incisos


Sres. Administradores de Aduanas de Toda la Republica.

Señores:

1º. En La Gaceta. Diario Oficial No. 36 de Febrero 13/1956, apareció ; publicado el Decreto Ejecutivo No.31 que a la letra dice:


No.31

El Presidente de la República,


A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones.

Decreta:

Artículo 1º.- Abrense las subpartidas 654-04-01, 654-04-02, 654-04-04 y 654-04-05 del Código Arancelaria de Importaciones y créanse dentro de cada una de ellas tres incisos, los cuales tendrán las numeraciones, descripciones y gravámenes siguientes:

Especifico Ad-Valorem

Terciopelos, etc. Bordados, en

Piezas, en tiras o en otras formas

Sin incluir vestidos bordados y otros

Determinados.

Pura o mezclada. Metro cuadrado y excedan de 30

Centímetros de ancho $4.50 20%

Por metro cuadrado y excedan de

30 centímetros de ancho. 4.00 20%

30 centímetros de ancho. 5.00 20% Puras o mezcladas. Por metro cuadrado y excedan de

30 centímetros de ancho 4.50 20%

Gramos por metro cuadrado y

Excedan de 30 centímetros de

Ancho. 3.00 20%

De 30 centímetros de ancho. 4.00 20% Mezclado. 4.00 20% Por metro cuadrado y excedan

De 30 centímetros de ancho 4.50 20%

Gramos por metro cuadrado y

Excedan de 30 centímetros de ancho 3.00 20%

30 centímetros de ancho. 4.00 20% Gramos por metro cuadrado

Y excedan de 30 centímetros de

Ancho. 2.00 20%

Gramos por metro cuadrado y

Excedan de 30 centímetros

De ancho 1.50 20%

Excedan 30 centímetros

De ancho. 2.00 20%

De otras fibras textiles,

n.e.p., puras o mezcladas.

Gramos por metro cuadrado

Y excedan de 30 centímetros

De ancho. 1.50 20%

100 gramos por metro

Cuadrado y excedan de

30 centímetros de ancho 1.00 20%

Excedan 30 centímetros

De ancho 1.00 20%

Artículo 2º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial. Managua, D.N. a los dos días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y seis. (f) A. SOMOZA, Presidente de la República. (f) Rafael A. Huezo, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.

2º.- Sírvanse tomar nota y modificar de conformidad el Código Arancelario de Importaciones.

Muy atento y s.s.Thomas G. Downing Coronel, G.N. Recaudador General de Aduanas

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