Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Laboral, Bienestar y Seguridad Social, Tributaria
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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“NORMATIVA PARA OTORGAR AVAL DE LOS FONDOS DE AHORRO Y/O PENSIONES ESTABLECIDOS EN LA LEY DE CONCERTACIÓN TRIBUTARIA Y SU REGLAMENTO”

ACUERDO MINISTERIAL N°. ALTB-05-09-13, aprobado el 20 de septiembre de 2013

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 194 del 14 de octubre de 2013

La Ministra del Trabajo, en uso de las facultades que le confieren la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con sus Reformas incorporadas, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 35, del veintidós de febrero del año dos mil trece, y su Reglamento el Decreto No. 25-2006. Reformas, Adiciones e Incorporaciones al Decreto No. 71-98, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 91 y 92 del once y doce de mayo de 2006, Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 241 del diecisiete de Diciembre del dos mil doce, y el Decreto No. 01-2013, Reglamento de la Ley No. 822, Ley de Concertación Tributaria, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 12 del veintidós de Enero del dos mil trece, y Ley 185 Código del Trabajo, publicado en La Gaceta No. 205 del 30 de octubre de 1996.

CONSIDERANDO:

I

Que la Ley 822, Ley de Concertación Tributaria, establece en el artículo 19 las exenciones objetivas del Impuesto sobre la Renta (IR) para las personas trabajadoras y sus rentas de trabajo, incluyendo en el numeral 6 “Las prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones distintos a los de la seguridad social, que cuenten con el aval de la autoridad competente, o bien se encuentren regulados por leyes especiales”.

II

Que el artículo 21 de la precitada Ley dispone que del total de las renta de trabajo no exenta, se autoriza realizar las deducciones establecidas en el numeral 3 de dicho artículo, que señala: “Los aportes o contribuciones de las personas naturales asalariadas a fondos de ahorro y/o pensiones distintos de la seguridad social, siempre que dichos fondos cuenten con el aval de la autoridad competente”.

III

Que siendo que el artículo 15 numeral 6 Decreto No 01-2013, establece: “Las prestaciones pagadas con fondos de ahorro y/o pensiones, son las que se perciben una vez cumplidas las condiciones pactadas y avaladas por el MITRAB. En el caso de las leyes especiales se incluyen entre otras, al Instituto de Previsión Social Militar del Ejército Nacional y el Instituto de Seguridad Social y Desarrollo Humano del Ministerio de Gobernación”, se hace necesario emitir la normativa que regulará el aval que solicite todo empleador,

POR TANTO
Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Los empleadores sean estos, persona natural o jurídica, deberán obtener un aval del Ministerio del Trabajo para la formalización de “Fondos de Ahorro y / Pensiones”, producto del acuerdo o consenso con las personas trabajadoras, a fin de beneficiar estos últimos, respetando lo establecido por ley y/o convención colectiva.

Artículo 2. Los Fondos de Ahorros y/o Pensiones que los empleadores establezcan a favor de sus trabajadores, no podrán ser invertidos en las actividades económicas propias de la empresa o empleador.

Artículo 3. Para efectos del funcionamiento y supervisión de este Fondo se deberá conformar un comité integrado por la parte empleadora, un representante sindical o en su defecto una representación de los trabajadores, con la finalidad de establecer controles y/o fiscalización del uso y manejo de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones.

Capítulo II
Del aval de los Fondos de Ahorro y/o Pensiones

Artículo 4.- El aval otorgado por el Ministerio del Trabajo tendrá una vigencia de cinco años, el que podrá ser renovado por períodos similares por esta autoridad a petición de parte.

Para el otorgamiento del aval los empleadores deberán presentar ante la Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo o a la Inspectoría Departamental del Trabajo en el resto del país (según corresponda) los siguientes documentos:

a) Carta de solicitud de aval

b) Copia certificada del documento de constitución y estatutos en caso de persona jurídica (cuando sea aplicable presentará la última reforma vigente)

c) Documento de identidad del empleador cuando sea persona natural

d) Copia certificada del poder del solicitante

e) Copia del Registro Único de Contribuyente emitido por la DGI (RUC)

f) Copia del Reporte de trabajadores del último mes presentado al INSS

g) Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Ahorro y/o Pensiones, tomando en cuenta lo señalado por el artículo 5 de esta normativa


Una vez otorgado el aval, el empleador deberá presentar a esta autoridad un listado de trabajadores que se han afiliado al Fondo de Ahorro o Pensión, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir que se ha otorgado el aval.

Artículo 5.- El Proyecto de Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Ahorro y/o Pensiones, deberá contener como mínimo:

a) Vigencia del Plan

b) Formas de afiliación al plan

c) El régimen de las contribuciones

d) Condiciones aplicables para gozar de los beneficios del plan

e) Constitución del Comité, forma de elección y funcionamiento en general

f) Procedimiento de disolución y liquidación

g) Disposiciones generales

La Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo o la Inspectoría Departamental del Trabajo en el resto del país (según corresponda), revisará que el Proyecto presentado del Reglamento de Funcionamiento del Fondo de Ahorro y/o Pensiones cumpla con los requisitos enunciados anteriormente, y procederá a su aprobación en un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud de aval presentada por el empleador.

En caso que el Proyecto de Reglamento presentado no cumpla con los requisitos, la Dirección Jurídica o la Inspectoría Departamental del Trabajo en el resto del país (según corresponda), lo devolverá al solicitante con indicación de los requisitos a subsanar, dándole un plazo máximo de 10 días hábiles para presentar nuevamente el Proyecto de Reglamento con la subsanación debida.

Artículo 6.- Para obtener la renovación del aval otorgado, el empleador deberá presentar ante la Dirección Jurídica de este Ministerio o las Inspectoría del Trabajo en los Departamentos del resto del país (según corresponda), lo siguiente:

a) Solicitud de renovación

b) Copia certificada del documento de constitución y estatutos, en caso de persona jurídica

c) Copia certificada del Poder del representante legal de la sociedad (en caso de persona jurídica)

d) Copia certificada del documento de identidad del empleador (en caso de persona natural)

e) Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC)

f) Solvencia emitida del INSS

g) Copia del reporte de trabajadores del último mes presentado ante el INSS

h) Lista de trabajadoras afiliados al Fondo de Ahorro y/o Pensiones a la fecha en que se solicita la renovación

i) Constancia de la designación del Comité de funcionamiento y supervisión del fondo

Capítulo III

Disposiciones Finales

Artículo 7. Para que surtan los efectos que señalan la Ley de Concertación Tributaria y su Reglamento, los Fondos de Ahorro y/o Pensiones que a la fecha se encuentren creados por las empresas o instituciones públicas y privadas, dispondrán de un plazo de sesenta días a partir de la publicación de la presente Normativa para presentar la solicitud de aval correspondiente.

Artículo 8. La Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo, en el caso de Managua y las Inspectoría del Trabajo en los Departamentos del resto del país, serán los responsables de recepcionar las solicitudes para el otorgamiento del aval que se ha venido haciendo relación.

Articulo 9.- La Dirección Jurídica del Ministerio del Trabajo o a la Inspectoría Departamental del Trabajo en el resto del país (según corresponda), otorgara el Aval conforme lo establecido en la presente normativa, en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.

Con la emisión del aval el empleador podrá gestionar ante la Dirección General de Ingresos el beneficio establecido en el numeral 6 del artículo 19 de la Ley Nº 822 “Ley de Concertación Tributaria” y en el numeral 6 del artículo 15 del Decreto Nº 01-2013 “Reglamento de la Ley Nº 822 Ley de Concertación Tributaria”.

Artículo 10.- En caso de llegar a comprobarse el uso indebido del fondo, o de no cumplirse con la entrega del listado indicado en el penúltimo párrafo del artículo 4 de la presente Normativa, el aval otorgado por esta autoridad podrá ser objeto de revocación. La resolución de revocación del aval emitida por el Ministerio del Trabajo podrá ser objeto de los recursos legales establecidos en la Ley No. 290.

Artículo 11. El Reglamento de Funcionamiento del Fondo de ahorro y/o Pensiones suscrito por las partes, quedará inscrito ante el Ministerio del Trabajo al ser otorgado el aval.

Artículo 12. El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación sin perjuicio de su posterior publicación La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veinte días del mes de septiembre de dos mil trece. (F) Dra. ALBA LUZ TORRES BRIONES, MINISTRA DEL TRABAJO.
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