Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales
Categoría normativa: Decretos - Ley
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Sin Vigencia

SE DECLARAN EN ESTADO DE SITIO LOS DEPARTAMENTOS DE MANAGUA, LEÓN, CHINANDEGA, NUEVA SEGOVIA, JINOTEGA, MATAGALPA, ESTELÍ, CHONTALES, BLUEFIELDS Y COMARCA DEL CABO GRACIAS A DIOS

DECRETO - LEY, aprobado el 19 de enero de 1933

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 20 de enero de 1933

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

DECRETAN:

Artículo 1.- De conformidad con el artículo 85 No. 21 Cn. y artículo 26 de la Ley Marcial, decláranse en estado de sitio los Departamentos de Managua, León, Chinandega, Nueva Segovia, Jinotega, Matagalpa, Estela, Chontales, Bluefields y Comarca de Cabo Gracias a Dios, con suspensión de todas las garantías, excepto las enumeradas en el Art. 62 de la Constitución.

Artículo 2.- El presente decreto surtirá sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras de los mencionados departamentos, o en La Gaceta Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, D. N., 19 de Enero de 1933. H. A. Castellón, S. P., Luciano García, S. S., Pablo R. Jiménez, S. S.

Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, D. N., Enero 19 de 1933. C. Urbina H., D. P., Efraín Sequeira, D. S., S. Rizo G., D. S.

Por Tanto: EJECÚTESE. Casa Presidencial. Managua, diez y nueve de enero de mil novecientos treinta y seis. JUAN B. SACASA. GONZALO OCÓN, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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