Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE AUTORIZA LA REBAJA DEL 50% A LA MADERA Y MATERIALES DESTINADOS A LA RECONSTRUCCIÓN DE MANAGUA)

Aprobado el 26 de Mayo de 1931

Publicado en La Gaceta No. 111 del 19 de Junio de 1931

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

QUE EL SENADO Y CÁMARA DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- La madera y toda clase de materiales para construcción que se despache en Managua, destinada a la reconstrucción de la ciudad, gozará de la rebaja del cincuenta por ciento de la Tarifa actual del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua y Vapores Nacionales.

Artículo 2º.- Los materiales a que se refiere el artículo anterior quedan liberes del pago de impuestos locales.

Artículo 3º.- Para que este material disfrute de tal rebajo deberá marcarse con las iniciales del despachador y las letras R. C.

Artículo 4º.- Facultase al Poder Ejecutivo para dictar la reglamentación de esta ley.

Artículo 5º.- Esta ley principiará a regir desde su publicación en La Gaceta y durara dos años.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Masaya, 26 de mayo de 1931.-(f.) Crisanto Sacasa, D. P.- (f.) Leonardo Cajina, D. S.- (f) Andrés Largaespada D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado-Masaya, 26 de mayo de 1931.-(f) C. López Irías, S. P.- (f.) R. Tapia Moncada S. S.- (f.) J. Mejía G., S. S.

Por Tanto Ejecútese-Casa Presidencial-Managua, D. N., 29 de mayo de 1931.-J. M. MONCADA.- FERNANDO CÓRDOBA, Ministro de Fomento por la Ley.
(Aquí el sello del Ministro de Fomento y Anexos.)
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