(UN ACUERDO DEL DISTRITO NACIONAL – CONSTRUCCIONES)
No. 447, Aprobado el 28 de Mayo de 1938
Publicado en La Gaceta No. 113 del 31 de Mayo de 1938
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
ACUERDA:
ÚNICO – Aprobar en todas sus partes la disposición que dice:
No. 39 – El Comité Ejecutivo del distrito Nacional,
CONSIDERANDO:
Que es de su obligación velar por el ornato de la ciudad, y que la reconstrucción o reparación de edificios en mal estado, fuera de la línea general de construcciones, ocasionan topes y constituyen un grave perjuicio a la estética de la ciudad,
ACUERDA:
1. Ningún edificio cuya fachada esté fuera de la alineación acordada por el Ingeniero del Distrito Nacional, podrá ser reconstruido o reparado, sea para el cambio de pilares, de listones, hechura de puertas o ventanas cambio total de repello, etc., etc., si no se coloca su fachada en la línea general de edificaciones existentes.
2. La infracción a la disposición anterior será penada con una multa de cincuenta a doscientos córdobas a favor de la Tesorería del Distrito Nacional; sin perjuicio de que se obligará al infractor a destruir la parte reconstruida o reparada.
3. Someter la presente disposición al conocimiento del Supremo Gobierno, para su aprobación y empezará a regir desde su publicación en”La Gaceta”.
Comuníquese – Palacio del Distrito Nacional. Managua D. N., veintiséis de mayo de mil novecientos treinta y ocho. – A. MONTENEGRO. - EDUARDO BERNHEIM. - J. SANTOS ZELAYA. – A. NARVÁEZ L., Srio. D. N.
Comuníquese – Casa Presidencial – Managua, D. N., 28 de Mayo de 1938. – SOMOZA. – El Ministro de la Gobernación – G. RAMÍREZ BROWN.