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(ACLARACIÓN DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL PLAZO DE LOS 90 DÍAS DEL PLAN DE NORMALIZACIÓN REFERIDO EN EL ARTO. 83 DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, INSTITUCIONES FINANCIERAS NO BANCARIAS Y GRUPOS FINANCIEROS)

CD-SIB-139-2-DIC06-2000, Aprobado el 12 de Diciembre del 2000

Publicado en La Gaceta No 238 del 15 de Diciembre del 2000

CERTIFICACIÓN

URIEL CERNA BARQUERO.- Secretario del Consejo Directivo de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, CERTIFICA: Que en el Tercer Tomo del Libro de Actas del Consejo Directivo y en particular en el acta Número Ciento treinta y nueve de las siete y treinta minutos de la mañana del día seis de diciembre del año dos mil, y que rola del frente del folio número veintinueve al reverso del folio número treinta, se encuentra la Resolución que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: ACTA NÚMERO CIENTO TREINTA Y NUEVE (139).-En la Ciudad de Managua, a las siete y treinta minutos de la mañana del día seis de diciembre del año dos mil, nos encontramos reunidos en la Sala de Juntas de la Superintendencia de Bancos con el objeto de celebrar sesión extraordinaria del Consejo Directivo de dicha Institución, integrado el quórum de la siguiente forma:

ASISTENCIA:

Ing. Esteban Duque Estrada Presidente
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Dr. Noel Ramírez Director
Presidente del Banco Central de Nicaragua
Ing. Gabriel Pasos Lacayo Director
Lic. Frank Arana Icaza Director
Lic. Roberto Solórzano Chacón Director
Dr. Antenor Rosales Bolaños Director
Uriel Cerna Baquero Secretario

Se encuentran presentes en esta sesión, el Doctor Noel Sacaza Cruz, Superintendente de Bancos y el Lic. Alfonso Llanes, Vice- Superintendente. El Presidente del Consejo después de constatar el quórum legal, declara abierta la sesión de conformidad a la siguiente Agenda:

1. Inconducente; 2.- Inconducente. 3.- Solicitud sobre Plan de Normalización.

En relación a este punto el Consejo Directivo, con base en la facultad que le otorga el Artículo 10 inciso 10 de la Ley de la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, de interpretar con carácter general y en el ámbito administrativo el alcance de las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria y financiera.

RESUELVE
CD-SIB-139-2-DIC06-2000

PRIMERO.- La entrada en vigencia del plazo de los 90 días que debe durar el Plan de Normalización referido en el Artículo 83 de la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, se comenzará a contar a partir de la fecha de la notificación de la aprobación de dicho Plan, o de la notificación del Plan de oficio que dicte el Superintendente de Bancos en su caso.

SEGUNDO.- El Superintendente tendrá 15 días contados a partir de la presentación del Plan de Normalización para aprobarlo, o para dictar el Plan de Normalización de oficio en su caso. En caso de no pronunciarse el Superintendente dentro de dicho plazo, se tendrá por aprobado el Plan de Normalización presentado al vencerse los 15 días.

TERCERO.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Y siendo las nueve de la mañana, el Presidente levanta la sesión, señalando la próxima sesión para el próximo lunes 11 de los corrientes a las cinco de la tarde. (F): Esteban Duque Estrada; Noel Ramírez; Gabriel Pasos Lacayo; Frank Arana; Roberto Solórzano; Antenor Rosales Bolaños; Uriel Cerna Barquero. A solicitud del Doctor Noel Sacasa Cruz, Superintendente de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, libro la presente Certificación en dos hojas de papel membretado de la Superintendencia las cuales lubrico, firmo y sello en la ciudad de Managua el día doce de diciembre del año dos mil. URIEL CERNA BARQUERO, SECRETARIO
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