Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO, MANDANDO Á LOS ADMINISTRADORES DE RENTAS ENTERAS EN TESORERÍA EL PRODUCTO DEL RAMO DE ALCABALA FINCAS

Aprobado el 13 de abril de 1866

Publicado en La Gaceta N° 16 del 21 de Abril de 1866

El Gobierno:


Teniendo presente que por decreto de 9 de marzo de 1864, se agregaron los productos de la alcabala que se causa por la venta de fincas á los demás ramos que había afectado al pago del empréstito derramado en 26 de febrero de 1863 el decreto de aquella fecha, los cuales fueron mandados trasladar por las administraciones de rentas á las respectivas Subdelegaciones de hacienda para pagar allí á los prestamistas por dividendos trimestrales, conforme al decreto de 8 de junio del referido año: que no obstante que por acuerdo de 31 de agosto siguiente, se suspendió la ejecución del citado decreto de 8 de junio, mandándose que los productos de los ramos indicados se trasladasen á la Tesorería general y empleasen en los gastos ordinarios de la Administración, se exceptuaron los productos de la alcabala de bienes raíces, que han continuado trasladándose á las Subdelegaciones. Considerando que semejante traslación no tiene ya objeto habiéndose mandado cambiar las certificaciones de empréstito con vales de la campaña nacional; ha tenido bien acordar y

Acuerda:

Desde la publicación de este acuerdo en adelante, los productos de la alcabala de fincas serán enterados por las Administraciones de rentas á la Tesorería general, como los de los demás ramos de hacienda.

Los actuales señores Subdelegados de hacienda y Suprefecto de Masaya, y los que lo han sido anteriormente, enterarán las cantidades que hayan recibido como producto de alcabala, dentro de ocho días de la publicación de esto acuerdo, en las administraciones de rentas respectivas, y éstas las trasladarán á su tiempo á la Tesorería general.

Comuníquese. —Managua, 13 de abril de 1866.—Martínez, El Secretario de Hacienda. Portocarrero.

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