Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(ESTABLECE CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE ARROZ ORO)

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC No. 045-2006, Aprobado el 12 de Junio del 2006

Publicado en La Gaceta No. 119 del 20 de Junio del 2006

EL MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO

CONSIDERANDO

I

Que es responsabilidad del Gobierno de Nicaragua, promover el desarrollo integral del país a través de la formulación de políticas, que contribuyan al incremento de la actividad productiva nacional y mejorar la eficacia y calidad de la seguridad alimentaria.
II

Que es decisión del Gobierno de Nicaragua, que los productos de singular importancia para el consumidor como el arroz, mantengan la estabilidad en los precios como un mecanismo de apoyo a la seguridad alimentaria.
III

Que el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano en su Artículo 26 establece que cuando alguno de los Estados Contratantes se viere enfrentado a deficiencias en el abastecimiento de materias primas y bienes finales básicos, dicho Estado podrá aplicar unilateralmente las disposiciones previstas en el Capítulo VI de este Convenio, relacionadas con la modificación de los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI).
IV

Que Ley 453, Ley de Equidad Fiscal en su Artículo 138 establece que los Derechos Arancelarios a la Importación (DAI), se regirán de conformidad con el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, sus Protocolos; las disposiciones derivadas de los Tratados, Convenios y Acuerdos Comerciales Internacionales y de Integración Regional, así como lo establecido en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y la Ley 290, “Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo”, su Reglamento y Reformas,
POR TANTO:

En uso de sus facultades,

ACUERDA:

PRIMERO: Establecer un contingente arancelario de importación de 3,000 TM (tres mil toneladas métricas) de arroz oro, clasificado en los incisos arancelarios 1006.20.00.00, 1006.30.10.00, 1006.30.90.00 y 1006.40.00.00 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), con un Derecho Arancelario a la Importación (DAI) de 0%.

Las importaciones fuera del contingente arancelario de importación, establecido en el presente Acuerdo Ministerial, pagarán el Derecho Arancelario a la Importación (DAI), establecido en el SAC vigente.

SEGUNDO: El período para las asignaciones del contingente arancelario de importación comprenderá desde la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo Ministerial hasta el 30 de noviembre del 2006.

El período de vigencia del contingente arancelario de importación comprenderá desde la entrada en vigencia del presente Acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2006.

El período de vigencia de la licencia será de al menos 45 días calendarios contados a partir de la fecha de su emisión.

TERCERO: La administración del contingente arancelario de importación establecido en el presente Acuerdo Ministerial estará a cargo de la Dirección de Aplicación de Tratados (DAT) del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC).

CUARTO: El volumen, período de importación, entre otros aspectos, podrán ser modificados o ajustados por el MIFIC, tomando en consideración, entre otros elementos, las fluctuaciones de precios en el mercado internacional, la capacidad de producción e inventarios nacionales existentes.

QUINTO: El volumen total del contingente arancelario será distribuido de, acuerdo a las solicitudes presentadas al MIFIC por los interesados.

En el caso que varios interesados apliquen al mismo contingente en la misma fecha, resultando que la suma de los volúmenes de dichas solicitudes sea mayor que el volumen total del contingente arancelario que no haya sido asignado, dicho volumen del contingente se distribuirá con base a prorrateo entre las solicitudes elegibles.

Se establece un volumen comercialmente viable equivalente a veinte toneladas métricas (20 TM). En ningún caso la DAT asignará a cualquier solicitante un volumen superior al señalado en su solicitud e inferior al volumen comercialmente viable.

Las importaciones realizadas bajo este contingente arancelario de importación, no se contabilizarán para efectos de establecer el record histórico para el contingente arancelario de importación de arroz oro del CAFTA-DR.

SEXTO: Las solicitudes de los interesados para aplicar al contingente arancelario de importación, deberán dirigirse a la DAT, conteniendo los siguientes requisitos:

a) Indicación del contingente arancelario al cual está aplicando;

b) Volumen solicitado, indicando la partida o subpartida arancelaria;

c) Origen del producto;

d) Permiso sanitario-fitosanitario de importación, extendido por el Ministerio Agropecuario y Forestal;

e) Factura Pro forma;

f) En caso de persona natural, ésta deberá constituirse como comerciante ante Notario Público y presentar fotocopia del testimonio de la Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro Público Mercantil, acompañando fotocopia de Cédula de Identidad, ambas fotocopias debidamente razonadas por Notario Público. En caso de persona jurídica, presentación de fotocopia de Escritura Pública de Constitución Social y Estatutos, debidamente inscrita en el Registro Publico Mercantil, y razonada por Notario Público. La persona natural o la empresa deberá demostrar evidencia o documentos que respalden de que está dedicada a actividades relacionadas con el arroz, ya sea la compra-venta nacional, importación, almacenamiento o trillado.

g) Fotocopia de Poder suficiente y fotocopia de Cédula de Identidad, ambas debidamente razonadas por Notario Público. En caso de personas jurídicas, el Poder deberá estar inscrito en el Registro Público Mercantil correspondiente; y

h) Fotocopia del carné de Registro Único de Contribuyentes (RUC) del solicitante; y

i) Dirección, teléfono y correo electrónico o fax para recibir notificaciones.

Cualquier solicitud que no contenga la información y documentación requerida, será devuelta por la DAT al solicitante en el día hábil siguiente, para que éste en un plazo de dos (2) días hábiles presente nuevamente la solicitud. En caso que la solicitud sea presentada por segunda vez de forma incompleta, será descalificada a efectos de esta asignación.

La DAT, con base en las solicitudes de los interesados, que llenen los requisitos establecidos en el presente Acuerdo Ministerial emitirá la licencia correspondiente dirigida a la Dirección General de Servicios Aduaneros con copia al importador beneficiario.

El cupo asignado podrá ser importado por el beneficiario en un solo embarque o en embarques parciales.

SÉPTIMO: Comunicar las modificaciones a las que se refiere el presente Acuerdo Ministerial, a los Gobiernos Centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efectos de cumplir con lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

OCTAVO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua a los doce días del mes de junio del año dos mil seis. JULIO TERAN M., Ministro por la Ley.
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