Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(SE AUTORIZA AL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, FIRME CARTA DIRIGIDA AL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), MEDIANTE LA CUAL SUSCRIBE 30,600 ACCIONES SERIE “A” DE CAPITAL SOCIAL DEL BCIE, CONSISTENTES EN 7,650 ACCIONES DE CAPITAL PAGADERO EN EFECTIVO Y 22,950 ACCIONES DE CAPITAL EXIGIBLE, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN RESOLUCIÓN DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES DEL BCIE NO. AG-7/2009, A TRAVÉS DE LA CUAL SE RESOLVIÓ MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 4, 5, 6 Y 35 DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BCIE, QUE ESTABLECE EL INCREMENTO DEL CAPITAL AUTORIZADO DEL BANCO A US$5,000,000,000.00 (CINCO MIL MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) Y LAS CORRESPONDIENTES CUOTAS DE SUSCRIPCIÓN)

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 155-2012, aprobado el 28 de agosto de 2012

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 04 de septiembre de 2012

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Se autoriza al Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, firme carta dirigida al Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), mediante la cual suscribe 30,600 acciones Serie “A” de Capital Social del BCIE, consistentes en 7,650 acciones de Capital pagadero en efectivo y 22,950 acciones de Capital Exigible, de conformidad con las condiciones establecidas en Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-7/2009, a través de la cual se resolvió modificar los artículos 4, 5, 6 y 35 del Convenio Constitutivo del BCIE, que establece el incremento del capital autorizado del Banco a US$5,000,000,000.00 (Cinco Mil Millones de Dólares de los Estados Unidos de América) y las correspondientes cuotas de suscripción.

Artículo 2. Se autoriza al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la carta firmada a Pagar la suma de US$10,000,000.00 mediante 4 cuotas anuales, iguales y consecutivas por un monto de US$2,500,000.00 (dos millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América) cada una, que forma parte del capital pagadero. En vista que la primera cuota se encuentra presupuestada en el Presupuesto General de la República 2012, esta se pagará al BCIE antes del 31 de diciembre 2012, las cuotas 2, 3 y 4 se pagarán dentro de los 30 días siguientes a la fecha de efectividad de dichas cuotas en los años 2013, 2014 y 2015 respectivamente.

Artículo 3. El pago de dicha suma será efectivo a partir de la ratificación y aprobación por parte de la Asamblea Nacional de conformidad con el calendario de pago establecido.

Artículo 4. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, a los veintiocho días del mes de Agosto del año dos mil doce. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.
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