Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO LEJISLATIVO DE 9 DE MARZO DE 1831, SOBRE PUBLICACIÓN DE LAS LEYES I SU SOLEMNIDAD

Código de la Legislación de la República de Nicaragua Libro Primero. De la Rocha, Jesús


La Asamblea Ordinaria del Estado de Nicaragua: queriendo que se solemnice la publicación de las leyes como corresponden, ha venido en decretar i

DECRETA:

1º. Todas las leyes espedidas por el Cuerpo Lejislativo de la República, o por el del Estado, se publicará por bando en todos los pueblos con la solemnidad que previene esta lei.

2º. En la capital del Estado se hará la publicación, acompañando al secretario de la municipalidad, un oficial i veinte i cinco soldados que deberán marchar con toda la banda de tambores.

3º. En los demás pueblos donde haya guarnición, i hubiere soldados milicianos, acompañarán al secretario de la municipalidad, un oficial i veinte i cinco soldados que deberán marchar con la banda de tambores.

4º. En los pueblos donde no haya guarnición, i hubiere soldados milicianos, acompañarán al secretario quince soldados, comandados por un oficial o por otro subalterno.

5º. En los pueblos donde no hubiere militares, acompañarán al secretario, los comisarios con sus respectivos rondines, i diez ciudadanos.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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