Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DESIGNAR AL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA QUE CLAUSURE LAS SESIONES ORDINARIAS Ó EXTRAORDINARIAS, PARA QUE LLEVE LA REPRESENTACIÓN DE ESTE ALTO CUERPO EN LOS ACTOS SOLEMNES QUE REQUIERAN SU PRESENCIA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 16 de marzo de 1910

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 30 del 22 de marzo de 1910

La Asamblea Nacional Legislativa,

Decreta:

Art. 1°- Designar al Presidente de la Asamblea que clausure las sesiones ordinarias ó extraordinarias, para que lleve la representación de esta Alto Cuerpo en los actos solemnes que requieran su presencia.

Art. 2°- El Presidente que quede investido del Alto carácter de Representante de la Asamblea, no devengará sueldo; pero gozará de las mismas prerrogativas acordadas al designado para presidir las sesiones.

Art. 3°- En caso de impedimento del Presidente para concurrir á un acto, le sustituirá el Vicepresidente ó los Secretarios, en el orden establecido en la ley interior de la Asamblea.

Art. 4º- El presente decreto empezará a regir desde su publicación.

Dado en el Salón de Sesiones. Managua, 16 de marzo de 1910. - M. Maldonado - D. P. - Juan J. Zelaya, D. S.- L. Salinas, D. S.

Publíquese - Managua, 18 de marzo de 1910. - José Madriz - El Ministro General, F. Baca.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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