Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE, ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), LA MODIFICACIÓN A CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2222)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 118-2021, aprobado el 1 de julio de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 126 del 08 de julio de 2021

ACUERDO PRESIDENCIAL No. 118-2021

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el 18 de septiembre de 2018 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribieron el Contrato de Préstamo No. 2222 por un monto de Ciento Sesenta y Tres Millones Doscientos Mil Dólares (US$ 163,200,000.00), moneda de Estados Unidos de América, que son utilizados en el financiamiento parcial del "Proyecto de Mejoramiento de las Capacidades Técnicas y Operativas de Puerto Corinto" cuya ejecución está a cargo de la Empresa Portuaria Nacional. Este Contrato de Préstamo fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto A. N. No. 8473, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 215 del 06 de noviembre de 2018.

II

Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución No. DI-72/2021 del 25 de mayo de 2021 autorizó incrementar el monto total del Contrato de Préstamo No. 2222 con un monto adicional de Veintiún Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Trescientos Seis Dólares con Sesenta y Cinco Centavos, moneda de Estados Unidos de América (US$ 21,425,306.65).

III

Que con la Modificación a Contrato de Préstamo No. 2222 (Adendum I) permite que el monto total del Préstamo No. 2222 se incremente en Ciento Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Veinticinco Mil Trescientos Seis Dólares con Sesenta y Cinco Centavos (US$ 184,625,306.65), moneda de Estados Unidos de América, el cual deberá ser aprobado por la Asamblea Nacional, de conformidad con la Ley No. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y Decreto 2-2004, Reglamento de la Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 30 de enero de 2004, y sus reformas.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política.

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Modificación a Contrato de Préstamo No. 2222 (Adendum I) por un monto adicional de Veintiún Millones Cuatrocientos Veinticinco Mil Trescientos Seis Dólares con Sesenta y Cinco Centavos (US$ 21,425,306.65), moneda de Estados Unidos de América, de manera que el Préstamo No. 2222 se incrementó en Ciento Ochenta y Cuatro Millones Seiscientos Veinticinco Mil Trescientos Seis Dólares con Sesenta y Cinco Centavos (US$ 184,625,306.65) moneda de Estados Unidos de América para continuar financiando el "Proyecto de Mejoramiento de las Capacidades Técnicas y Operativas de Puerto Corinto", cuyo organismo ejecutor es la Empresa Portuaria Nacional.

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General en la firma de la Modificación al Contrato de Préstamo referido en el artículo anterior, cuyos términos y condiciones han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día primero de julio del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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