Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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(TODOS LOS JEFES DE OFICINAS DE CORREOS, TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS LLEVARAN LIBRO DE DETALLES)

ACUERDO MINISTERIAL, aprobado el 7 de septiembre de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 67 del 13 de septiembre de 1893

El Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos de la República,

Acuerda:

1º.- Todos los Jefes de oficinas de Correos, Telégrafos y Teléfonos nos llevarán un libro de detalles, en que hagan constar las interrupciones habidas en el servicio, por falta de buena comunicación, ó de cualquiera otra circunstancia anormal. La correspondencia ó partes que hayan sufrido retardo, serán especificados por su género, especie ó individuo, según la gravedad del caso.

2º.- Este libro servirá de descargo para las comunicaciones que se hagan al empleado con tal de que el hecho que se le imputa esté realmente comprendido en el accidente general, de lo contrario, queda sujeto á las penas que establece el Reglamento interior.

Managua, 7 de Septiembre de 1893. J. Alberto Gámez.
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