Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Leyes
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(SE HABILITA TIEMPO PARA EXÁMENES DE MEDICINA, FARMACIA, DENTISTERÍA, DERECHO Y NOTARIADO)

Aprobado el 10 de Enero de 1930

Publicado en La Gaceta No. 32 del 7 de Febrero de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

1 - Habilitase También la segunda quincena del mes de marzo del corriente año, para que se verifiquen los exámenes de fin de curso en las Escuelas de Medicina, Farmacia, Dentistería y Derecho y Notariado de la República.

2 - Las respectivas Facultades señalarán los días en que estos exámenes han de verificarse.

3 - Esta ley empezará a regir desde su promulgación.

Dado en el Salón de Sesiones - Managua, 10 de Enero de 1930 - (f) J. DEMETRIO CUADRA, S. P. – (f) VICENTE F. ALTAMIRANO, S. S. - (f) J. CAJINA MOA, S. S.

Al Poder Ejecutivo - Cámara de Diputados – Managua, 11 de enero de 1930 - (f) JUAN FRANCISCO URBINA, D. P. – (f) ANDRÉS LARGAESPADA, D. S. - C. TAPIA, D. S.

Por Tanto: Ejecútese - Casa Presidencial - Managua, 14 de enero de 1930 - (f) J. M. MONCADA - El Ministro de Instrucción Pública, (f) J. R. SEVILLA.
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