Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
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ACUERDO INVISTIENDO AL GOBERNADOR DE POLICÍA DEL PUERTO DE SAN JUAN DEL SUR DE LAS FUNCIONES DE ADMOR Y CONTADOR DE ADUANAS

Aprobado el 29 de noviembre de 1866

Publicado el La Gaceta N°48 del 01 de diciembre de 1866



El Gobierno:

Deseando allanar los inconvenientes que trae al comerció del Departamento meridional el acuerdo de 2 de enero próximo. Pasado , por el cual se confieren al Comandante de San Juan del Sur la facultad de registrar los efectos importados por dicho puerto, y al Admor. de rentas de Rivas las de aforar y liquidar las pólizas y cobrar los derechos correspondientes; siendo mas obvio el que un solo empleado desempeñe las funciones que así estaban divididas: no debiendo por otra parte nombrarse un Admor. y contador de aduana, por que el producto de ella no basta para el pago de tales funcionarios; y pudiendo llevar á la vez todas estas obligaciones el Gobernador de Policía de dicho puerto; en uso de sus facultades,


Acuerda:

El Gobernador de Policía de San Juan del Sur ejercerá las funciones de Admor. y Contador de aduana: al efecto, conforme las leyes establecidas hará el registro de los efectos que se introduzcan por dicho puerto, el aforo y liquidación de las pólizas y el cobro de los derechos que cansen las introducciones.

Por este aumento dé trabajo el Gobernador de Policía llevará el honorario que antes gozaban el Comandante y Admor referidos; debiendo entenderse en sus relaciones, enteros y rendición de cuentas, con este Ministerio, Tesorería y Contaduría mayor, lo mismo que los demás Administradores de aduanas.

Para caucionar la admon de los intereses fiscales, el Gobernador de Policía deberá por ahora rendir fianza calificada por la Contaduría mayor, en cantidad de quinientos pesos solamente, en atención á la cortedad de los fondos que debe colectar.

El Sr. Prefecto del Departamento queda encargado de proveerle los libros correspondientes á la cuenta del año económico qué comienza el 1° de diciembre; próximo.

Queda derogado el enunciado acuerdo de 2 de enero del corriente año y cualquiera otra disposición que se oponga á la presente.

Comuníquese—Managua, noviembre 29 de 1866—Martínez. El Srio, de Hacienda— Alegría.

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