Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
Sin Vigencia

ACLARACIÓN AL DECRETO SOBRE EL ESTADO DE SITIO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 11 de enero de 1926

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 12 de enero de 1926

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1.- El artículo 1 del Decreto Legislativo de 5 de enero corriente, se leerá así:

"Art. 1.- Declárase la República en Estado de Sitio por el término constitucional y en su virtud, suspensas las garantías constitucionales, con excepción de las prescritas en el artículo 62 Cn."

Artículo 2.- Esta ley empezará a surtir sus efectos desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, 8 de enero de 1926. (f) SEG. CHAMORRO, D. P.– (f) ANTONIO FALLA, D. S.– (f) J. JOAQUÍN MORALES, D. S.

Al Poder Ejecutivo – Cámara del Senado – Managua, 11 de enero de 1926. (f) SEBASTIÁN URIZA, S. P.- (f) JULIO C. MENA, S. S.- (f) J. M. PAGUAGA, S. S.

Por Tanto: Ejecútese–Casa Presidencial – Managua, 12 de enero de 1926 – (f) CARLOS SOLÓRZANO – El Ministro de Gobernación – S. O. NÚÑEZ.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.