Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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SE MANDA QUE LOS TELEGRAFISTAS ENTEREN LOS PRODUCTOS DE SUS OFICINAS EN LAS ADMINISTRACIONES Ó COMISARÍAS DE RENTAS

ACUERDO PRESIDENCIAL, aprobado el 19 de septiembre de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 77 del 18 de octubre de 1893

El Presidente de la República, en uso de sus facultades,

Acuerda:

Único – Mientras se ponen en circulación las tarjetas telegráficas á que se refiere el acuerdo de 7 de Agosto próximo pasado, los telegrafistas de la República enterarán los productos de sus oficinas en las Administraciones ó Comisarías de Rentas.

El Director General, exigirá por medio de los Prefectos á los telegrafistas de las oficinas principales, la fianza de que habla el art. 8º de la citada ley.

Comuníquese – Managua, 19 de Septiembre de 1893 – Zelaya – El Ministro de Fomento. Gámez.
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