Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(RECONOCER A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA NICOLE BINTNER-BAKSHIAN, EN EL CARGO DE EMBAJADORA EXTRAORDINARIA Y PLENIPOTENCIARIA DEL GRAN DUCADO DE LUXEMBURGO ANTE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, EN CALIDAD DE CONCURRENTE CON SEDE EN WASHINGTON, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 14-2022, aprobado el 08 de febrero de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 35 del 22 de febrero de 2022

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

Que habiendo recibido el Ministro de Relaciones Exteriores a las once de la mañana del día siete de febrero del año dos mil veintidós, de las manos de la Excelentísima Señora Nicole Bintner-Bakshian, las Copias de Estilo de las Cartas Credenciales que la acreditan en el carácter de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Gran Ducado de Luxemburgo ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con sede en Washington, Estados Unidos de América, emitidas en el Palacio de Luxemburgo, el día siete de octubre del año dos mil veintiuno, por el Excelentísimo Señor Henri Gran-Duke de Luxemburgo.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Reconocer a la Excelentísima Señora Nicole Bintner-Bakshian, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria del Gran Ducado de Luxemburgo ante el Gobierno de la República de Nicaragua, en calidad de concurrente con sede en Washington, Estados Unidos de América.

Artículo 2. Ordenar a las Autoridades Civiles y Militares, guardar y hacer guardar las prerrogativas e inmunidades que a su jerarquía corresponden.

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de febrero del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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