Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, FACULTANDO AL GOBIERNO PARA DETENER 4 CABALLERIAS DE TIERRAS AL DEL VALLE GOTTEL PARA CEDERSELAS A LOS SEÑORES, GOTTEL I TEJADA I DANDO OTRAS DISPOSICIONES A ESTE RESPECTO

DECRETO LEGISLATIVO, Aprobado el 16 de Mayo de 1871

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 21 del 27 de Mayo de 1871

El Presidente de la República á sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 10 El Gobierno obtendrá cuatro caballerías de terreno alrededor del lugar llamado “Valle Gottel”, por vía de espropiacion, para cederlas á los señores Gottel i Tejada, con el fin de formar una población. Esta área la pagarán dichos señores por su justo valor; pero ni ellos ni los moradores que allí se establezcan podrán perjudicar en tiempo alguno, en virtud de esta concesión, á los dueños i poseedores de terrenos ó ganados situados en las inmediaciones de dicho Valle.

Art. 20 Cuando el aumento de esta población exija la necesidad de un pozo más, el Gobierno lo mandará cavara.

Art. 30 A todo el que se radique en la población del “Valle Gottel”, se le dará de los terrenos espropiados, con título de propiedad, un solar de veinticinco varas de frente i cincuenta id de fondo, i las manzanas de tierra que puedan cultivar á juicio de los fundadores del Valle.

Art. 40 Los pretendientes á solares i tierras, se obligarán á construir, por lo menos, cinco varas de su casa durante, el primer año de la adjudicación: la casa ha de ser de teja, i deben tenerse por lo menos dos manzanas de tierra bajo cultivo para poder obtener su título. En caso contrario queda la donación nula i libre para donarse á otra persona ó familia.

Art. 50 Cuando lo permita el erario, el Gobierno concederá premios á los edificadores i cultivadores de la población del Valle Gottel.

Dado en el salon de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua, 16 de mayo de 1871 — P. Chamorro, P.J. P. César D. SR. Morales, D. S — Al P. E. –– Salon de sesiones de la Cámara del Sanado Managua, mayo 16 de 1871 — J. Miguel Cárdenas, P. — Dionisio Chamorro, S. –– Casimiro Aróstegui, S. — Por tanto: Ejecútese — Managua, 19 de mayo da 1871 –– Vicente Quadra –– El Ministro de Gobernación — Francisco Barberena.
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