APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CON EL FIN DE PROMOVER EL TURISMO EL COMERCIO Y LOS INTERCAMBIOS HUMANOS Y FACILITAR LA ENTRADA Y SALIDA RECÍPROCA DE SUS CIUDADANOS”
DECRETO A.N. N°. 2247, aprobado el 20 de mayo de 1999
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 103 del 01 de junio de 1999
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE APROBACIÓN DEL “ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHINA Y LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CON EL FIN DE PROMOVER EL TURISMO EL COMERCIO Y LOS INTERCAMBIOS HUMANOS Y FACILITAR LA ENTRADA Y SALIDA RECÍPROCA DE SUS CIUDADANOS”
Artículo 1.- Apruébase el Decreto del Acuerdo entre la República de China y la República de Nicaragua. con el fin de promover el turismo, el comercio, la inversión y los intercambios humanos y facilitar la entrada y salida recíproca de sus ciudadanos, suscrito en la ciudad de Taipei, China el 9 de Agosto de 1997 por los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de China y República de Nicaragua.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinte días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional por la Ley. VÍCTOR MANUEL TALAVERA HUETE, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, treinta y uno de Mayo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.