Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales, Salud
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

DECRETO EJECUTIVO No. 12-96, Aprobado el 25 de Julio de 1996

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 140 de 26 de Julio de 1996

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, suscribió en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, conjuntamente con sus Colegas de Centroamérica, en ocasión de la celebración de la XVI Cumbre de Mandatarios de la Región, El CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

II

Que la Asamblea Nacional aprobó dicho Convenio por Decreto No. 1371 del 11 de Junio de 1996, promulgado y publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 133 del 16 del presente mes Julio.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente Decreto de:

RATIFICACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRAFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

Arto 1.-Ratificar El CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA COMISIÓN CENTROAMERICANA PERMANENTE PARA LA ERRADICACIÓN DE LA PRODUCCIÓN, TRÁFICO, CONSUMO Y USO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, juntamente con sus Colegas Centroamericanos, en la ciudad de Guatemala, República de Guatemala, el 29 de Octubre de 1993, en ocasión de la celebración de la XVI Cumbre de Mandatarios de la Región.

Arto 2.-Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación para su depósito ante la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana, de conformidad con el Artículo 26 del Convenio.

Arto 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veinticinco días del mes de Julio de mil novecientos noventa y seis. Violeta Barrios de Chamorro.- Presidente de la República de Nicaragua.
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