Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sistema de Administración Financiera
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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REFORMAR TARIFAS AD-VALOREM CONTENIDAS EN EL ANEXO I DE LA LEY I.S.C.

ACUERDO MINISTERIAL N°. 44-91, aprobado el 28 de junio de 1991

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 162 del 30 de agosto de 1991

EL MINISTRO DE FINANZAS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,

Acuerda:

Primero.- Reformar las siguientes tarifas ad-valoren contenidas en el Anexo I de la Ley de Impuesto Selectivo de Consumo.

NAUCA II TASAS
Cap. Part. Sub. Inc. Descripción Prod. Nac.
%

22 01 00 00 Agua, aguas minerales,
aguas gaseosas, hielo y nieve 25
22 03 00 00 Cerveza 36
22 09 03 03 Ron 40
Este impuesto se aplica sobre el
precio de venta al detallista
22 09 03 99 Los demás.
Aguardiente de caña sin envasar 5
Aguardiente de cana envasado 40 24 02 00 00 Tabaco Elaborado:
Extracto o jugo de Tabaco (cigarrillos) 40
Segundo.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de Junio de mil novecientos noventa y uno. - Emilio Pereira Alegría, Ministro de Finanzas.
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