Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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CONTRATO DE PRESTAMO (PARA FINANCIAR ADQUISICIÓN DE BIENES Y SERVICIOS A SER UTILIZADOS EN PROYECTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y CORREO)

Decreto No. 569 de 10 de noviembre de1980

Publicado en La Gaceta No. 273 de 26 de noviembre de1980

LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:
Artículo 1.- Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por Kreditanstalt Fur Wiederaufbau a la República de Nicaragua por la cantidad de Cinco Millones de Marcos Alemanes (DM 5,000,000.00), para financiar adquisición de bienes y servicios a ser utilizados en proyectos de la Dirección General de Telecomunicaciones y Correos, que será la Unidad Ejecutora.

Artículo 2.- La República de Nicaragua pagará este préstamo en cuarenta cuotas semestrales y consecutivas, comenzando el 30 de junio de 1991 y terminando el 31 de diciembre del año 2010 inclusive, y reconocerá y pagará semestralmente una comisión de compromiso de 1/4% anual sobre saldos no desembolsados e intereses del 2% sobre saldos deudores.

Artículo 3.- Se autoriza al Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo, el de su transferencia y demás documentos necesarios, a la Unidad Ejecutora; y al Director General de Telecomunicaciones y Correos a suscribir tales documentos en nombre de esa Institución.

Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización".

Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Sergio Ramírez Mercado. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas.


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