Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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(NUEVA ESCALA DE CALIFICACIONES PARA LOS EXÁMENES DE LOS ALUMNOS EN LOS CENTROS DE ENSEÑANZA)

No. 1127, Aprobado el 13 de Noviembre de 1930

Publicado en La Gaceta No. 254 del 15 de Noviembre de 1930

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que conviene establecer una sola escala de calificaciones en todos los centros de enseñanza del país, a fin de que se pueda apreciar con facilidad el valor relativo de las notas que obtienen los escolares, tanto mensuales como finales de promoción o aprobación de grado o de asignaturas; y

Que es necesario determinar los casos en que los Directores de Centros de Enseñanza pueden autorizar ejercicios sintéticos extraordinarios de aprobación;
Por tanto, y de conformidad con el Decreto Legislativo de 4 de abril del corriente año,
ACUERDA:

Primero: Mientras no se adopte una nueva norma para determinar y dar a conocer el grado de preparación y eficiencia de los educandos, regirá en todos los Colegios y Escuelas existentes en el país la siguiente escala de clasificaciones:

a) Notas de Aprobación

10 – Sobresaliente
9 – Muy Bueno
8 – Bueno

b) De Desaprobación

7 – Deficiente
6 – Malo
5 – Muy Malo

Segundo: El alumno de secundaria que haya sido aplazado con la nota 7 en los ejercicios sintéticos de dominio de una o dos asignaturas, podrá ser admitido en mayo subsiguiente a ejercicio extraordinarios, para lo cual dirigirá su solicitud al Director del Establecimiento respectivo, acompañada de una constancia formal de que ha sido bien entrenado en la materia o materias por el profesor que lo preparó, quien ha de ser de competencia e integridad recocidas.

Tercero: Si el alumno fuese aplazado en tres o más materias, deberá repetir todas las asignaturas del año correspondiente.

El presente acuerdo anula toda otra disposición anterior que se oponga a el y entrará en vigencia desde su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Comuníquese. Palacio del Ejecutivo. Managua, D. N., 13 de noviembre de 1930. MONCADA. El Ministro de Instrucción Pública y Educación Física, J. R. SEVILLA.
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