Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir, Salud
Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
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[AUTORIZAR AL VICEMINISTRO GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE ACTUANDO EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, SUSCRIBA CON EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), LA MODIFICACIÓN A CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2278 (ADENDUM I)]

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 177-2021, aprobado el 08 de octubre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 190 del 14 de octubre de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unidad Nicaragua Triunfa

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 177-2021

El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que el 02 de junio de 2021 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) y la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, suscribieron el Contrato de Préstamo No. 2278 por un monto de Cien Millones de Dólares (US$ 100,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, que son utilizados para financiar el Proyecto "Apoyo para la Implementación del Plan de Despliegue de Vacunación y Atención de la COVID-19 en la República de Nicaragua" cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Salud. Este Contrato de Préstamo fue aprobado por la Asamblea Nacional mediante Decreto A. N. N°. 8754, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 107 del 11 de junio 2021.

II

Que el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) mediante Resolución No. DI-141/2021 del 20 de septiembre de 2021 autorizó modificar el Contrato de Préstamo No. 2278, respecto a la entidad que será contratada por el organismo ejecutor para la Supervisión Externa del Proyecto Apoyo para la Implementación del Plan de Despliegue de Vacunación y Atención de la COVID-19 en la República de Nicaragua.

III

Que con la Modificación a Contrato de Préstamo No. 2278 (Adendum I), acorde a lo dispuesto en la Resolución No. DI-141/2021 y cumplimiento de las estipulaciones del Contrato de Préstamo No. 2278 se adiciona la sección 6.01 (BIS) Condiciones Previas Adicionales a Primer Desembolso por la Modificación del Préstamo; se modifica el literal i) del Artículo 10 Obligaciones Especiales de Hacer; se modifica la sección 15.09 Fecha de Vigencia; se modifica el Anexo E Formato de Certificación de Firmas del Prestatario y se modifica el Anexo J Disposición Supletoria.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

ACUERDA

Artículo 1. Autorizar al Viceministro General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscriba con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la Modificación a Contrato de Préstamo No. 2278 (Adendum I) mediante la cual, entre otros, se modifica la entidad que será contratada por el Organismo Ejecutor para la Supervisión Externa del Proyecto "Apoyo para la Implementación del Plan de Despliegue de Vacunación y Atención de la COVID-19 en la República de Nicaragua", cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Salud.

Artículo 2. La certificación de este acuerdo acreditará la representación del Viceministro General en la firma de la Modificación a Contrato de Préstamo referida en el artículo anterior, cuyos términos han sido previamente acordados entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

Artículo 3. El presente Acuerdo surte sus efectos a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de octubre del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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